Exlíderes de Farc reconocen responsabilidad en secuestros: pagarían entre 5 y 8 años

La JEP publicó la resolución de conclusiones de las versiones entregadas por quienes lideraron el último secretariado de las Farc en relación con el caso 01 o secuestro. El documento habla de la posibilidad de emitir penas de ocho años para los exmiembros de la cúpula de esa guerrilla.

Redacción Web/LN

La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, emitió la primera resolución de consideraciones y conclusiones sobre la responsabilidad de los máximos jefes de la extinta guerrilla de las Farc por los secuestros que cometieron durante el conflicto armado.

La Sala de Reconocimiento concluyó que los miembros del último secretariado de las Farc “han reconocido verdad completa, detallada y exhaustiva y su responsabilidad en los hechos de toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP, en consecuencia, son elegibles para la imposición de una sanción propia”.

Los miembros del secretariado a quienes va dirigida la resolución son Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenko; Jaime Alberto Parra, alias Mauricio Jaramillo o el Médico; Milton de Jesús Tonces, alias Joaquín Gómez; Pablo Catatumbo; Pastor Álape, y Julián Gallo, conocido también como Carlos Antonio Losada.

La consideración más trascendental del documento de 218 páginas sugiere una sanción de ocho años para todos integrantes del antiguo secretariado de la guerrilla, que reconocieron los crímenes relacionados con el delito de secuestro, excepto para Rodrigo Granda, sobre quien recomendaron una sanción de cinco años por no haber tenido mando directo sobre la tropa, manteniendo así la proporcionalidad de la duración de la sanción.

Granda, sin embargo, fue imputado por la Sala como coautor mediato de los secuestros con fines de financiar la organización armada, dada su posición de liderazgo en la toma de estas decisiones en el grupo criminal.

La Sala recomendó que los sancionados “trabajen en los proyectos señalados como Acción Integral contra Minas y Búsqueda de Personas Desaparecidas en los territorios donde fueron comandantes de Bloque, con roles, tareas, horarios y resultados que puedan ser medidos y tasados por la Sección, en las condiciones que indica la ley”.

¿Qué implica la sanción?

La Ley Estatutaria de la JEP establece tres tipos de sanciones que la jurisdicción podrá imponer. Se trata de las propias, alternativas y ordinarias. Las sanciones propias, que corresponden a este caso, están destinadas a quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena, además contemplan una pena de mínimo cinco y máximo ocho años.

Las sanciones implican restricción efectiva de libertades y derechos, y es la JEP la encargada de establecer las condiciones de monitoreo, que en ningún caso podrán ser privativas de la libertad en cárcel o prisión, ni medidas de aseguramiento equivalentes.

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