La Nación
Equilibrio de poderes y control constitucional 1 6 septiembre, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Equilibrio de poderes y control constitucional

Nuevamente, la Corte Constitucional profiere una sentencia adversa a las políticas del Gobierno del presidente Petro, con la declaratoria de inconstitucionalidad de la eliminación de controles judiciales para los trámites ligados a la compra de tierras.

Esta nueva decisión, revisó la constitucionalidad del numeral 6º y el parágrafo 3º artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo, que buscaba agilizar la compra de tierras en el marco de la reforma rural y la implementación del acuerdo final de paz.

La Corte declaró que dicha norma era contraria a la Carta Política, debido a que no cumplió con las exigencias establecidas en la Constitución, específicamente con el cumplimiento del principio de publicidad (no se publicó el proyecto en el momento exigido), además de no haber observado el de consecutividad (hubo fallas en los cuatro debates requeridos) e identidad flexible (se le hicieron modificaciones indebidas al proyecto).

Estos elementales errores de trámite legislativo hicieron que la Corte no entrara a estudiar el fondo del tema, es decir si el contenido del artículo violaba la Constitución Política.

Esta nueva decisión se agrega al largo listado de normas que la Corte ha venido declarando inexequibles, la mayoría de ellas por errores elementales que cualquier estudiante de derecho podría haber evidenciado fácilmente.

Se recuerda la inconstitucionalidad de la ley que creó el Ministerio de la Igualdad por no haberse hecho el análisis de impacto fiscal, o las del estado de excepción sobre la crisis en la Guajira por usar este mecanismo de manera injustificada, o las de la reforma tributaria por imponer cargas que no se podían realizar, entre muchas otras.

El control de constitucionalidad que ha venido realizando la Corte Constitucional, refleja la fortaleza del sistema colombiano de equilibrio de poderes, así como su independencia y rigor con el que viene ejerciendo la defensa de la Carta de 1991.

Ojalá que el ejecutivo y el legislativo sean más cuidadosos con el trámite de los proyectos de ley y observen las normas y la jurisprudencia constitucional que existe sobre la materia.