El levantamiento del fuero sindical a Leonardo Fajardo Sánchez y Johel Johana Monje Botero fue confirmado por el Tribunal Superior de Neiva. Los dos aforados fueron despedidos de sus cargos provisionales en la restructuración del Municipio. “A un cuando goza del amparo foral, las circunstancias económicas por las que atraviesa el convocante a juicio (Municipio), se tornaron insostenibles, al punto de prescindir de personal y reformar la planta de personal”, dijo el tribunal.
Rafael Rodríguez C.
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El levantamiento del fuero sindical a dos funcionarios, en provisionalidad, de la Alcaldía de Neiva para ser despedidos dentro de la restructuración, fue correcto.
Así lo dio a conocer la magistrada Gilma Leticia Parada Pulido, de la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, al resolver el recurso de apelación instaurado por el Municipio contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.
Y es que el Municipio había sido demandado por Leonardo Fajardo Sánchez y Johel Johana Monje Botero, quienes ostentaban el fuero sindical por ser miembros de la Junta Directiva del Sindicato Asociación de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales y Descentralizados del Municipio de Neiva Fuerza Colombia, y de la Junta Directiva del Sindicato Unión de Trabajadores del Municipio de Neiva – Ultramune, respectivamente.
“Si bien es cierto, el demandado ostenta la condición de aforado sindical y su vinculación con la demandante se estableció mediante relación legal y reglamentaria, no puede perderse de vista que la causa que da origen a la petición de levantamiento del fuero sindical tiene su génesis en una situación administrativa objetiva como lo es la supresión del cargo para el cual fue vinculado…”, dijo la magistrada en la sentencia.
Demanda
El Municipio a través de su apoderado presentó demanda con la que pretendía el levantamiento del fuero sindical que cobija a Fajardo Sánchez y Monje Botero, y se concediera el permiso para despedirlos.
Precisó que el municipio de Neiva, sin el cumplimiento de los requisitos, creando dentro de la planta global, los empleos que corresponde a la denominación líder de programa, código 206, grado 06, que se encuentra adscrito a la Secretaría de Mujer, Equidad e Inclusión, y Profesional Especializado Código 222, Grado 06, adscrito a la Secretaría General Municipal.
Leonardo Fajardo Sánchez se vinculó, en provisionalidad, a la planta de cargos del municipio de Neiva, para ejercer el cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 06 y Johel Johana Monje Botero se vinculó, en provisionalidad, a la planta, para ejercer el cargo de líder de programa código 206, grado 06.
Aseguró que, la Contraloría General de la República mediante certificado del 19 de julio de 2024, certificó que el municipio de Neiva perdió la categoría por incumplimiento de los gastos de ley 617 de 2000.
Al asumir la alcaldía, German Casagua, mediante Decreto 429 de 2024, el municipio adoptó la determinación de suprimir varios empleos dentro de los cuales se encuentra el denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 06 y Código 206, grado 06.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, admitió la demanda y mediante sentencia de 28 de noviembre de 2024, resolvió levantar el fuero sindical que ostentaban Leonardo Fajardo y Jahel Johana, y autorizó al Municipio de Neiva para el retiro del servicio público, ante la supresión de sus cargos
El juez señaló que la demandante acreditó que la circunstancia que lleva al levantamiento de fuero sindical proviene de la reestructuración de la planta de personal del municipio, causa objetiva y que se soportó en el estudio técnico desplegado por la entidad, “por lo que al ser la supresión de cargos una causa admisible del retiro del empleo público, al fundarse aquella en el deber de la administración de ajustarse a las necesidades del servicio, viable se torna ordenar el levantamiento de la garantía foral pretendida”.
Pretensiones
Leonardo Fajardo y Johel Johana apelaron, por separado, solicitando que se revocara la sentencia, manifestando que no se configuró la causal invocada como justificativa del levantamiento del fuero sindical, “si para ello se tiene en cuenta, que la supresión del cargo bien puede ser una causa objetiva para solicitar el retiro de la garantía foral, pero ello siempre y cuando la administración pública manifieste la voluntad de separar del servicio al empleado público, hecho que no se materializó…”.
Destacaron que, de no adelantarse el respectivo trámite para la desvinculación del servidor, no puede entenderse como existente la causal invocada, “pues no puede el operador judicial, a partir de suposiciones, dar alcance a la voluntad del nominador, dado que, de proceder así, se trasgrede el debido proceso que le asiste al trabajador aforado”.
Aseguraron que, si al demandante se le encargó del empleo a través de un acto administrativo, debe existir otro acto administrativo por medio del cual se extinga tal relación, “por lo que, al no expresarse la voluntad del nominador en el acto administrativo de carácter particular, la causal invocada aún se encuentra imperfecta”.
“Vinculación se dio en provisionalidad”
La magistrada Gila Leticia manifestó que analizadas las pruebas, para la Sala, no existe ningún reproche sobre la intelección (interpretación) a la que llegó el juez de primera instancia, al ordenar el levantamiento del fuero sindical de Leonardo Fajardo y Johel Johana, y otorgar así, el permiso para despedirlos.
“Si bien es cierto, el demandado ostenta la condición de aforado sindical y su vinculación con la demandante se estableció mediante relación legal y reglamentaria, no puede perderse de vista que la causa que da origen a la petición de levantamiento del fuero sindical tiene su génesis en una situación administrativa objetiva como lo es la supresión del cargo para el cual fue vinculado…”, explicó la togada.
Agregó que la reestructuración del ente territorial se encuentre debidamente motivada, y que “previo a la emisión del acto administrativo que ordena la desvinculación, se hayan gestionado todas las actuaciones tendientes a garantizar el velo foral, esto es, que haya solicitado, ante el juez del trabajo, el respectivo permiso”.
Precisó que la administración municipal motivo debidamente el acto por medio del cual se ordenaba la supresión del cargos. “Se allegó el estudio técnico que realizó la entidad de cara a la viabilización de la planta de empleos del ente territorial, donde además de verificarse la factibilidad o no de la continuidad del cargo, se desplegó un análisis respecto de los procesos internos de la entidad, los perfiles y la carga de trabajo de cada uno de los funcionarios que prestan los servicios en favor del municipio”.
La magistrada Gilma Leticia sostuvo, además, que al analizar los fundamentos que dieron lugar a la emisión del Decreto 429 de 2024, el Municipio de Neiva tuvo en cuenta los órdenes de prelación para la provisión de cargos en carrera previsto en el Decreto 1083 de 2015, “denotando de esta manera que, por un lado, el actor no es destinatario de los beneficios que oferta la carrera administrativa, ya que su vinculación se dio en provisionalidad y, en segundo lugar, aun cuando goza del amparo foral, las circunstancias económicas por las que atraviesa el convocante a juicio, se tornaron insostenibles, al punto de prescindir de personal y reformar la planta de personal, dándole prelación a quienes se encuentran vinculados a través de la figura de la ya referida carrera administrativa”.
En lo relacionado a la ausencia de acto que ordene la desvinculación los dos sindicalistas, la actuación sí se torna determinable de acuerdo con la cantidad de empleos suprimidos con la misma denominación, y “al no ostentar mejor derecho el accionado respecto del personal de carrera al interior de la entidad, es que surge patente la configuración de la causal invocada como justificativa para el levantamiento del velo foral, por lo que es a partir de este momento y no antes, que surge el deber legal para el empleador de acudir ante el juez de la causa para poder así impartir órdenes de desvinculación y/o separación de los trabajadores amparados por dicho fuero”.
La operadora judicial luego de estudiar las pruebas y argumentos de las partes, determinó confirmar la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.
DESTACADOS
“Si bien es cierto, el demandado ostenta la condición de aforado sindical y su vinculación con la demandante se estableció mediante relación legal y reglamentaria, no puede perderse de vista que la causa que da origen a la petición de levantamiento del fuero sindical tiene su génesis en una situación administrativa objetiva como lo es la supresión del cargo para el cual fue vinculado…”. Magistrada Gilma Leticia Parada Pulido, del Tribunal Superior de Neiva.
“Su vinculación se dio en provisionalidad y aun cuando goza del amparo foral, las circunstancias económicas por las que atraviesa el convocante a juicio (Municipio), se tornaron insostenibles, al punto de prescindir de personal y reformar la planta de personal”.