Jaque a libertad de asociación. Por Obert Alejando Ortiz

Frecuentemente expresamos que con la Constitución del 91, Colombia pasó de ser un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho. Frecuentemente expresamos que con la Constitución del 91, Colombia pasó de ser un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho. Es decir, al que ya no le hacemos tanto culto a la Ley, sino en donde se garantiza a todas las personas sus derechos de primera, segunda y tercera generación.  Los de tercera o genéricamente llamados derechos sociales económicos y culturales, o derechos colectivos, fueron reconocidos después de la segunda postguerra, particularmente a partir de la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas en 1948. Los de primera o derechos individuales (vida, igualdad, libertad, propiedad, honra, debido proceso, presunción de inocencia, entre otros) se consagraron en las Constituciones en el transcurso del siglo XIX y parte del siglo XX inspirados en las Declaraciones Francesa de 1789, las de Derechos Norteamericanos y el Bill of Rights Inglés de 1689. Los de “segunda (derecho al trabajo, libertad sindical, huelga…) se adoptaron durante el periodo comprendido entre el triunfo de la Revolución Rusa de 1917 y el final de la primera guerra mundial y el inicio de la segunda, constituyendo estos, la expresión de la solidaridad humana y la manifestación de la igualdad real y efectiva ante la vida. Igualmente, la libertad de asociación perteneciente a este grupo, formalmente se incorporó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al disponer que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otra, incluso el derecho de fundar sindicatos  y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses, no pudiendo el ejercicio de tal derecho tener restricciones distintas a las previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática. Transcribo esto, porque es insólito que una prestigiosa entidad (Comfamiliar) por no decir su Director, desconozca y viole flagrantemente estos mandatos reconocidos constitucionalmente y despida sin piedad en tiempo record a más de 40 personas por querer hacer uso de este derecho. Este penoso detalle contradice los buenos balances obtenidos y pone entre dicho su modelo de gerencia. Máxime, al tener como referente un Vicepresidente de corte sindicalista y candidato a Director General de la OIT y un TLC con EEUU exigente en estos asuntos. Personalmente, no creo que estos sindicalizados despedidos y los pocos en turno debilitaran la institucionalidad de Confamiliar. Pésimo ejemplo.

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