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Exconcejal de Garzón, Octavio Martínez Pérez.
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Exconcejal de Garzón, castigado por pedir dinero a dueño de lote

En un fallo de segunda instancia que se da cinco años y cinco meses después de la queja, se sancionó con destitución e inhabilidad por un término de 10 años al exconcejal de Garzón, Octavio Martínez Pérez, al encontrarlo disciplinariamente responsable por solicitar $100 millones a un ciudadano que buscaba que su lote dentro del Plan Básico de Ordenamiento Territorial quedara en la zona urbana. La Procuraduría le llamó la atención al defensor del investigado por dejar un ‘manto de dudas’ frente al trabajo realizado por la entidad que, para él, en esta oportunidad actuó con premura.

Johan Eduardo Rojas López
Johan.rojas@lanacion.com.co

El exconcejal de Garzón, Octavio Martínez Pérez, terminó condenado disciplinariamente por irregularidades alrededor del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, PBOT, de dicha municipalidad, durante el periodo comprendido entre 2016-2019.

La queja fue interpuesta el 28 de mayo de 2019 por el entonces presidente de la corporación, Osser Campos Rueda, en aras de que se investigara y se diera claridad. Ante eso, la Procuraduría Provincial de Garzón abrió el 30 de mayo de ese mismo año una indagación preliminar.

Seguidamente, el 9 de septiembre, citó a audiencia pública a Martínez Pérez, a quien se le “reprochaba” que en su condición de cabildante, utilizando sus facultades y poderes como miembro activo de la corporación edilicia, al parecer, le solicitó a Félix María Conde Gutiérrez, propietario de un lote de terreno rural ubicado en el barrio Las Palmas, de la capital diocesana del Huila, la suma de $100 millones, a cambio de realizar trámites tendientes a la inclusión de ese terreno como un lote urbano en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, que se tramitaría en el cabildo municipal.

De allí la Procuraduría Provincial de conocimiento, remitió la diligencia a la Procuraduría Regional del Huila, la cual el 16 de diciembre, en sesión de audiencia recaudo los alegatos de conclusiones, para posteriormente, también remitir la diligencia a la Procuraduría Provisional de Juzgamiento de Neiva, en aras de continuar el debido trámite.

El primer fallo

Cuatro años y siete meses después, en audiencia del 11 de diciembre de 2023, el ente territorial profirió el fallo en primera instancia, en el cual declaró disciplinariamente responsable, por el cargo único formulado al investigado, a quien le impuso una sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años.

Sin embargo, el apoderado del exconcejal interpuso y sustentó rápidamente el recurso de apelación, que fue concedido en el efecto suspensivo, ante la Sala.

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Las razones de la decisión

Inmediatamente, luego de conocer los hechos, precisar los antecedentes procesales, consolidar el acervo probatorio, resumir los descargos y alegatos de conclusión, el fallador sustentó que: según el análisis respecto a las declaraciones recibidas, “a juicio de ese despacho, aparece acreditado que, prevalido de su condición de concejal”; pues el investigado, abusando de su cargo, solicitó unos beneficios representados en dinero, a los cuales no tenía derecho, “pudiendo observar que dicha falta fue cometida como consecuencia del cargo y abuso del mismo”.

Y es que, aunque no hacía parte en aquel momento de la comisión encargada del estudio y aprobación de un proyecto de acuerdo por medio del cual se adoptaría la reformulación del PBOT, sí estaba vinculado a los deberes funcionales que su dignidad le imponía. Fue así como, en esa primera decisión, se le formuló un cargo disciplinario a título de autor de la falta gravísima, en concordancia con la conducta delictiva de concusión.

Se le cuestiona entonces la indebida utilización de su vinculación al Concejo de Garzón y el aprovechamiento de ese nexo con el Estado. Se constató, de acuerdo con la Sala, la certeza sobre la existencia de la conducta investigada que conllevaba al “convencimiento de la responsabilidad”.

Allí se precisa “la actuación u omisión del servidor público violatoria de sus deberes, esto es, contrario a derecho (ilicitud), desembocando en una real y efectiva afectación del buen funcionamiento del Estado”, y más al tratarse de una falta gravísima.

“No tiene competencia para sancionar”

La defensa del investigado se ‘cobijó’ bajo el recurso de apelación, en el entendido de los siguientes argumentos: Falta de competencia para sancionar a un servidor electo por voto popular, “pues con la decisión apelada se restringieron los derechos políticos del procesado, lo cual, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y múltiples decisiones del Consejo de Estado, solo está reservado para un juez penal”.

El apoderado, en su defensa, mencionó que no cabe duda de que lo actuado por la Procuraduría “se encuentra viciado”. También argumentó falta de valoración probatoria, dado que no se realizó un verdadero análisis y razonamiento frente a las condiciones que rodean la conducta asumida por el servidor público.

En un tercer punto, aduce la inexistencia de la falta disciplinaria o atipicidad, debido a que “el análisis de la responsabilidad no es posible abordarlo si, previamente, no se ha demostrado la existencia de la falta disciplinaria que ha sido imputada”. Manifestó que es evidente que no se distinguió entre inducir y solicitar, “pues se acudió a dos formas de conductas que no son equivalentes”, y tampoco nunca se dijo si existió abuso del cargo. Por tanto, su defendido no pudo cometer falta disciplinaria alguna porque “no cometió el delito que se le atribuye”.

Fallo en segunda instancia.
Fallo en segunda instancia.

¿En contra de la Procuraduría?

La defensa argumentó que el Ministerio Público, desde un comienzo ha desconocido los principios e integración normativa, porque ha presumido la culpabilidad y responsabilidad disciplinaria de Martínez Pérez, en vez de presumir su inocencia; demostrando un afán de “prejuzgamiento”.

Por todo lo anterior, el apoderado, durante los alegatos previos al fallo en segunda instancia, solicitó la revocatoria de la primera sentencia y la absolución del investigado.

La Procuraduría se pronunció

En respuesta, la entidad dice que dentro de la estructura constitucional del Estado colombiano, la Procuraduría General de la Nación es un organismo de control, independiente y autónomo, que tiene dentro de sus funciones misionales, entre otras, realizar vigilancia superior de la conducta oficial de “quienes desempeñan funciones públicas, inclusive servidores de elección popular, lo que se materializa en el ejercicio de poder sancionatorio disciplinario a través de investigaciones, juicios e imposición de sanciones”.

Por tanto, indicó que se estableció un procedimiento con garantías judiciales, incluida la posibilidad de interponer recursos ante un órgano permanente de la Rama Judicial, para que, de todas formas, realice un análisis de jurisdiccionalidad plena.

Sí tiene competencias

La decisión de la Corte, entonces, deja en cabeza del Ministerio Público las funciones de juzgamiento, suspensión e inhabilidad contra servidores públicos de elección popular, haciendo la salvedad que, si estos se encuentran en ejercicio de sus funciones, aquellas no serán ejecutables hasta tanto intervenga la autoridad judicial.

De allí que la Sala responde negativamente al primer argumento de la defensa.

¿Qué dice el dueño del lote?

Félix María Conde Gutiérrez manifestó dentro de su testimonio que “lo que a mí me pasó con el lote de 42.000 metros, ubicado al costado de la iglesia Nazaret, en el barrio Las Palmas de Garzón, Huila, es que lo negocié con Jesús Antonio Alvarado el año pasado (2018); esa persona me dijo que el terreno estaba en zona de protección y yo dije: no puede ser porque ese lote lo tengo hace años y es rural”.

“Como ya estaba el PBOT en funcionamiento, dije: voy a pedir una persona que me ayude a pasar el lote. Entonces por ahí unos amigos y la gente me dijeron que fuera donde Octavio Martínez que tiene oficina en el Centro Comercial Paseo del Rosario”, testificó el hombre, quien agregó que “cuando llegué allá, me saludó muy bien y me dijo: ¿Cómo sería Conde?, y yo le dije: don Octavio, me sucede esto y quiero que usted me ayude a meterlo al PBOT. Él me dijo: Claro, yo le ayudo y yo contrapregunté, pero ¿cómo sería aquí?, a lo que me respondió: pues me da $50 millones para empezar el trabajo y otros $50 millones cuando ya meta el lote al PBOT y le quite la reserva”.

Según el testimonio de Conde Gutiérrez, inmediatamente él le hizo saber que no tenía esa cantidad de plata para pagar “por la diligencia”, pero el entonces Concejal le expresó que “ese lote se le valorizaba cinco veces el ciento por ciento”. Eso sucedió entre octubre o noviembre de 2018.

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Se ratificó el testimonio

La existencia de esa problemática, según la Procuraduría, es clara y coherente. Y es que en la ampliación de la declaración que se desarrolló el 4 de septiembre, donde la defensa tuvo la oportunidad de interrogar a Conde Gutiérrez, se ratificó su testimonio inicial, “sin que se aprecie que mintió o alteró su versión”; esto a pesar de que el apoderado del investigado tachó al testigo de haber sido manipulado.

En contraste, la declaración de Ingrid Viviana Elizabeth Calderón podría poner en tela de juicio lo afirmado por la víctima, dado que, según ella, trabajó como secretaria administrativa de la Constructora y Soluciones Integrales en la oficina ubicada en el Centro Comercial Paseo del Rosario.

“Aunque menciona conocer a Félix María, no lo vio en la oficina para esa fecha, a pesar de que ella siempre está ahí”, se lee en la providencia; no obstante, en efecto, la víctima siempre sostuvo que en el encuentro solo estuvieron los dos, por lo que no se desvirtúa el testimonio de Conde Gutiérrez.

Sí hubo abuso de facultades

El abuso de sus funciones, de acuerdo con la Procuraduría, se materializó porque Martínez Pérez, prevalido de su investidura por tener cercanía en las decisiones sobre el ordenamiento territorial en la localidad. Insistió la Sala que, en otro argumento, nuevamente la defensa pretende confundir el derecho disciplinario con el penal.

De allí que, de manera evidente, “se comprobó que afectó sustancialmente la administración pública sin justificación alguna”.

Todo eso los lleva a confirmar la decisión impugnada que determinó la responsabilidad disciplinaria y la consecuente sanción impuesta, bajo su ejecución de manera inmediata, habida cuenta que el investigado no se encuentra en la actualidad ejerciendo un cargo de elección popular.

Llamado de atención

Finalmente, la Procuraduría llamó la atención al apoderado por señalar que: “indica una premura de la Provisional porque actúa con una diligencia pocas veces vista”. La Sala rechazó la afirmación de manera enfática por esta “clase de prácticas de algunos abogados que dejan suspicazmente un manto de dudas respecto de quienes realizan las investigaciones”.

LA NACIÓN se comunicó con Martínez Pérez, quien indicó que no tiene nada por decir frente al fallo en segunda instancia. Se desconoce si su decisión de no aspirar a ningún cargo de elección popular en las pasadas elecciones regionales se deba precisamente a este proceso disciplinario, toda vez que sus publicaciones de enero de 2023 daban cuenta de un posible proyecto político. Sin embargo, decidió apoyar activamente a líderes políticos que aspiraban al Concejo, Alcaldía y Asamblea.