Familia homosexual

Un verdadero terremoto ideológico, social y jurídico se derivará de la decisión adoptada ayer por la Corte Constitucional, en el sentido de reconocer como matrimonio y, sobre todo, como familia la unión marital de dos personas del mismo sexo. Un verdadero terremoto ideológico, social y jurídico se derivará de la decisión adoptada ayer por la Corte Constitucional, en el sentido de reconocer como matrimonio y, sobre todo, como familia la unión marital de dos personas del mismo sexo. Se trata de una de los fallos más revolucionarios y polémicos adoptados por el máximo órgano que defiende la vigencia de la Constitución Política, la interpreta y, en ocasiones, le modula su espíritu desde hace 20 años. El concepto de familia, que la misma Constitución señaló como de unión entre hombre y mujer, aunque sin circunscribirlo ni limitarlo taxativamente, no es ya el tradicional ni histórico que en Colombia se ha mantenido desde cuando se establecieron las normas legales desde España en la época de la Conquista. A juicio de los honorables magistrados, el vínculo de familia no se relaciona necesariamente con el sexo o la orientación particular de sus integrantes. El fallo va más allá de lo que había dicho la misma Corte en casos anteriores, en los que reconoció derechos patrimoniales a parejas del mismo sexo que han convivido en unión de hecho, y lo señala al proteger a dos parejas, en un caso de lesbianas y en otro de gays, para que reciban la pensión de sobrevivientes. Para los juristas, se ha incorporado un tratamiento discriminatorio injustificado a través de la imposición de barreras y condiciones imposibles para el acceso a la pensión de sobrevivientes, y hace un fuerte llamado para que se tomen medidas con el fin de evitar la discriminación y la los obstáculos para el acceso a sus derechos. La sentencia constitucional pone a Colombia en el reducido grupo de países, que algunos considerarán de avanzada y otros de carácter inmoral, que reconocen la totalidad de derechos a quienes su orientación sexual les inclina hacia sus pares de género. No admite duda, según los magistrados, que las parejas del mismo sexo son una forma constitutiva de familia y en consecuencia adquieren protección y reconocimiento que la Constitución y la Ley confiere a esta institución. E incluso afirman que asimilar el concepto de familia a la de la unión entre hombre y mujer es abiertamente equivocada, ya que el vinculo de familia se logra a partir de diversas situaciones de hecho entre ellas la libre voluntad de conformar una familia , al margen del sexo o la orientación de sus integrantes. No será poco el ruido, debate y controversia por los alcances de esta decisión. Colombia aún mantiene una estructura jurídica basada en el modelo universal de familia, desde los tiempos del Código Napoleónico y de Don Andrés Bello, que sufrirá ahora todo un cambio para adaptarse a lo fallado. No será fácil que el orden social y jurídico del país se adapte a una realidad que algunos asimilan, en extremo, a una resurrección de Sodoma y Gomorra en tanto otros creen que la discriminación por cualesquier razón: religión, credo, política, color de la piel, condición social, coeficiente intelectual, territorialidad o sexo no tiene campo alguno en el ya avanzado siglo XXI. El fallo es inapelable y habrá que adaptarse en todos los órdenes. No será fácil que el orden social y jurídico del país se adapte a una realidad que algunos asimilan, en extremo, a una resurrección de Sodoma y Gomorra.

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