¿Qué es la acción popular?

 

Esta es la acción judicial por la cual los poderes públicos y, en general, cualquier ciudadano, está legitimado para instar la actuación de la administración de justicia en defensa de intereses colectivos o difusos.

LANACION/LN

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Carlos Alberto Perdomo

Abogado especialista

La acción popular es uno de los mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos que las personas pueden invocar, cuando posiblemente se le vaya a vulnerar un derecho o para evitar un perjuicio o un daño, es decir, para estos casos la vulneración al derecho no ha ocurrido pero si no se previene mediante la acción popular posiblemente se vulnere los derechos e intereses colectivos.

Esta acción se encuentra estipulada en el artículo 88 de la Constitución Política y regulada en la ley 472 de 1998 y se caracteriza por poseer un carácter preventivo y restaurador.

¿Cuáles son los derechos e intereses colectivos que pueden ser protegidos por medio de la Acción popular?

El artículo 4 de la ley 472 de 1998 estipula algunos de los derechos e intereses colectivos, sin embargo,  para un mejor entendimiento enunciare algunos de los más comunes que si son vulnerados podrán ser protegidos por la acción popular.

El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.

La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

La seguridad y salubridad públicas.

El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, cuando una comunidad le sea vulnerado alguno de estos derechos podrá interponer la acción popular, ejemplo de ello es cuando existiendo una comunidad en un sector residencial legalmente construido y no se le haya conectado algún servicio público como alcantarillado, el servicio de aseo o energía eléctrica, podrá la comunidad recurrir a la acción popular para que las entidades encargadas garanticen la conexión de dichos servicios públicos o la prestación de los mismos, otro ejemplo puede ser cuando se esté de manera irresponsable por alguna empresa botando residuos tóxicos a alguna quebrada o rio que afecte posiblemente la salud de las personas del sector, o por  ejemplo cuando exista una comunidad cerca de un relleno donde se deposita las basuras del pueblo o la ciudad y afecte a una comunidad podrá solicitarse la protección al derecho a vivir en un ambiente sano, o cuando se esté invadiendo el espacio público sin ninguna autorización podrá el interesado interponer la presente acción.

 

¿Quiénes pueden interponer la acción popular?

La acción popular al ser una acción pública, podrá interponerla cualquier persona, además el artículo 12 de la ley 472 de 1998 enuncia que son titulares de esta acción:

  1. Toda persona natural o jurídica
    2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.
    3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia
    4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia
    5. Los alcaldes y los servidores públicos que deben promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos.

Para ejercitar esta acción no será necesario actuar a través de abogado.

¿Contra quienes se puede ejercitar una acción popular?

Las acciones populares pueden ejercitarse contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, según sea quien viole o amenace los derechos o intereses colectivos, así las cosas el artículo 14 de la ley 472 nos dice: la Acción Popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos.

¿Qué término existe para interponer una acción popular?

La acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo, siempre y cuando subsistan las causas de la vulneración o la amenaza a los derechos e interés colectivos.

¿Qué debe contener la demanda de acción popular o la petición de protección?

  1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
    2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición
    3. La enunciación de las pretensiones.
    4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.
    5. Las pruebas que se pretenda hacer valer
    6. Las direcciones para notificaciones
    7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.

La demanda se dirigirá contra el presunto responsable del hecho u omisión que la motiva, si fuere conocido. No obstante, cuando en el curso del proceso se establezca que existen otros posibles responsables, el juez de primera instancia de oficio ordenará su citación en los términos en que aquí se prescribe para el demandado.

Debemos recordar que con la expedición de la ley 1437 de 2011 el nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo le introdujo un requisito previo a la acción popular cuando va dirigido contra entidades públicas o particulares en funciones administrativas, dicho requisito consiste en solicitarle a la entidad que tome las medidas pertinentes para proteger el derecho o interés colectivo, la entidad tendrá un término de 15 días para resolver, sin embargo, cuando el perjuicio sea irremediable no será necesario agotar este requisito.

 

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