La Nación
La ley contra el hampa: la pena de muerte (II) 1 21 septiembre, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

La ley contra el hampa: la pena de muerte (II)

Resulta absolutamente cierto que cada día los bandidos crecen en su número. Los medios de comunicación los captan y ante las cámaras se ríen de sus fechorías burlándose de la sociedad. Saben que tempranamente saldrán de la cárcel para continuar atracando. Los sicarios asesinan a sangre fría. Los vendedores y expendedores de drogas (bazuco- marihuana- cocaína- parches- y muchas otras), igualmente crecen en las comunas de las ciudades, lo mismo que en poblaciones y caseríos. Los reducidores (los que compran artículos robados) también crecen. Los colocadores de bombas y artefactos explosivos, lo mismo que los extorsionistas están en aumento.

La inseguridad es uno de los ingredientes para que no se constituyan empresas, no haya inversión, todo lo cual conduce a que el desempleo se dispare y el turismo se aleje. Algunos medios de comunicación y columnistas les echan la culpa a las autoridades judiciales (Fiscalía y Juzgados), e igualmente a la policía, casi siempre sin argumentos jurídicos. Desafortunadamente, ni el gobierno, menos los congresistas, tampoco la prensa e igualmente, los columnistas ofrecen o proponen soluciones. Me parece que la crítica debe ser constructiva dirigida a que se tomen correctivos.

Desafortunadamente las exigencias probatorias para encarcelar a un bandido son extremadamente altas en tal forma que el juez no tiene otra alternativa que dejarlo en libertad. Así mismo, si el que sufre el ataque del bandido o un tercero que observe la conducta ilícita del delincuente, se defiende, las normas son extremadamente exigentes para darle la razón a la víctima.

El delincuente sale libre riéndose de la sociedad y continuando delinquiendo. Lo ideal, teniendo en cuenta el crecimiento kilométrico de la delincuencia, y como solución, será establecerse la pena capital que, al estar prohibida en nuestra Constitución Política, requiere reformarla en ese sentido, para lo cual, sin gasto alguno, por iniciativa del congreso y voluntad del gobierno, se puede modificar mediante un acto legislativo cuyo trámite aun cuando es un poco largo no tienen ningún costo presupuestal.

Nos parece que con el solo hecho de proponer esta sanción, se disminuye la delincuencia. Mientras tanto: modificar el Código Penal y el de Procedimiento penal, en lo pertinente, al sistema probatorio aplicable a la conducta de los bandidos: Ejemplo: informe policial sobre conductas delictivas en sujeto que tenga registradas más de una anotación por delitos similares, será suficiente para ordenar su reclusión en centro carcelario. Se calificará como un indicio grave. Se requiere de una simple ley ordinaria que la puede presentar, debidamente motivada, cualquier congresista.