Juicio disciplinario contra Gorky continúa en 2021

Ayer el alcalde de Neiva Gorky Muñoz y tres miembros de su gabinete quienes también son investigados por presuntas irregularidades en contratos anticovid, asistieron por tercera vez a audiencia verbal ante la Procuraduría. En esta oportunidad la Procuradora delegada negó la nulidad solicitada por la defensa y decretó nuevas pruebas. La audiencia se reanudará el lunes 4 de enero.

 

Lucía Sánchez

Temadeldía@lanación.com.co

 

La nulidad de lo actuado en el proceso disciplinario que se le sigue al alcalde de Neiva, Gorky Muñoz y a tres de sus funcionarios, solicitada por la defensa, fue negada por la Procuradora delegada anticorrupción en la mañana de ayer, durante la última audiencia del caso que se lleva a cabo este año.

Proceso disciplinario por presuntas irregularidades en la ejecución de cinco contratos celebrados para atender la emergencia generada por el COVID-19, que suman más de $8.802 millones.

La procuradora Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, Claudia Fabiola Medina Aguilar, mantiene firme la imputación, contra el mandatario de los neivanos y los secretarios de Educación, Giovanni Córdoba; de la Mujer, Camila Mercedes Ortega y el director de Gestión del Riesgo del municipio, Armando Cabrera.

Y es que, respecto a la nulidad solicitada por la defensa de los investigados, expresó que a juicio de ese despacho se “considera que son argumentos de defensa frente a los cargos que están en el pliego y no propiamente solicitudes de nulidad”.

Precisó Medina Aguilar, que “las solicitudes de nulidad en el proceso disciplinario como lo ha señalado el Consejo de Estado, entre otros, en la Sentencia del 11 de julio de 2013, deben presentar irregularidades de tal gravedad y envergadura que afecten evidentemente los derechos sustantivos de defensa y contradicción de los investigados, situación que en este caso no ocurre”.

La procuradora Delegada recordó que las solicitudes fueron presentadas en la audiencia del pasado 14 de diciembre por Ricardo Gómez Mancera, abogado de la defensa “quien argumentó que se configuró causal de nulidad contemplada en el numeral tercero del artículo 143 de la Ley 734, afirmando la existencia de irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso de los investigados”.

A su vez le salió al paso a esta afirmación e indicó que “no ha habido ninguna violación de derecho fundamental alguno a los investigados, con la emisión del auto a citación a audiencia, el mismo se emitió con respeto absoluto de los artículos 177 y 181 del Código Disciplinario Único en concordancia con los artículos 162 y 163, igualmente obró garantizando plenamente el derecho fundamental al debido proceso de los investigados”.

La contratación

Frente a los argumentos de la defensa para legitimar los procesos de contratación en el marco de la efervescencia de la pandemia, la procuradora Delegada argumentó que “contrario a lo sostenido por el abogado Gómez Mancera, el hecho de que la Ley 80 del 93 no exija contrato escrito cuando el mismo se celebra bajo la figura de urgencia manifiesta y, que su reglamentación en el Decreto 1082 del 2015 no exija estudios previos para la celebración de contratos estatales por medio de contratación directa (…), ello no es un permiso que otorga el ordenamiento jurídico para que se desconozcan los principios de la contratación estatal”.

Al mismo tiempo indicó que los principios de la contratación estatal y los principios generales de la actuación administrativa son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios públicos que participan en la etapa precontractual y la actividad contractual de las entidades públicas, actuaciones que deben regirse bajo los principios de transparencia, economía y responsabilidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

Aseveró, además, que no es posible que los funcionarios encargados de la contratación, de manera discrecional se eximan de la aplicación de los principios de contratación estatal cuando seleccionan al contratista por medio de contratación directa.

“Para este despacho entonces es claro que la Ley 80 del 93 y la Ley 734 de 2002 otorgan a la contratación directa bajo urgencia manifiesta la calidad de actuación administrativa arreglada y no donde rige el principio de absoluta discrecionalidad”, complementó.

Por esta razón, dijo que el funcionario encargado de la contratación no puede comprometer la falta de exigencia de documentos y estudios previos bajo esa modalidad de contratación, “insisto, como una carta blanca para desconocer los principios que rigen la contratación estatal”, acotó.

Auto de citación

La delegada anticorrupción también refutó lo sostenido por la defensa respecto a la falta de claridad y precisión en el auto de citación. “Contrario a lo sostenido por el doctor Gómez Mancera, el auto de citación a audiencia contiene de manera clara, diferenciada, organizada y precisa los cargos formulados en contra de los investigados (…), todo el auto de citación a audiencia tiene la suficiente claridad y organización para detallar y precisar cada una de las actuaciones que se les censuran a los servidores públicos investigados, tanto es así, que la defensa planteó sus argumentos frente a cada cargo y solicitó las pruebas que consideraba pertinentes para sus representados”.

Agregó que “en su argumentación la defensa exige mayor claridad de los cargos, sin embargo, los cargos formulados en el auto de citación contienen una descripción detallada de los contratos, los documentos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la normatividad aplicable y las pruebas existentes que sustentan cada uno de los reproches preliminares que hace este despacho en contra de los investigados”.

Por las razones expuestas, señaló Medina Aguilar, ante la inexistencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso de los investigados, “se niega la solicitud de las nulidades presentadas”.

En relación a lo planteado por la procuradora Delegada, el abogado Gómez Mancera indicó que interpondrá un recurso de reposición frente a este auto.  “Me dispondré a hacer lo correspondiente una vez evacuadas las pruebas, quiero poner en conocimiento que se debe partir del principio de inocencia y la buena fe de todos los investigados”, dijo.

Decreto de pruebas

La procuradora Delegada expresó en primera medida que ese despacho incorpora como pruebas todas las que obran en el expediente y también decretará las pruebas solicitadas por la defensa con relación al Contrato interadministrativo 682 de 2020, el Contrato 677 de 2020 y la Orden de suministro 010 de 2020.

“Como pruebas relacionadas con el contrato interadministrativo se decretan los siguientes testimonios: las declaraciones de María del Pilar Rodríguez Rojas; Hernán Mauricio Paredes Riaño quien ejerció como jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Neiva en le época de los hechos; Wilker Esneider Bautista Macías quien actuó como gerente del COVID-19 en Neiva; y José William Sánchez Plazas, quien fungía como abogado asesor externo del Despacho de la Alcaldía Municipal”, precisó.

Frente al Contrato 682 de 2020 se decretaron como pruebas los testimonios de las siguientes personas: John Freddy Cruz Motta, Ernesto Andrade Cerquera, epidemiólogo, Karen Tatiana Olivares Peña y Kleiver Oviedo Farfán, personero de Neiva.

Entre tanto, frente al Contrato 677, se contará con los testimonios de: Luis Alfredo Quesada García y Libardo Trujillo Torres, contratistas externos de la Oficina de Contratación del municipio de Neiva, así como con el de Juan Felipe Molano Perdomo, asesor externo de la Secretaría de Educación de Neiva.

Mientras, que de las pruebas técnicas y oficios solicitados por la defensa se decretó un informe técnico, el cual es necesario, según la defensa para analizar el tercer cargo formulado contra Gorky Muñoz.

Por otro lado, “se decreta el oficio solicitado por el abogado Gómez Mancera, dirigido al Comando de Neiva para que certifique el estado del orden público en el municipio entre los meses de marzo y junio considerando que esta prueba es pertinente para la defensa”, dijo la procuradora Delegada.

Igualmente, se decretó el informe técnico dirigido a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría (…) en relación con la idoneidad, capacidad financiera, jurídica y logística de la Asociación de Estudiantes Afrodescendientes de Nariño para suministrar las raciones para preparar en casa de la Orden de suministro 010 de 2020.

Entre tanto, la Procuradora Delega negó el oficio solicitado por la defensa, dirigido a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría (…), solicitud que requería la elaboración de un informe sobre si existía un deber legal de elaborar estudios previos para el Contrato 677 2020 y si se cuantificaron y justificaron los ítems de servicio del mismo.

Respecto a la negación de esta prueba, la defensa argumentó que presentará un recurso de apelación, ya que ésta es fundamental para esclarecer puntualmente ese contrato.

Finalmente, tras haber resuelto nulidades y decretado las pruebas, la Procuradora delegada, Claudia Fabiola Medina Aguilar, procedió a citar la reanudación de la audiencia pública en este proceso verbal que fue iniciada el 25 de noviembre.

Planteó reanudar la audiencia la próxima semana, sin embargo, uno de los abogados de la defensa comentó que se iba de vacaciones y propuso retomar la audiencia el lunes 4 de enero a las 9 de la mañana, fecha y hora en la que nuevamente el mandatario de los neivanos y sus tres funcionarios volverán a darle la cara a la Procuraduría.

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