El Concejo del municipio de Teruel aprobó el acuerdo que autoriza al alcalde Germán Morales Oliveros para celebrar un empréstito hasta por 3 mil millones de pesos, además de incorporar el dinero del crédito al presupuesto general municipal. La Gobernación del Huila objetó por no haberse presentado el concepto del Departamento Nacional de Planeación y lo demandó ante el Tribunal Administrativo del Huila.
Rafael Rodríguez C.
En vilo por dos presuntas inconsistencias se encuentra la autorización otorgada al alcalde de Teruel, Germán Morales Oliveros, para solicitar a una entidad bancaria un empréstito (crédito) hasta por 3 mil millones de pesos para financiar cuatro proyectos en el municipio, con un plazo máximo de 8 años que va hasta el 2032.
El mandatario tereluense recibió la autorización, luego de que el Concejo, en cabeza de la presidenta, María Camila Laguna Trujillo, adelantara las dos sesiones, el 23 y 31 de octubre de 2023, en las que aprobaron el Acuerdo Municipal número 07 de 2024 “por medio del cual se autoriza un cupo de endeudamiento y se autoriza al alcalde municipal de Teruel- Huila para gestionar, negociar y realizar operaciones de crédito público, celebrar contratos de empréstito y se dictan otras disposiciones”.
Siete días después, el lunes 7 de noviembre, el mandatario Morales Oliveros, sancionó el acto administrativo que fue enviado para revisión jurídica a la Gobernación del Huila, el 20 de noviembre.
La oficina jurídica del ente departamental en el análisis del Acuerdo Municipal encontró, al parecer, dos presuntos inconsistencias e instauró una demanda de observación ante el Tribunal Administrativo del Huila para que lo estudie y determine su validez.
¿Para qué los 3 mil millones?
El alcalde Morales Oliveros en la iniciativa que presentó a la corporación edilicia manifestó que los $3.080.364.064 que se obtengan del empréstito serían invertidos en cuatro proyectos de inversión para el municipio.
Indicó que $1.790.000.000 serán destinados para la adquisición de maquinaria una retroexcavadora, un vibro compactador y volquetas, que se utilizarán para el mantenimiento de la red vial terciaria del municipio.
El mandatario en la iniciativa que envío al Concejo para el estudio del endeudamiento, señaló que de los 8.500 habitantes de Teruel, el 50% viven en las 24 veredas que en la actualidad tienen una “gran dificultad de intercomunicación y movilidad, terrestre entre la zona urbana y rural”.
Sostuvo en que más del 65% de la malla vial terciaria presenta afectaciones que originan que los productores agropecuarios se vean afectados por las dificultades para sacar sus productos para comercializarlos.
Precisó, además, que, red vial terciaria carece de obras de drenaje, contención, pavimentación, placa huellas, box coulvert, puentes, entre otras. “Situación que acelera los procesos erosivos en las vías y sus taludes, generando deslizamientos, desgaste de la capa de rodadura, baches, perdida de banca…requiriendo con mayor urgencia la intervención”.
El alcalde señaló que se destinarían $659.850.954 para la adecuación de infraestructura física de la ESE Hospital ‘San Roque’ que cubre los servicios médicos de primer nivel de los habitantes de Teruel. “Actualmente, presenta deterioros en su planta física y es necesario efectuar mantenimientos correctivos, así como realizar ampliación de servicios y dotación hospitalaria”.
La infraestructura, según al mandatario tereluense, presenta fallas de impermeabilidad, generando humedades y filtraciones de agua por el mal estado de las cubiertas y vigas canales, ocasionando daños a la infraestructura y mobiliario.
“Se presenta la necesidad de actualizar las redes eléctricas, ya que no cuentan con certificado de conformidad de instalaciones eléctricas Retie – Retilap, los cuales son de obligatorio cumplimiento para que el hospital pueda funcionar bajo los parámetros y lineamientos de la entidad competente, certificadora, según visita técnica de verificadores de la Secretaria de Salud Departamental, realizada el pasado 3 de noviembre de 2023, para cumplimiento de la normatividad vigente. Situación, que actualmente afecta directamente la operación de la institución, dadas las falencias en este componente”, explicó el Alcalde.
Indicó el burgomaestre que $130.513.110 serán destinados para la adecuación y reparación de infraestructura física de las sedes educativas del municipio. “Es una prioridad urgente, las condiciones actuales de estas sedes limitan gravemente la formación y el desarrollo de competencias básicas y sociales de los estudiantes”.
Según el documento presentado por el alcalde Morales Oliveros la mayoría de sedes educativas no cumplen con las condiciones técnicas mínimas requeridas para garantizar un entorno seguro y adecuado para el aprendizaje. “Estas deficiencias no solo afectan la calidad educativa, sino que también ponen en riesgo la seguridad y el bienestar de los estudiantes”.
En el documento presentado a los concejales se indica que $500.000.000 serán invertidos en construcción de pavimento rígido en vías de la zona de expansión urbana del municipio, ante el mal estado que genera aumento en los tiempos de viaje, congestión vial y daños frecuentes en los vehículos particulares y de transporte público. “Además dificulta la comercialización de los productos de la región, lo que afecta el sector agrícola y comercial, porque se limita el acceso a los productos”.
Precisó que las vías a intervenir se encuentran ubicadas en el casco urbano.
Sin concepto de DNP
El Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila a través del abogado Juan Pablo Chaux Sanabria, instauró una demanda de observación contra el Acuerdo Municipal por presuntas inconsistencias encontradas, ante el Tribunal Administrativo del Huila.
El profesional del derecho manifestó que si bien es cierto aparece la justificación del acuerdo, se tuvo en cuenta los indicadores de solvencia y sostenibilidad que regula la Ley 358 de 1997, como también los ingresos corrientes y gastos de funcionamiento que computan para las operaciones de crédito interno conforme a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000; “no es menos cierto que en el trámite, estudio y aprobación del Acuerdo 07 de 2024 se omitió dar cumplimiento al requisito formal para esta operación de crédito público y asimiladas internas que comprendan el financiamiento de gastos de inversión”.
Precisó que se trata del concepto del Departamento Nacional de Planeación. “No se allegó con el acuerdo censurado el concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), relacionado con esta autorización al alcalde para celebrar el contrato de empréstito hasta por un valor de $3.080.364.064”.
Agregó que según el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de la deuda y conexas, determina que los conceptos del DNP se expedirán sobre la justificación técnica del proyecto y la alineación con el respectivo Plan de Desarrollo y las políticas sectoriales aplicables. “Así mismo, deberán verificar que el endeudamiento de las Entidades Estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situación financiera y su proyección financiera. Los conceptos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) deberán establecer como mínimo la vigencia de estos y, en caso de ser procedente, el monto máximo a que se refiere dicho concepto”.
Precisó que el Acuerdo Municipal 07 de 2024 aprobado por el Conejo Municipal de Teruel, en conjunto infringió el “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” en lo relacionado con operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de la deuda y conexas”.
Sostuvo además, Chaux Sanabria, que el Concejo de Teruel en forma impropia autorizó al alcalde de Teruel para adelantar las modificaciones al presupuesto del municipio para incorporar los recursos provenientes de la autorización para celebrar el contrato de empréstito en la cuantía de $3.080.364.064.
Indicó que las autorizaciones del Concejo al alcalde municipal están fijadas para la actividad contractual en los siguientes casos: Empréstitos; vigencias futuras; enajenación y compraventa de bienes inmuebles; enajenación de activos, acciones y cuotas partes; concesiones y; las demás que determine la ley). “Evento distinto constituía la facultad pro tempore de dictar normas orgánicas del presupuesto otorgadas por el concejo al alcalde municipal, la cual desapareció y solo existen para casos excepcionales determinados en la ley”.
Señaló que “carece de competencia funcional la corporación político administrativa de Teruel”, para autorizar al alcalde Germán Morales Oliveros para realizar modificaciones al presupuesto del municipio, las cuales están previamente determinadas por la ley. “Marcadas diferencias jurídicas hay entre la figura de las autorizaciones con la de las facultades protempore”.