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Juzgado ordena erradicar la contaminación auditiva en Palermo 2 19 septiembre, 2024
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Juzgado ordena erradicar la contaminación auditiva en Palermo

FERNANDO POLO/LN

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El ruido que producen los negocios que están instalados en el sector de la calle 9 entre carreras 5 y 6, en el malecón de Palermo, debe ser erradicado, así lo ordena el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, que en falló de primera instancia le ordena al alcalde de Palermo y al funcionario que corresponda realizar las acciones necesarias para que el ruido que se produce en ese sector se acabe.

La sentencia ampara “el derecho colectivo al goce de un ambiente sano”. La acción popular que generó el fallo fue interpuesta por el ciudadano de Palermo, Adonay Quintero García, y copias del proceso fueron compulsadas a la Fiscalía General de la Nación para que investigue posibles actos de corrupción en los que pudieron incurrir los funcionarios y autoridades encargadas de ejercer control sobre estos establecimientos.

HECHOS Y ANTECEDENTES

El señor Adonay Quintero García había presentado acción de tutela el 9 de junio de 2015, contra la Alcaldía de Palermo, el alcalde, el inspector de Policía, la Estación de Policía, la Dirección Nacional de la Policía y su director, por la presunta vulneración de los derechos a su vida digna y al goce de un ambiente sano.

La misma tutela fue fallada el 20 junio del 2015, pero las acciones por parte del Municipio y las autoridades para solucionar los problemas de ruido en el sector del malecón de Palermo no se vieron.

Resaltó el accionante dentro del escrito inicial de tutela que con ocasión del excesivo ruido generado por los negocios aledaños a su vivienda, en la calle 9 número 5-23 de Palermo, venía padeciendo de alteraciones en su tranquilidad personal y familiar, y por su avanzada edad había tenido que modificar sus patrones de sueño, lo que le generó problemas de salud.

Quintero García ya había interpuesto otra tutela en el año 2015 contra el Municipio por este mismo problema, la cual fue negada por improcedente por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo, pero en su parte resolutoria, dicha sentencia le recomendó a la Administración Municipal que le exigiera a los propietarios de los establecimientos que colocaran barreras para mitigar el ruido.

Pero esta recomendación no se cumplió por lo que el accionante piensa que se pudieron presentar hechos de corrupción por parte de los funcionarios y las mismas autoridades.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En los alegatos de conclusión García Quintero resaltó que debido al silencio que guardó el Municipio de Palermo durante el trámite de la presente acción, demuestra que no le ha interesado la contaminación ambiental y ruido nocivo que ha venido padeciendo.

Agregó que en las pruebas técnicas practicadas dentro del proceso, se determinó que el grado de decibeles comprobado en los establecimientos públicos aledaños a su hogar fueron de superiores a 80 y muy cerca de los 90, cuando lo permitido son 60 decibeles. Asimismo, destacó que no existe la licencia ambiental expedida por la CAM para ejecutar actividades ruidosas.

Al proceso fueron anexados documentos que envió el secretario de Planeación de Palermo, David Salinas Olaya, explicando el uso de suelos para el sector del malecón.

Asimismo, el inspector de Policía envió documentos donde se ordena el cierre en múltiples ocasiones de varios de los negocios que generan ruido en la calle 9 entre carreas 5 y 6.

EL FALLO 

En el fallo de primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, ordena amparar el derecho colectivo al goce a un ambiente sano del actor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

También ordena al Municipio de Palermo a través de su alcalde, Víctor Ernesto Polanía Vanegas, o a quien haga sus veces, como primera autoridad de Policía, ejecutar todas las medidas administrativas y de Policía que sean necesarias para la erradicación de la contaminación auditiva generada por los establecimientos de comercio de la calle 9 entre carreras 5 y 6 de dicho municipio.

El fallo ordena conformar un comité de verificación para que le haga seguimiento al proceso. Finalmente ordena a la secretaría del despacho compulsar copias del presente proceso a la Fiscalía General de la Nación.

EL MUNICIPIO

El secretario de Planeación de Palermo, David Salinas, le dijo a la NACIÓN que ellos han venido desempeñando trabajos de control para que no se vulneren los derechos de los ciudadanos por el exceso de ruido en el sector del malecón.

“Independiente del fallo nosotros hemos venido realizando controles con la Policía. Pero ese es un sector comercial que la anterior administración en el POT lo dejó como zona de comercio de alto impacto, por ello no hemos podido hacer nada, por el tema de regulación de uso de suelos, como llegar a sellar o suspender, pero de todas maneras con la Policía y la Secretaría de Gobierno se está trabajando no solo en disminuir el ruido sino toda la problemática que se presenta en el sector”, dijo Salinas.

Juzgado ordena erradicar la contaminación auditiva en Palermo 8 19 septiembre, 2024

El ruido ocasionado por el alto volumen en los bares del sector está perjudicando a los vecinos.