Juan Carlos Conde Vargas
Para nadie es un secreto que en un alto número de municipios y ciudades capitales del país, el agua que se ofrece a las familias se encuentra lejos de ser apta para el consumo humano, bien por inexistencia de redes de acueducto, especialmente en aquellos sectores desarrollados de manera irregular, o bien porque aún con redes hidrosanitarias, las mismas son carentes de un manejo apropiado por las empresas prestadoras de los servicios públicos, afectando la consecución de los estándares mínimos exigidos a nivel técnico y jurídico.
No se trata de un tema sencillo; el drama por la ausencia de agua potable empieza en aquellos que sin gozar del servicio formal en sus inmuebles, improvisan a través de redes, tuberías o medios que por su naturaleza tienden a contaminarse con el uso y el paso del tiempo. Sin embargo, también están aquellos a los cuales solo puede proveérseles por dos y tres horas diarias (o aquellos que en épocas de verano disfrutan del recurso día de por medio), o quienes definitivamente -según informes de las Secretarías de Salud- no deben consumir el agua.
Los conceptos de calidad, continuidad y cobertura en el servicio de agua son principios universales y de tiempo se encuentran incorporados al ordenamiento jurídico colombiano. Empero, la consecución de los mismos no resulta urgente para algunos prestadores de servicios públicos, en especial los acueductos comunitarios, con lo cual el problema antes que minimizarse tiende a crecer cuando además el proceso de crecimiento urbano empuja conforme a las fuerzas del mercado y a la permisividad del Estado.
Una bomba de tiempo en tal sentido, ha llevado a que en varias ciudades y municipios del país se tome la decisión de suspender los procesos de expedición de licencias urbanísticas, hasta tanto no se garantice que el prestador del servicio, llámese municipio, llámese empresa de acueducto, llámese acueducto comunitario, ha adoptado correctivos eficientes para superar el drama. La medida de choque, probablemente contraria a la necesidad de fomentar el desarrollo urbano formal, contiene un trasfondo que no puede minimizarse cuando se trata de agua y vidas humanas.
Bajo el contexto anterior, el Gobierno Nacional procedió hace poco más de dos meses, a la expedición del decreto 1271 de 2017, con el cual plantea la adopción de esquemas diferenciales, entendidos como mecanismos de choque con los cuales puede ofrecerse agua potable a las familias, partiendo de realidades públicas conocidas en los municipios, como pueden ser la provisión del mínimo vital en zonas de difícil gestión (asentamientos subnormales, suelos sujetos a tratamiento de renovación), zonas de difícil acceso o simplemente con condiciones particulares o especiales.
Bajo la idea anterior, la medida puede y debe ser respaldada en tanto se garantice que las familias gozarán de agua apta para el consumo humano, mediante mecanismos alternos pero técnicamente viables (pilas públicas, redes especiales). El éxito además dependerá del compromiso expresado por las administraciones locales, no solo para aportar subsidios o recursos, sino para ejercer controles efectivos, que puedan llevar inclusive al control de los acueductos por parte de terceros, cuando aún con la propuesta de este nuevo decreto, los prestados de servicios mantengan la misma actitud de confort actual.
Pd. Qué dolor de patria y qué vergüenza produce leer a los señores de las FARC, cuando consideran que no puede calificárseles como asesinos, al haber sido amnistiados. Que este Gobierno haya decidido no hacerlos responsables penalmente por sus delitos, no quiere decir que sus crímenes no se hayan cometido, ni que los mismos tengan un autor diferente a las FARC.