Tradicionalmente se pensaba que los conflictos entre los vendedores de vehículos nuevos y los compradores siempre estaban relacionados con el servicio de postventa y la efectividad de la garantía. Ahora se comenta en el sector de los vehículos que están arreciando las quejas de los consumidores por la información que les dieron cuando estaban conociendo o negociando el vehículo en la Vitrina de Ventas, y lo complicado que resulta demostrar quien tiene la razón. La nueva ley del consumidor establece que la información que los productores y proveedores de bienes y servicios le den a los consumidores debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea. En manos de los Asesores Comerciales de los concesionarios está darle cumplimiento a estos requisitos, que no son mera palabrería ni letra muerta, pues bajo esos parámetros se juzgará la forma como hayan orientado al consumidor al ofrecerle el vehículo y cerrar el negocio. Existe una herramienta que cada día cobra mayor importancia en esa delicada situación, en la que están en juego los sentimientos del consumidor y muchas veces su estabilidad económica, y es el documento que se denomina ¨Hoja de Negocio¨ o ¨Orden de Pedido¨ que firman las partes al acordar la compraventa del vehículo. Ese documento es el contrato entre las partes, que al ponerse de acuerdo sobre el precio y la cosa celebran una verdadera compraventa, ya que los actos posteriores (la aprobación del crédito al comprador para completar el precio, la matricula y la entrega el vehículo) únicamente son para darle cumplimiento a la compraventa que ya existe. Algunos compradores no lo entienden así, y piensan que la ¨Hoja de Negocio¨ únicamente representa la intensión de comprar un vehículo, lo cual les permite retractarse en cualquier momento o exigir a su antojo cambios en el negocio, y si el concesionario se tiene duro les cobra las arras que se hayan pactado por el retracto. Por esa razón, la ¨Hoja de Negocio¨ u ¨Orden de Pedido¨ debe reunir los requisitos que establece la nueva ley, abundando en datos y precisiones, y estipulando con la mayor claridad los eventos en que cabe al comprador y al vendedor retractarse de la venta. En el futuro es mejor que las cosas que se hayan hablado consten por escrito, en beneficio de ambas partes.