Cuando las plantas de ensamble de los vehículos en Colombia van a introducir un modelo nuevo en el mercado, someten a distintas pruebas los prototipos que les envía la Casa Matriz, subiéndolos y bajándolos por nuestras montañas, administrándoles el combustible local, y aplicándoles nuestras practicas de manejo en el servicio público y privado. Con el resultado de tales pruebas, de común acuerdo con la Casa Matriz los vehículos se ¨tropicalizan¨ cambiándoles componentes y agregándoles otros, para que se comporten con la mayor eficiencia y seguridad en el medio colombiano. Algo parecido hay que hacer con la nueva ley del consumidor, que contiene normas generales para toda clase de bienes y servicios y ha debido ser más precisa para un campo tan especializado como el de vehículos nuevos y usados. Dice la nueva ley que ¨Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.¨ Es así como en lo sucesivo si no se indica que el Ferrari se vende sin garantía (en el estado en que se encuentra), o que se da una garantía limitada sobre el tren motriz, o el pito, o el tapizado, se entenderá por mandato legal que se adquiere con una garantía de tres (3) meses, y ahí viene la pregunta: ¿cómo funcionará esa garantía? El viejo estatuto del consumidor decía que los productores responderían por las condiciones de calidad e idoneidad de los productos (corrigiendo los defectos de fábrica), mientras que la nueva ley del consumidor dice que los productores y concesionarios responderán por el ¨buen estado¨ de las cosas que ponen en el mercado. Cuando se habla de vehículos usados, no significa que se tengan que corregir las fallas del vehículo que se deben al desgaste normal por el uso, sino que se tienen que arreglar los defectos de fabricación que se hagan evidentes durante ese lapso de tres meses. Si alguien pretende que por esa garantía de creación legal le tienen que poner el vehículo en el buen estado que tenia cuando salió de la línea de ensamble o lo descargaron en el Puerto, dejándoselo como Niña Bonita, está exagerando y dándole a la ley un alcance que no tiene, pues la obligación del concesionario se limita a reparar los defectos de fabricación del Ferrari que afloren en ese tiempo, y punto.