Respuestas a medias y la ausencia a la audiencia de seguimiento a las órdenes sobre la medida cautelar decretada sobre el cementerio central de Neiva, originaron que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), abriera incidente de medidas correccionales contra el sacerdote Pedro María Pérez Trujillo, párroco y representante legal de la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva y el abogado Rodney Becerra Medina, asesor jurídico.
Rafael Rodríguez C.
Un fuerte ‘jalón de orejas’ recibió el sacerdote y representante legal de la parroquia la Inmaculada Concepción de Neiva, Pedro María Pérez Trujillo, por las respuestas ‘a medias’ y su ausencia a la audiencia de seguimiento a las órdenes sobre la medida cautelar decretada sobre el cementerio central.
El fuerte regaño al clérigo, estuvo acompañado de la apertura de un incidente de medidas correccionales ordenada por el magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, presidente de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La decisión, que también cobija al abogado y asesor jurídico de la parroquia, Rodney Becerra Medina, se originó por las respuestas incompletas que entregó el párroco a la SAR sobre el destino final y disposición del cuerpo o cuerpos que reposaban en el sitio de interés en la tumba 58 en el sector 3; los planos del ‘osario común’ y una explicación detallada del uso que se le da dicho osario, incluyendo los libros de registro de inhumaciones y exhumaciones, entre otros puntos de interés para la SAR.
“Las respuestas emitidas por la parroquia no contestaron puntualmente los requerimientos de información efectuados, por lo tanto, incumplieron a las expectativas de las víctimas y de las organizaciones frente al compromiso de la entidad religiosa con respecto al trámite cautelar”, dijo el magistrado Salazar Arbeláez.
LA NACIÓN estuvo en el despacho del párroco Pedro María Pérez Trujillo, para conocer su opinión sobre la decisión de la SAR, quien manifestó que no se iba a pronunciar sobre el tema.
“Cuerpos identificados y no identificados en este lugar”
El togado manifestó que el 5 de septiembre de 2022 la SAR reabrió la medida cautelar sobre el cementerio central en relación con los derechos a la verdad y memoria de las familias víctimas de desaparición forzada, en particular, de Tarcisio Medina Charry y Albeiro Ordóñez Rojas.
Agregó que el 20 de junio de 2023 mediante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) remitió al despacho informe ejecutivo en el que señaló las acciones humanitarias adelantadas en el cementerio “como la prospección arqueológica no intrusiva del camposanto con alcance de caracterización y diagnóstico”.
La exploración permitió la identificación de 15 puntos de interés forense; la verificación del estado y uso del monumento 14 encontrando riesgo de uso no estandarizado de cuerpos, “es decir, inhumación de cuerpos identificados y no identificados en este lugar”.
Encontraron además que el cementerio no cuenta con un registro de información actualizado que permita una trazabilidad completa de los cuerpos dispuestos en el lugar y “establecer que dos puntos de interés forense de cuerpos no identificados y documentados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) fueron alterados o modificados”.
Además, encontraron inconsistencias de la información reportada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), la UIA y el Ministerio del Interior respecto a la disposición de los cuerpos en dicho camposanto.
Las inconsistencias en el camposanto citadas en el informe y de la evidencia adicional recaudada, permitieron a la SAR, el 30 de junio de 2023, a ordenar la reapertura del trámite y el decreto de medidas cautelares a los puntos señalados como monumento 14, ‘No me olvides’; sitio 7B, tumba 15 sector 19 y tumba 58 sector 3.
No obstante y después de una reunión de seguimiento y una inspección judicial llevada a cabo en el cementerio, el 22 de diciembre de 2023, la SAR decretó medidas cautelares en 13 puntos adicionales de interés forense en el camposanto. “Se emitieron otras órdenes tendientes a avanzar en la intervención del monumento 14, la caracterización de los sitios de interés forense cautelados y las labores de búsqueda de familiares de cuerpos identificados no reclamados”, señaló el magistrado Salazar Arbeláez.
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Ante las nuevas medidas cautelares le ordenaron a la parroquia la Inmaculada Concepción el cumplimiento de medidas para a garantizar la custodia e integridad de dichos sitios. “Prohibición de que en los sitios de interés forense cautelados se realicen nuevas exhumaciones o inhumaciones por parte de entidades diferentes a la UBPD y al GRUBE de la FGN sin que medie orden judicial y la prohibición de que se arrienden o de cualquier forma se disponga de las superficies que se encuentran por encima de los sitios de interés forense”.
Además, de trasladar administrativamente los cuerpos de personas identificadas ubicados en los sitios de interés forense a otras zonas del cementerio que brinden condiciones satisfactorias para sus familias. “Para ello, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, deberá remitir previamente a la Jurisdicción y a las familias la relación de las personas identificadas, su ubicación actual y su futura ubicación”.
El Presidente de la SAR también pidió una explicación detallada del uso que se le da al osario 1, incluyendo los libros de registro de inhumaciones y exhumaciones de este, el proceso de embalaje y rótulo de cadáveres, el número de cuerpos que reposan en la fosa, el número de CINR, el número de CNI y el número de cuerpos de víctimas del conflicto armado.
Sin respuestas
El magistrado Salazar Arbeláez, manifestó que el 27 de diciembre de 2023 no se había obtenido respuesta a las órdenes emitidas a la parroquia. Indicó que el 19 de enero de 2024 se ordenó también a la parroquia que, en su calidad de administradora, informara si los restos de Rodríguez Durán, se encuentran todavía en el sector 19, lote 69 del cementerio central o si han sido movidos a otro sitio del cementerio, y en caso afirmativo indicar en qué lugar se encuentran.
Sin embargo, el pasado 12 de febrero del presente año la secretaria de la SAR, verificó que la parroquia no había presentado respuesta. También le ordenaron que informara de manera detallada el trámite que se adelantó para llevar a cabo la exhumación, protección y disposición del cuerpo de Juan Carlos Aguirre Macías. “Dicho auto le fue notificado a la parroquia el 31 de enero de 2024 y el término para su cumplimiento se venció el 12 de febrero del mismo año sin que a dicha fecha se hubiera evidenciado su cumplimiento”.
El magistrado Salazar Arbeláez señaló que ante el reiterado incumplimiento de la Parroquia de la Inmaculada Concepción a las órdenes emitidas, el pasado 16 de febrero de 2024 la sala le requirió, por el término improrrogable de tres días hábiles contados a partir de la comunicación de este proveído, para que diera cumplimiento a las respuestas.
El párroco Pedro María Pérez Trujillo y el representante legal Becerra Medina, el 19 de febrero de 2024, manifestaron que “se debe aclarar” que los restos del monumento 14 tal como la misma JEP lo ha ordenado será intervenido pro la UBPD por secciones. “Los restos óseos que allí están serán trasladados a los osarios que ha arrendado la Alcaldía Municipal de Neiva con lo que se respetara el manejo de restos óseos y se tendrá conocimiento pleno de la ubicación una vez lo referencia e informe la misma UBPD y el INMLCF y la Fiscalía, quien ostenta la guarda de varios restos óseos que estarían involucrados en proceso de la jurisdicción ordinaria”.
Sobre la fosa común, agregaron que es el último lugar donde reposan los restos óseos “según lo ordenado y regulado en la Resolución No. 1447 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, que se halla plenamente vigente, por consiguiente, estos restos óseos deberán continuar en este último destino”.
Sostuvieron que la parroquia no ha sido informada de otros lugares de interés. “A nuestra Parroquia no se la ha informado formalmente (no hay soporte sobre esto) sobre otros puntos exactos de interés forense, por lo que no podríamos manifestar nada más al respecto. […]”.
Indicó el sacerdote Pedro María que el lote 58 sector 3 del cementerio, en la actualidad y desde el 6 de diciembre de 2010, es de propiedad de la familia Vargas y en este lugar se hallan inhumados los restos óseos de Cristian Andrés Vargas. “No se han exhumados estos restos óseos, [sic] es decir desde esa fecha reposan los restos del señor [sic] Cristian Andrés Vargas. Se adjunta registro fotográfico del lugar en mención y del libro de registro”.
No asistió a la audiencia
Sobre la audiencia que se desarrolló el 22 de febrero en el Auditorio “Olga Tony Vidales” de la Universidad Surcolombiana, los magistrados señalaron que intervino en horas de la mañana por parte de la Parroquia de la Inmaculada Concepción el abogado Rodney Becerra Medina, asesor jurídico de la misma, quien ofrece disculpas por la inasistencia a la audiencia del señor párroco y afirma que esta obedece a que se encuentra en un retiro ordenado por la diócesis de la ciudad Neiva con ocasión de la semana santa.
En la diligencia se realizaron múltiples cuestionamientos dirigidos a la parroquia y en horas de la tarde se le dio la palabra al abogado Rodney para que respondiera, no obstante, fue asistió y se presentó Carolina Baquero, contadora de la Catedral de Neiva, a fin de dar las respuestas. “Simplemente me dijeron que viniera a responder las preguntas…el doctor Rodney Becerra no se encuentra en la diligencia es debido a que está en una capacitación”, dijo la mujer a los magistrados.
Respuestas incompletas
Los magistrados señalaron que el párroco dio un cumplimiento parcial a las órdenes emitidas en audiencia “en la medida en que las preguntas reseñadas en el numeral 26 de esa decisión aún no han sido abordadas por la parroquia”.
Sostuvieron que la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva como administradora del cementerio y en la que recaen las medidas cautelares adoptadas por la Magistratura, debe ser diligente en las respuestas a las preguntas que se le hace. “Se requiere de ella (la parroquia) un cumplimiento diligente y oportuno de las decisiones emitidas por la Jurisdicción, cumplimiento que, en muchos casos, ha sido tardío e incompleto, con lo cual se desconoce de forma abierta la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por el juez transicional y el cumplimiento irrestricto de los términos impuesto por el mismo”.
Indicaron que la parroquia tuvo la oportunidad de dar respuesta a las inquietudes que se le formularon durante la audiencia del pasado 22 de febrero de 2023, y la posibilidad de complementar sus explicaciones por escrito, sin que lo hubiera hecho de forma satisfactoria. “Las respuestas emitidas por la parroquia no contestaron puntualmente los requerimientos de información efectuados, por lo tanto, incumplieron a las expectativas de las víctimas y de las organizaciones frente al compromiso de la entidad religiosa con respecto al trámite cautelar”.
Sobre la inasistencia del párroco Pedro María Pérez Trujillo a la audiencia de seguimiento a la que se le había convocado oportunamente y la inadecuada delegación que realizó a nombre de la parroquia, los magistrados sostuvieron que no basta con que el señor párroco delegara la asistencia a la audiencia en otra persona para eximirse de responsabilidad. “Le asistía la obligación de realizar una delegación adecuada y de supervisar que la misma se llevara a cabo a cabalidad, respetando los intereses de las víctimas y de los demás intervinientes del trámite cautelar”
Precisaron que el desobedecimiento del señor párroco a las órdenes proferidas por la Magistratura y su inasistencia e inadecuada delegación a la audiencia de seguimiento, así como la inasistencia en la jornada de la tarde del doctor Becerra a la citada audiencia, implican el desconocimiento de lo ordenado por la SAR y tienen como consecuencia la aplicación de medida correccional de arresto.
El magistrado Salazar Arbeláez ordenó abrir incidente de medidas correccionales contra el párroco Pedro María Pérez Trujillo, y el abogado Rodney Becerra Medina, señalando que tiene cinco días hábiles para enviar a la SAR “las razones de su oposición y disenso al presente trámite, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción”.