En suspenso cierre de Termales de Rivera

La aplicación inmediata de una orden judicial que dispuso la suspensión de las actividades turísticas quedó por ahora congelada. El Consejo de Estado tendrá que fallar de fondo la impugnación. ¿Pañitos de agua tibia?

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

Los principales centros turísticos de aguas termales que funcionan en Rivera (Huila) podrán continuar ofreciendo sus servicios hasta nueva orden. 

La medida perentoria de suspensión de las actividades turísticas, ordenada el año pasado por el Tribunal Administrativo del Huila quedará, por ahora, en el congelador, según lo dispuso el Consejo de Estado. 

El organismo que tendrá la última palabra, consideró que la apelación fue concedida en el “efecto suspensivo” y no en el “efecto devolutivo” que implicaba que un superior puede revisar la sentencia, sin suspender su ejecución.

Esto quiere decir que la orden de cierre de las actividades turísticas no deberá de cumplirse de inmediato, ya que quedará suspendida su eficacia hasta que se resuelva en definitiva en segunda instancia.

La decisión la tomó la Sala Contenciosa Administrativa (Sección Primera), lo que significa, un leve respiro. No obstante, el fallo de fondo, objeto de la apelación, hasta el momento sigue intacto.

Los alcances

La orden es contundente: los centros turísticos de aguas termales naturales que funcionan en Rivera (Huila) tendrán que suspender de forma inmediata estas actividades turísticas sobre la zona de ronda y el cauce de las quebradas Aguas Calientes, El Piñal y El Salado en el municipio de Rivera.

Solo que ahora, la decisión quedará suspendida hasta que haya un fallo definitivo.

 En principio, la medida de cierre afecta al centro recreacional Termales de propiedad de Inturhuila pero operado por Comfamiliar. Igualmente, al centro termales de Rivera, operado y administrado por la Alcaldía de Rivera y Los Ángeles Termal de propiedad de Ángel María Aparicio Palud.

Leve respiro

Los abogados de los operadores solicitaron separadamente de manera especial al Consejo de Estado que en el recurso de apelación se admita con efecto suspensivo. Así se hizo.

Ahora, la Sección Primera, con ponencia del magistrado, Oswaldo Giraldo López, admitió la apelación y ajustó el efecto en que fueron concedidos los recursos de apelación que presentados los operadores afectados con la medida.

La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) dispuso que la decisión de primera instancia se concedió en el efecto suspensivo, esto es que suspende la ejecución del fallo hasta que el Consejo de Estado decida la segunda instancia.

En otras palabras, cuando se concede un recurso de apelación con efecto suspensivo, la resolución no debe cumplirse de inmediato. La eficacia de la resolución está suspendida hasta que el superior resuelva en definitiva la impugnación.

Los recursos suspensivos en cambio, paralizan la ejecución de la decisión que se apela.

La polémica

El auto no implica, de ninguna manera, que tengan “patente de corso” para continuar funcionando sin cumplir la sentencia.

El cierre y posterior demolición de los centros turísticos que explotan sin licencias las fuentes termales naturales, en Rivera (Huila), sigue vigente.

La orden de suspensión de las actividades turísticas en la zona de termales fue ordenada desde febrero de 2023 y su ejecución se ha venido dilatando. 

La argumentación sostenida para frenar estas actividades tampoco ha sido desvirtuada.

Desde el 19 de enero de 2011 la Procuraduría puso en evidencia el uso y aprovechamiento de recurso hídrico sin los permisos respectivos, la alteración del régimen de calidad de aguas, la afectación del paisaje natural y la invasión de zonas de ronda y protección de las fuentes hídricas.

A pesar de los efectos económicos que pueda generar para el turismo y la reactivación de la economía, la medida no ha sido revocada.

Los recursos

Los operadores afectados centraron sus actividades en frenar la ejecutoria, es decir, la ejecución inmediata de la orden judicial. En principio, todas las acciones no lograron atajar la medida.

El magistrado Jorge Alirio Cortés Soto rechazó de plano los recursos de aclaración, adición y reposición por considerar que eran improcedentes.

Además, rechazó el incidente de nulidad y otra aclaración propuestos por la Alcaldía de Rivera porque “en la actualidad persiste la amenaza” y “la persistencia del manejo inadecuado de aguas residuales.

La solicitud de los operadores para que se module la decisión también fue rechazada, argumentando que no presentaron argumentos jurídicos que cuestionen el fallo.

Una acción de tutela colocada por la sociedad Los Ángeles Termales contra el primer fallo, no prosperó. El Consejo de Estado la declaró improcedente, argumentando, en esencia, que no era obligatoria una nueva audiencia especial de pacto de cumplimiento.

El magistrado argumentó que una vez emitida la sentencia de primera instancia, no es revocable ni reformable por el juez que la profirió.

En concreto precisó que el fallo no dispuso el cierre de los establecimientos de comercio, ya que las medidas adoptadas no buscan afectar la propiedad privada y libertad de empresa, sino su ejercicio responsable garantizando el desarrollo sostenible y controlar los factores de deterioro ambiental.

En contravía

Por esa razón –dijo- se ordenó la suspensión de las actividades que van en contravía de lo expuesto y la suspensión de las licencias otorgadas sin atender los requerimientos legales.

“Aunque se han impuesto restricciones que impactan directamente a ciertos establecimientos comerciales, estas se limitan a las zonas de ronda e inundación de las quebradas Aguas Calientes, El Piñal, El Salado y La Manga”, precisó.

Las restricciones se mantendrán hasta que se obtengan las licencias necesarias de la autoridad ambiental para el aprovechamiento hídrico y forestal, los permisos municipales de urbanismo.

En otras palabras, “una vez los interesados obtengan las correspondientes licencias y adecúen las infraestructuras a las normas legales, podrán reiniciar sus actividades”, explicó Soto.

En consecuencia, concedió la apelación en el efecto devolutivo. En este caso, no se suspendió el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso.

Tema central

Los cuatro establecimientos turísticos ocupan indebida e ilegalmente la franja protectora y el cauce de las tres quebradas con obras de infraestructura (piscinas, muros, kioscos, baños, viviendas, vestieres, entre otras) sin que los operadores hayan restituido dicha zona ni hayan suspendido la actividad turística como lo dispuso la CAM en el proceso sancionatorio adelantado en el 2010.

“Así las cosas, ante la ocupación de la franja protectora y el cauce de las quebradas Aguas Calientes, El Piñal y El Salado del municipio de Rivera y la inminente contaminación del primer afluente mencionado, se pone de presente la afectación de los derechos colectivos”, subrayó Cortés Soto.

En su criterio, la franja protectora de las fuentes hídricas indebidamente ocupadas por las entidades accionadas, constituye un bien inalienable e imprescriptible del Estado, dada su importancia ambiental.

“En tal virtud no puede ser un bien afecto al uso privado o particular de explotación económica”, aseguró.

La orden judicial

El fallo proferido en febrero de 2023 mantuvo las órdenes de cierre y remoción de la infraestructura turística en las zonas de ronda. También dispuso procesos sancionatorios, condenó a los operadores por daños ambientales y pidió a la Fiscalía que inicie las investigaciones por estos hechos.

La explosiva determinación fue confirmada al fallar una acción popular instaurada en el 2011 por el entonces procurador Ambiental Diego Vivas Tafur (ya retirado) ante las amenazas de eventuales desastres naturales en el sector de termales.

Espaldarazo

El procurador Ambiental y Agrario del Huila, Álvaro Hernando Cardona, respaldó las medidas y se opuso a las solicitudes de nulidad. 

“Más allá de la defensa del medio ambiente, está simultáneamente la protección de la vida de turistas y residentes ante nuevas avalanchas que podrían presentarse, advertidas en varios estudios técnicos realizados en esa área”, afirmó.

Amenaza latente

De hecho, en el 2011 la corporación OSSO, la CAM y Cormagdalena advirtieron los peligros por la inestabilidad de los terrenos aledaños a las cuencas hidrográficas y anticiparon la repetición de nuevos desastres.

El informe técnico puso en evidencia amenazas latentes en la zona como deslizamientos y avenidas torrenciales, inundaciones, erosión de orillas, cambios de cursos y “exposición de vidas y bienes (área de Termales)”, como la avalancha que ocurrió el 7 de diciembre de 2003 desembocando en el centro turístico.

La otra cara

Según los operadores, el fallo partió de un concepto obsoleto de la CAM sobre la ronda hídrica de 30 metros. Este concepto de zona de ronda hídrica de 30 metros ha sido revaluado

“La orden de cierre y de demolición está soportada en una mala interpretación jurídica y una falacia técnica; además, en una definición de ronda que no existe”, precisó William Alvis, apoderado del empresario Ángel Aparicio Palud.

En su opinión, los riesgos en el área de termales son mitigables, de comprobarse, cambiaría totalmente el panorama y se abriría el espectro para una solución alterna compatible con el medio ambiente y la gestión del riesgo.

“La precariedad de la prueba aportada y solicitada por la Procuraduría desencadenó unas presunciones en contra de los operadores turísticos, al punto que se echó de menos regulaciones y fuentes ambientales imprescindibles que corresponden a las responsabilidades de políticas, proyectos, estudios, planes, entre otras fuentes e insumos sustanciales y necesarios, que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y a la CAM”, argumentó el abogado José William Sánchez Plazas, apoderado de la Alcaldía de Rivera.

Según la apoderada de Inturhuila, María Elizabeth García, las afirmaciones de la Procuraduría han perdido relevancia con el tiempo, ya que la situación actual es distinta.

¿Riesgo mitigable?

Un tema relevante para la segunda instancia será si los riesgos advertidos, son o no mitigables.

El estudio técnico aportado al expediente considera que los riesgos en el área de termales son mitigables. El peritaje propone una serie de recomendaciones para minimizar las amenazas que se puedan presentar. Además, plantea una zonificación territorial del sitio turístico que permita aprovechar de forma sostenible y segura la oferta natural.

Según el estudio, pueden ejecutarse o complementarse obras civiles de mitigación para el manejo de los cauces de circulación de eventuales crecientes y así evitar posibles desbordamientos. Al ser mitigables los riesgos deben prevenirse con obras de mitigación de tal manera que la actividad turística sea compatible con el medio ambiente y la seguridad. 

Por ahora, la orden judicial quedó en suspenso. ¿Hasta cuándo?

El año que viene, o hay paz o hay destrucción de las organizaciones armadas: Petro

De acuerdo con el balance del presidente Gustavo Petro, la extorsión incrementó especialmente en cuatro ciudades. Redacción Web/LN En un...

Sandra Ortiz ‘salpicó’ a Laura Sarabia en escándalo de la UNGRD

La exconsejera Sandra Ortiz aseguró que la actual directora del Dapre, Laura Sarabia, armó un complot en su contra....

Capturado ‘Pequeño Juan’, cabecilla del Eln en Arauca

El Ejército confirmó que capturó en el departamento de Arauca a alias 'Pequeño Juan', cabecilla del Eln. Este hombre...

Síguenos en:

Artículo Relacionado

Destituida e inhabilitada exalcaldesa de El Agrado, Waldina Losada

Por participación ilegal en política y corrupción al sufragante durante las elecciones territoriales de 2019, la Procuraduría Provincial...

“Sonrisas de Colores”, el CDI que cumplirá dos años sin funcionar

Luego de haber sido inaugurado por el Gobierno de Gustavo Petro, el Centro de Desarrollo Infantil “Sonrisas de...

Concejales de Neiva: los que se van y los que seguirán

La incertidumbre por el futuro de sus curules rodeó a la mitad de los concejales de Neiva que...

Yamid Sanabria perdió la curul: Concejo de Neiva sin presidente para 2025

El concejal de Neiva, Juan Yamid Sanabria Triana, mayor escudero del alcalde German Casagua Bonilla, perdió su asiento...