Cielo perdió la segunda tutela

El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá rechazó ayer la segunda tutela interpuesta por la suspendida ex gobernadora del Huila Cielo González Villa para intentar retornar al cargo. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá rechazó ayer la segunda tutela interpuesta por la suspendida ex gobernadora del Huila Cielo González Villa para intentar retornar al cargo. La decisión despeja la convocatoria a nuevas elecciones, viabiliza la terna y reactivará las campañas políticas. Ricardo Areiza LA NACIÓN, Neiva La ex gobernadora del Huila, Cielo González Villa, perdió el último recurso legal para retornar al cargo del cual fue separada por una inhabilidad sobreviniente declarada por la Procuraduría General de la Nación. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá rechazó por improcedente una tutela interpuesta en diciembre pasado alegando violación al derecho a la igualdad y la obligatoriedad de considerar los precedentes jurisprudenciales en una sanción impuesta por otorgar permisos sindicales a tres dirigentes del magisterio en el 2007. La decisión proferida ayer por la Sala Disciplinaria despeja la convocatoria de elecciones para suplir la vacancia definitiva declarada el 9 de enero pasado por el presidente Juan Manuel Santos. Además, le da vía a la terna presentada ayer a la dirección nacional del Partido de la U para definir el encargo transitorio mientras se elige a su sucesor y reactivará las campañas políticas para la elección de un nuevo gobernador para terminar el periodo. La terna será presentada mañana a la Casa de Nariño. El Jefe del Estado deberá pronunciarse el martes de la próxima semana y de no tener reparos designará gobernador encargado y convocará a elecciones que deberán realizarse en dos meses. Último recurso La tutela, era el último mecanismo para ‘tumbar’ la inhabilidad sobreviniente, por acumulación de sanciones.  La primera tutela fue fallada el viernes pasado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva considerando que el recurso no reunía los requisitos de procedibilidad contra actos expedidos por una autoridad administrativa. El juez de conocimiento estimó que el recurso era improcedente porque se dirigía contra actos administrativos que imponen una sanción disciplinaria. En su opinión, el medio idóneo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Con los mismos argumentos de fondo se pronunció el Consejo Seccional de la Judicatura. El organismo jurisdiccional destacó que las decisiones emanadas de la Procuraduría son susceptibles de ser demandadas ante la jurisdicción contencioso administrativa. Estimó que la acción de tutela sólo procede, a pesar de existir otro de medio de defensa judicial, cuando el mismo no sea eficaz y se busque evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que no se demostró. Además, resaltó, que la sanción disciplinaria no puede considerarse  como un perjuicio. El sentido de la norma, en este caso,  ratifica el carácter supletorio del mecanismo, es decir, que la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales debe ser entendida como un instrumento integrado al ordenamiento jurídico, de manera que su efectiva aplicación sólo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios que aquél ofrece para la realización de los derechos, no exista alguno que resulte idóneo para proteger “instantánea y objetivamente” el derecho que se supone vulnerado. Razones de peso Y por varias razones. La sanción fue impuesta el 28 de junio de 2011, en plena campaña política, por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y fue confirmada el 19 de julio de 2012 por la Sala Disciplinaria, cuatro años después de haber autorizado los permisos sindicales. El mecanismo está instituída para garantizar la protección “inmediata” de los derechos fundamentales y no años después. Y menos cuando pretende debatir asuntos que correspondan a otras jurisdicciones o para atacar sanciones disciplinarias. La acción de tutela no procede cuando el peticionario disponga de otro medio para la defensa judicial, a menos que intente la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, hecho que no se advirtió en el recurso de amparo interpuesto por González Villa. La peticionaria pretendía utilizar la tutela como un medio de defensa adicional para, para lo cual recurre a los mismos argumentos expuestos ante la jurisdicción contencioso administrativa. La ex mandataria contaba con otro medio de defensa judicial que no utilizó en su momento y no resultaba procedente por vía de tutela, pretender reabrir  el estudio o censurar el acto administrativo que lo sancionó En conclusión, no era posible recurrir a la jurisdicción constitucional para suplir la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Tampoco para remediar una supuesta omisión de acudir en los términos establecidos a los mecanismos instituidos en ese entonces por la ley para proteger los derechos fundamentales. Caso similar La ex mandataria estimó por hechos similares ocurridos durante la administración de Rodrigo Villalba, fue investigado su secretario de Educación, el cual fue exonerado finalmente. Por eso invocaba protección al derecho a la igualdad y la obligatoriedad de los precedentes jurisprudenciales. Insistió en que reconocerle fuerza vinculante a la jurisprudencia le da mayor coherencia al sistema jurídico, garantizando el derecho a la igualdad y por lo tanto, asegurando una mayor seguridad jurídica. Las leyes 1395 de 2010 (Descongestión Judicial) y 1437 del 2011 (nuevo Código Contencioso Administrativo) disponen que las entidades públicas, en determinados casos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que, en materia ordinaria o contencioso administrativa, se hayan proferido en casos análogos, como ocurrió en el caso de la Gobernación de Villalba. Impugnación La ex mandataria, suspendida del cargo desde el 9 de enero pasado por Decreto 011 firmado por el presidente Juan Manuel Santos, impugnó ayer el fallo proferido por el Juez Primera Penal del Circuito Especializado de Neiva. El recurso se tramitará en la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. La segunda tutela fallada ayer por el Consejo Seccional de Bogotá también será recurrida ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  Las decisiones de segunda instancia serán remitidos luego a la Corte Constitucional para una eventual revisión. En todo caso, con este nuevo fallo, en proceso de notificación, el Huila debe prepararse para unas nuevas elecciones atípicas, que deberán convocarse para abril próximo. Los permisos sindicales Siendo alcaldesa de Neiva Cielo González Villa le reconoció en el 2007 permiso sindical a los docentes José Luis Castellanos, presidente de la Asociación de Institutores Huilenses (Adih) Luz Dary Torres y Ana Patricia Polanía, como una garantía concedida a dirigentes sindicales. El permiso implicó que los educadores, quedaron sin la carga académica que venían desempeñando en las instituciones educativas, dejando de cumplir las funciones propias de sus cargos. Aunque los permisos sindicales están amparados en la legislación nacional y en convenios internacionales, la procuradora primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, Clara Ivy González Marroquín estimó que González Villa “se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y desconoció las disposiciones legales que rigen lo relacionado con la precisión que se debe observar al otorgar esta clase de permisos y, por el contrario, es este caso se otorgó de manera constante permanente e ininterrumpida”. La ex mandataria  fue sancionada con suspensión de dos meses, convertida en multa equivalente a los salarios percibidos para la época de los hechos.

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