La destitución del exjefe de Contratación de la Alcaldía de Neiva, Euclides Dussán García, impuesta por la Procuraduría y la consiguiente inhabilidad por diez años para ocupar cargos públicos quedaron en cero.
El Tribunal Administrativo del Huila dejó sin piso la sanción disciplinaria impuesta hace cinco años por supuesta violación al régimen de inhabilidades y ordenó una indemnización por perjuicios morales.
El exfuncionario, uno de los cercanos asesores del exalcalde de Neiva Héctor Aníbal Ramírez, fue sancionado el 31 de octubre de 2011 por la Procuraduría Provincial de Neiva por firmar un contrato sin verificar que el beneficiario tenía un impedimento legal.
El fallo fue confirmado el 28 de junio de 2013 por la Procuraduría Regional del Tolima con la misma argumentación.
Sin embargo, el año pasado, cuando se tramitaba la acción de nulidad, la Viceprocuradora General de la Nación con funciones de Procurador General revocó el fallo de segunda instancia y en su defecto dictó fallo sustitutivo disciplinario modificando la sanción impuesta.
La denuncia
La investigación disciplinaria se originó por una denuncia que formuló el 8 de marzo de 2009 Érika Medina Azuero por posibles irregularidades en la firma del contrato con el exsecretario de Gobierno Luis Miguel Losada quien poco antes había estado vinculado a la administración.
El contrato 808 fue firmado el 24 de diciembre de 2008, para la compra, cesión, endoso o traspaso de acreencias laboralesde lasociedad Mercasur Ltda. en restructuración por $52,34millones de pesos.
La compra de las acreencias laborales era importante para liberar económica y financieramente a la sociedad Mercasur evitando su liquidación y garantizando su reestructuración.
La medida hacía parte de las acciones que adelantaba el municipio para solventar los inconvenientes existentes en la organización del mercado perecedero, pero no era la única medida que se adoptó con esa finalidad.
Dussán García argumentó que el organismo disciplinario confundió la incompatibilidad prevista en la Ley 80 de 1993, con una inhabilidad, lo que cambia el alcance jurídico de la norma y por ende afecta el juicio de reproche disciplinario en sede de tipicidad.
“No es lo mismo -dijo- contratar con una persona sobre la cual pesa una inhabilidad derivada de una sanción disciplinaria que contratar con una persona sobre la cual pesa una incompatibilidad derivada del desempeño de cargo público”. El argumento no prosperó.
Falta acreditada
Según la Procuraduría, Dussán García en su condición de ordenador del gasto y responsable de la actividad contractual era el garante de que quienes aspirasen a tener vínculo con la administración municipal de Neiva, de la época, no tuviesen ningún impedimento legal derivado. Pero no lo hizo.
La falta disciplinaria, según el Tribunal estuvo acreditada y se configuró poniendo en riesgo los principios de la contratación estatal.
“Contratar con persona que esté incursa en alguna inhabilidad o incompatibilidad supone poner en riesgo los fines esenciales del Estado, la prestación eficiente y continua de los servicios públicos y la garantía de los derechos de las personas, que son los fines mismos de la contratación estatal, además de quebrantar los principios de moralidad, trasparencia, imparcialidad y objetividad que rigen el actuar contractual del Estado”, afirmó la corporación judicial.
“Lo anterior conduce a afirmar que la falta en que incurrió el señor Euclides Dussán García como servidor público al momento de los hechos y en relación con el deber especial de sujeción que tiene con el Estado, afecta sustancialmente el buen funcionamiento del Estado, y en consecuencia la conducta es antijurídica”, aseguró .Sin embargo, estimó que no hubo mala fe.
“No existe ningún indicio que el demandante haya obrado conociendo tal violación al régimen de inhabilidades, todas las pruebas aportadas conducen a afirmar que actuó de buena fe”, argumentó el magistrado Enrique Dussán Cabrera.
“La sala -precisó- concluye que si bien el actor incurrió en una falta disciplinaria, no está probado dentro del proceso que haya actuado con dolo o culpa, y al no estar demostrado el elemento de culpabilidad no se puede endilgar responsabilidad disciplinaria alguna”.
En esas condiciones, declaró la nulidad de los dos fallos. Además, ordenó a la Procuraduría General de la Nación que se eliminen las anotaciones que se hubieren efectuado de la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años en el registro de antecedentes disciplinarios de Dussán García.
A título de restablecimiento del derecho condenó a la Procuraduría a cancelarle el equivalente a veinte salarios mínimos mensuales (unos 14 millones de pesos) por perjuicios morales.