A más tardar el 31 de enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al empleado estos intereses sobre las cesantías del último año a una tasa del 12%.
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Los trabajadores dependientes reciben una ñapa de recursos en enero, además de la segunda cuota de la prima de servicios en diciembre, como lo es el pago de los intereses sobre cesantías cuyo plazo de depósito vence hoy.
Esto hace parte las prestaciones sociales que son beneficios legales adicionales al salario que le debe reconocer el empleador a su empleado, que ha sido vinculado bajo un contrato de trabajo con la organización, es decir, que no aplica para los contratos de servicios.
Las prestaciones sociales comprende la prima de servicios que se paga en dos cuotas anuales, las cesantías que se liquidan una vez al año, así como los intereses sobre cesantías, también se incluyen las primas extralegales y la dotación, pero estas dos últimas varían de acuerdo con cada empresa.
Así, para el caso del pago de intereses sobre cesantías del último año se fijó como plazo máximo el 31 de enero de cada año.
En ese sentido, hasta hoy el empleador tiene tiempo de pagar directamente al empleado estos intereses con una tasa del 12%. Y si el empleado no laboró todo el año, este 12% será proporcional a la fracción de tiempo correspondiente. (Ver gráfica 1).
Las cesantías
Las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o un pago proporcional por el tiempo vinculado a la empresa. Representan un beneficio para el trabajador, pues son una fuente de subsistencia al terminar su contrato.
De acuerdo con la Ley 50 de 1990, los trabajadores vinculados después del primero de enero de 1991 o quienes se hayan acogido antes a esta ley, les serán liquidadas sus cesantías anualmente el 31 de diciembre de cada año y son depositadas por el empleador al fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, o se liquidan también al momento de la terminación del contrato.
Si el salario mensual devengado por el trabajador no ha variado en los tres meses anteriores a la liquidación de cesantías, ese será el salario base para el cálculo; de lo contrario, será el promedio del salario devengado en el último año o en el tiempo laborado si fue menor a un año.
Es de resaltar, que la liquidación de las cesantías también puede hacerse parcial cuando se vayan a utilizar exclusivamente para construcción, mejoramiento de vivienda o estudio. (Ver gráfica 2).