La Empresa de Servicios de Iluminación Pública y Desarrollos Tecnológicos de Neiva se refirió al convenio interadministrativo con la Alcaldía de Neiva, que la Procuraduría quiere suspender y finalizar. “Carecen de sustentos fácticos y jurídicos”, dijo la organización.
La Empresa de Servicios de Iluminación Pública y Desarrollos Tecnológicos de Neiva (Esip), radicó ante la Procuraduría su respuesta a la solicitud que hizo el órgano de control sobre adoptar medidas urgentes para suspender el convenio interadministrativo 2105 de 2023, mediante el cual se pretende realizar la actualización catastral del municipio.
Se trata de un convenio entre la administración municipal de Neiva y la Esip que la Procuraduría pide suspender, además, restituir las cosas a su estado anterior, como también que sea el municipio el que ejerza su rol de gestor catastral, incluso, se aplique la cláusula décima del citado convenio para darlo por terminado, y que el municipio no realice ningún pago y sean devueltos los documentos y bases de datos que se hayan entregado.
La Procuraduría también anunció una acción popular para impedir la ejecución del mismo.
En su respuesta que fue radicada el 26 de enero, la Esip le indica al procurador 153 Judicial II administrativo de Neiva David De La Torre Vargas, que “no es procedente jurídicamente acceder a las solicitudes por usted incoadas, habida cuenta de que estas carecen de sustentos fácticos y jurídicos para argumentar que, con la suscripción y ejecución del convenio (…) se han vulnerado o puesto en peligro derechos colectivos”.
La empresa enunció uno a uno los motivos de fondo por los cuales considera no resulta procedente acceder a las solicitudes.
Sobre la acción popular, recordó que de acuerdo con el Consejo de Estado, a la acción popular no le corresponde suspender provisionalmente contratos.
Acerca de la documentación que en diciembre del año pasado requirió el órgano de control sobre el contrato, indicó que la empresa “sí dio respuesta al requerimiento de información y documentación remitido por la Procuraduría General de la Nación”, y adjuntó pruebas. Adicionalmente, la compañía le solicitó que rectifique la información.
Convenio, no contrato
La organización subrayó que se trata de un convenio cooperante donde “aporta toda su capacidad institucional, técnica y financiera para el cumplimiento de un objeto común, consistente en la prestación del servicio público de catastro en el municipio de Neiva”.
Y aclara: “la Esip en su rol de cooperante realiza las inversiones necesarias para que el municipio, como gestor catastral que es y seguirá siendo preste el servicio de catastro”. Aporta con talento humano, infraestructura y conocimiento. E insistió en que se trata de un convenio interadministrativo, no contrato estatal, como lo ha calificado la Procuraduría.
“Atendiendo a las características particulares del convenio interadministrativo No. 2105 de 2023, no es acertado afirmar que se trata de un contrato interadministrativo, toda vez que, el referido convenio tiene como objeto garantizar la prestación integral del servicio público de catastro multipropósito en el municipio de Neiva, para lo cual ambas Entidades, esto es, el municipio de Neiva y la Esip S.A.S. E.S.P. realizan diversos aportes institucionales encaminados a lograr dicho propósito”.
Y advierte que “tampoco se vulneran las normas de la Ley 80 de 1993 mencionadas por parte de su Despacho” dada la estructuración financiera del Convenio. Detalló que en apoyo a la administración municipal para la debida prestación del servicio de catastro, la empresa realiza los esfuerzos económicos necesarios para el desarrollo de las actividades propias de la gestión catastral, para que luego, el municipio compense los costos y gastos que se causen con ocasión de ello a la Esip.
Esas compensaciones se dan en la medida en que existan eficiencias, es decir, mayores recaudos del Impuesto Predial en los periodos subsiguientes, con lo cual, los aportes que realice el municipio no dependen de la disponibilidad actual de recursos propios de la entidad, sino que dependerán de superar las expectativas de recaudo del impuesto que están plasmadas en los estudios previos del convenio interadministrativo.
Otro punto que aclara es el municipio de “Neiva no asumió el pago de una contraprestación en específico o determinada”, púes según lo convenido, “el municipio reconocerá los costos y gastos que realiza Esip S.A.S. E.S.P. compensándolos, previo a la aplicación de la fórmula establecida en el convenio, para tal fin, la cual tampoco es de aplicación automática, pues para que el municipio de Neiva pueda proceder con la compensación de costos y gastos, esta debe ser calculada y aprobada por un comité paritario del cual hace parte el municipio”.
Esa compensación será anual. Y se reconocerán con cargo al mayor beneficio que obtenga el municipio por la mejora en la prestación de los servicios de catastro luego de las actividades que desarrolle la Esip como apoyo a las del gestor catastral.
Por eso, de acuerdo con la organización, no era procedente que el municipio de Neiva emitiera un certificado de disponibilidad de recursos al momento de la suscripción del convenio interadministrativo, pues no existió compromiso del presupuesto, que lo llevara a realizar reservas o afectaciones de disponibilidad, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
Transparencia
Según la Procuraduría, hay un desconocimiento del principio de transparencia, no obstante, para la organización el municipio sí dio publicidad de todos los documentos y/o actuaciones previas a la suscripción del convenio, en la plataforma transaccional SECOP Il, “que corresponde al mecanismo idóneo para facilitar el acceso a la información relativa a la contratación pública, por parte de cualquier persona interesada”.
Y aseguró que el municipio adelantó todas las etapas y requisitos exigidos para la suscripción del convenio para la contratación directa, que fue la modalidad de selección escogida, por la entidad contratante.
Tampoco están de acuerdo que la Procuraduría aduzca una falta al principio de transparencia o planeación, “bajo la argumentación de haber incumplido un supuesto orden cronológico de documentos que no está establecido de forma expresa en la legislación”.
De igual manera recordó que, debido a que Esip ya había ejecutado el contrato interadministrativo 2682 de 2021 que tuvo por objeto el “apoyo operativo y tecnológico, en la elaboración de insumos para los procesos catastrales con enfoque multipropósito del municipio de Neiva” le era viable estructurar una propuesta completa y razonable para ejecutar el convenio interadministrativo.
Pues conocía plenamente la actividad a desarrollar y podría proponer eficiencias en el desarrollo de las actividades, al punto tal que pudo proponer al municipio la realización de las actividades del convenio con valores de inversión notablemente inferiores a los contemplados en el presupuesto inicial del municipio, “dando con ello muestra fehaciente de que la invitación a la Esip y la correspondiente propuesta eran necesarias para materializar el deber de planeación”.
Por lo anterior, “no es de recibo, la afirmación suspicaz e infundada consistente en que hay una falta de transparencia o planeación, bajo el argumento de que la invitación que se nos hizo a presentar la propuesta o la misma propuesta presentada por nosotros, sean anteriores a actos administrativos como la delegación de contratación o el acto administrativo de justificación de la contratación directa”.
Y argumentó que, para llegar a esa etapa del procedimiento, el municipio, ya debía tener certeza, de que la Esip estaba interesada en suscribir un convenio de cooperación, mediante el cual, “nosotros apoyáramos las actividades operativas de los procesos de actualización, conservación y difusión catastral”.
“De esta manera, es claro que el municipio de Neiva debía conocer la propuesta presentada por nosotros, para determinar si la misma, era acorde a los costos proyectados inicialmente y si le era viable, a ambas entidades celebrar el convenio bajo los términos y condiciones propuestos”.
Y subrayó que la invitación a presentar propuesta o la misma propuesta, no constituye contrato, ni obliga a la entidad estatal a suscribirlo, sino que corresponde a un acto necesario para la entidad, con el fin de conocer, si existe interés o voluntad por parte de sus entidades descentralizadas en participar en el convenio, así como los términos que lo regularían.
Así mismo, argumentó la empresa, que aducir que se faltó al principio de transparencia, porque la solicitud de la propuesta fue anterior al acto que justificara la contratación directa, es equivocado, ya que la propuesta es posterior a la identificación de la necesidad y modalidad de selección, “que recordemos fue establecida en el documento de análisis jurídico, técnico y financiero de fecha 15 de mayo de 2023”.
No es una operación de crédito
De acuerdo con la Esip, el citado convenio “no es una operación de crédito público encubierta como lo asevera su Despacho”, toda vez que, el objeto de este, no es una operación financiera o el préstamo de recursos económicos al municipio, sino la prestación integral del servicio de catastro multipropósito por medio de un esquema de cooperación entre entidades públicas.
“Lo anterior, sin perjuicio de que existan aportes económicos y compensación de gastos y costos en el marco de la ejecución”, anotó. Y recordó lo dicho sobre la compensación sobre la gestión de mayor recaudo.
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