La millonaria indemnización que recibirá Armando Acuña por su secuestro

Confirmado. El Tribunal Administrativo del Huila dejó en firme la reparación que el Estado tendrá que pagarle al exconcejal de Garzón, José Armando Acuña por su secuestro. El líder campesino fue sacado a sangre y fuego en plena sesión en el 2009.  

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Definitivamente, el Estado colombiano tendrá que reparar al actual diputado José Armando Acuña y a su familia, por su secuestro ocurrido hace 12 años cuando ejercía su curul en el Concejo de Garzón, su tierra natal.

El Tribunal Administrativo del Huila declaró la responsabilidad del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional por el violento plagio ocurrido el 29 de mayo de 2009 en plena sesión de la corporación.

En cambio excluyó a otras entidades, entre ellas al Ejército Nacional, al Ministerio del Interior, a la Gobernación del Huila y a la misma Alcaldía de Garzón, también demandadas.

“En el caso concreto falló el deber de protección y seguridad; pues el señor Armando Acuña Molina, para la época de los hechos, contaba con una connotación adicional, al ser una autoridad representativa del municipio de Garzón, pues ostentaba el cargo de concejal”, reiteró el magistrado José Miller Lugo al precisar los alcances del fallo condenatorio.

“Es decir, exteriorizaba una condición especial que exigía una mayor diligencia en su protección, y es precisamente allí, en ese conocimiento actualizado y demostrado, en donde se materializa la posición de garante asumida por el Estado”, sentenció Lugo.

Acuña, permaneció 22 meses en poder de guerrilleros de la  antigua columna ‘Teófilo Forero’ de las desmovilizadas Farc.

Acuña demandó al Estado por no haberle ofrecido la protección adecuada, tratándose de una persona protegida por su calidad de concejal.

Alegatos

El Ministerio del Interior se opuso a las pretensiones argumentando que este fue una acción  subrepticia, sorpresiva, impredecible y manifiestamente preparada por terceros.

El Ministerio de Defensa alegó que los concejales no habían denunciado amenazas, no informaron sobre las sesiones ni solicitaron seguridad para llevar realizarlas.

Por su parte las fuerzas militares, argumentaron que no les corresponde dar seguridad individualizada a los ciudadanos o edificaciones específicas, y por lo tanto esta no es su misión constitucional.

“Los hechos acaecidos son totalmente ajenos a la actuación policial, que no existe prueba que permita establecer que existió falla alguna en la prestación del servicio de policía”, respondió la institución, finalmente condenada a pagar la reparación.

Graves omisiones

El primer fallo se produjo el 29 de junio de 2018. La juez Tercero Administrativo de Neiva, Lina Marcela Cleves declaró administrativa y extracontractualmente responsable al Gobierno Nacional por los perjuicios ocasionados al dirigente cafetero y a sus familiares.

“Conociendo el riesgo en el que se encontraban los concejales del Huila, en especial los de Garzón, no adoptaron las medidas eficaces para contrarrestarlo”, precisó la funcionaria judicial

En su criterio, las medidas que adoptaron consistentes en el plan padrino o patrullajes esporádicos frente al edificio de la Alcaldía “resultaron notoriamente insuficientes dada la gravedad que revestía la situación.

Daño especial

La sentencia fue modificada el 30 de abril de 2020 en segunda instancia, bajo la teoría del daño especial, que pone acento en el daño sufrido por la víctima que  debe ser preservada frente al perjuicio no buscado, no querido, ni tampoco merecido.

“Por tales motivos, no puede argumentarse que existió una falla del servicio por omisión de las entidades demandadas en la prestación del servicio de vigilancia o seguridad, puesto que estas entidades y particularmente la Policía Nacional, no ignoraron ni se abstuvieron de adelantar, dentro de sus competencias, las diligencias respectivas para atender y brindarle protección y seguridad al señor José Armando Acuña”,  explicó el magistrado José Miller Lugo Barrero.

No obstante, en este caso, esgrimió el daño especial, como otra arista de imputación de responsabilidad estatal. Por su singular configuración, no puso en duda  la actividad desplegada por la institucionalidad, obrado, en su criterio, con sujeción al ordenamiento jurídico.

En este sentido, estimó que las personas que desempeñan cargos de representación democrática en el marco institucional del Estado, en razón al ejercicio de su labor pública pueden ser objeto de protección reforzada.

Ataque advertido

El plagio estaba advertido. Según el concejal Acuña, el gobernador Luis Jorge Pajarito Sánchez había sido informado y conocía de antemano las amenazas. La corporación le había solicitado medidas de protección y seguridad durante las sesiones, antes del ataque. Igual ocurrió con el alcalde Edgar Bonilla. Nunca respondieron.

“El día de los hechos, el Concejo municipal se encontraba sesionando y no había esquema de seguridad que garantizara la vida e integridad de los concejales, lo que permitió al grupo guerrillero tener ventaja y oportunidad de hacer el atentado terrorista con tranquilidad, recorrer aproximadamente 14 kilómetros de carretera pavimentada, pasar por el Batallón Pigoanza e internarse en la cordillera oriental, en límites entre Huila y Caquetá”, recordó el dirigente cafetero.

El ataque

El comando guerrillero ingresó al edificio municipal, en pleno centro de Garzón, subió los tres pisos y  llegó hasta la sede de la corporación, donde a esa hora estaban sesionando  diez de los quince concejales.

Otro grupo neutralizó a punta de fusil a los vigilantes. Tres murieron en el ataque.

Los sediciosos huyeron en dos camionetas. Durante la persecución un soldado murió y dos más resultaron heridos en una emboscada perpetrada en la vereda Villa Rica.

Acuña fue internado hasta la antigua zona de distensión en San Vicente del Caguán (Caquetá).

Durante su prolongado cautiverio, estuvo custodiado por el guerrillero argentino, Facundo Molares Schoenfel (‘Camilo’), quien se desmovilizó tras los acuerdos de paz.

Acuña fue liberado 11 de febrero de 2011 por gestión de la ex senadora Piedad Córdoba. Ese día junto a miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja, apareció con saco y corbata, portando un ejemplar de LA NACIÓN y la bandera del Atlético Huila. Esa imagen le dio la vuelta al mundo.

El encuentro con su familia en el aeropuerto militar Catam.

Confirmación

Dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, las partes solicitaron la adición, corrección y aclaración de la sentencia.

En este caso, dejó en firme la reparación, consistente en el pago de una cuantiosa indemnización por los perjuicios ocasionados.

Acuña exteriorizaba una condición especial que exigía una mayor diligencia en su protección, lo que no ocurrió.

“Entonces, como era de conocimiento público la difícil situación de orden público por la que atravesaba el país para la época de los hechos. Es claro que surge para quien resulte lesionado en sus derechos fundamentales por ese estado alterado de cosas, el derecho a una indemnización o compensación por el daño que se produzca en el marco de ese conflicto violento, sistemático y generalizado en contra de los actores políticos, debido a que nadie está obligado soportar más cargas públicas de las que normalmente se encuentre obligado a asumir”, reiteró Lugo.

“Los principios constitucionales imponen a las autoridades y en particular a la fuerza pública, entre ellas la Policía Nacional, el deber de proteger a las personas resguardando su vida por tratarse de un derecho de carácter fundamental, inviolable e intangible en todo tiempo y en especial en escenarios de conflicto armado como ocurría en momento de los hechos” aclaró Lugo.

De tal manera, que es a la Nación- Ministerio de Defensa y Policía Nacional, las que tienen el deber constitucional y legal de preservar la convivencia y en general la seguridad de los asociados, incluidos, de manera particular, las personas que integran las corporaciones edilicias.

Por lo tanto, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, dada su naturaleza jurídica, funciones y demás aspectos legales, no tiene ninguna responsabilidad en el daño en comento y que por ello, será necesario desvincular a tal entidad del proceso.

Contra esta decisión no procede ningún otro recurso.

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