En medio de las naturales críticas y posiciones encontradas, el Congreso de la República aprobó la Ley Estatutaria para reformar el sistema de justicia penal militar dando cumplimiento a la reforma constitucional de 2012 que estableció que “serán conocidas exclusivamente” por ese las infracciones al derecho internacional humanitario y otros abusos por parte de militares, excepto una lista taxativa de siete delitos, entre los cuales se incluyen las “ejecuciones extrajudiciales” o mal llamados “falsos positivos”. Y en ese terreno las voces críticas afirman que la definición de “ejecución extrajudicial” que se establece en la ley estatutaria, no garantiza que los cerca de 3.000 casos de presuntos "falsos positivos" que la Fiscalía General de la Nación investiga en la actualidad como “homicidio agravado” u “homicidio en persona protegida” continúen a cargo de los fiscales de la justicia ordinaria.
En los detalles, el cuestionamiento apunta a que la definición establecida en la ley está limitada a unas pocas hipótesis que harían difícil, o imposible jurídicamente, que esos horrendos casos en los que militares asesinaron a civiles para presentarlos como resultados contra la guerrilla, sean conocidos por la justicia ordinaria y no por la militar, que en varios de ellos ha demostrado no tener ni la autonomía ni la independencia para castigar con la rigidez debida a los responsables de esas atrocidades. A juicio de los expertos, las definiciones contenidas en la ley aprobada por el Congreso son muy difusas. Además, la ley define la “ejecución extrajudicial” como un nuevo delito en el Código Penal. Para los críticos, esto permitirá a los abogados defensores y a las autoridades colombianas sostener que, en virtud del derecho internacional y del derecho colombiano, el principio de irretroactividad de la ley penal prohíbe que se juzgue por este nuevo delito a quien se encuentre en la actualidad bajo investigación por un presunto falso positivo. Es decir que ninguno de los casos actuales que está bajo proceso entraría en este nuevo sistema.
Y otro tema que debe seguirse con rigor es aquel que prevé la Ley, en cuanto autoriza a la Fuerza Pública a usar fuerza letal contra civiles en una larga y peligrosa gama de circunstancias. Para quienes lo aprobado es un retroceso, la ampliación del sistema de justicia penal militar en relación con violaciones de derechos humanos contradice las reiteradas sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En todo caso, quienes defienden las bondades de la norma afirman que fue hecha para un país en guerra como Colombia, con todas sus variantes de violencia que no permiten otra manera de abordar penalmente las infracciones de los uniformados al servicio del Estado. Y que con ello se le está dando garantías jurídicas, juicio oportuno y justo, y no persiguiéndolos. La complejidad del conflicto armado, la degradación a que ha llegado, genera serias limitaciones. Pero no por eso deben excederse o cometer abusos ni generar impunidad. La discusión está abierta.
“La complejidad del conflicto armado, la degradación a que ha llegado, genera serias limitaciones. Pero no por eso deben excederse o cometer abusos ni generar impunidad”.
Editorialito
Por fin las autoridades de tránsito iniciaron varios operativos para frenar los abusos de los taxistas en esta temporada. Y comenzaron revisando los taxímetros de obligatorio uso. Ahora falta controles para evitar abusos a la hora de cobrar.