Con los riesgos de invalidez por reproducir una norma ya derogada, el alcalde de Neiva Gorky MuñozCalderón resucitó los ajustes al impuesto predial, modificó los rangos del evalúo catastral y duplicó las tarifas del impuesto de industria y comercio al sector financiero. ¿El desquite?
RICARDO AREIZA
Investigacioneshuila@gmail.com
A pesar de los dos reveses que sufrió con el hundimiento de los ajustes al impuesto predial el alcalde de Neiva, Gorky Muñoz Calderón, volvió a presentar el proyecto modificando el Estatuto Tributario Municipal.
La iniciativa no solo revive las normas contenidas en el acuerdo derogado, sino, que profundiza el monto de las tarifas y extiende a otros sectores las medidas en materia tributaria.
El nuevo proyecto según lo anunció el alcalde Muñoz Calderón, resucita el ajuste de los rangos de los avalúos catastrales de los predios urbanos edificados y predios rurales residenciales edificados, invalidados recientemente en un fallo de única instancia.
Además, extiende y duplica el Impuesto de Industria y Comercio al sector financiero. Estas tarifas pasarán del 5 al 12 por mil (sube siete puntos, comparativamente con el acuerdo 016 de 2022 anulado por el Tribunal Administrativo del Huila.
Adicionalmente, introduce cambios sustanciales al viejo Estatuto Tributario Municipal (Acuerdo 028 del 2018) e incorpora los nuevos códigos internacionales de contabilidad.
Otros cambios
Entre otros, establece las tarifas del impuesto de Industria y Comercio por códigos, extiende la gradualidad del valor de este tributo para el sistema preferencial según el tipo de actividad y fija una nuevaorganización de los elementos del tributo. Además, cambia la base gravable especial en materia de estampillas de Cultura, Adulto Mayor y Pro Universidad Surcolombiana.
El proyecto “actualiza” los grupos de actividades económicas de los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simple de Tributación, con tarifas que se liquidan según el nivel de ingreso. Además, podrán acceder de manera voluntaria, estas tarifas se declararán anualmente y se pagará con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos.
El proyecto, según el secretario de Hacienda, Jaime Ramírez Plazas, busca “la corrección de vacíos y remisiones normativas y la corrección de la competencia de los funcionarios que deben firmar las actuaciones administrativas con el fin de garantizar la doble instancia en los procesos tributarios”.
En este caso se atenderá “el cumplimiento de los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario acorde a la normatividad vigente relacionada y los procedimientos legales”.
El reencauche
Y como si fuera poco, el nuevo proyecto reencaucha el mismo discurso de campaña que motivó el Acuerdo 016 de 2022, objetado por la Gobernación y anulado por el Tribunal Administrativo del Huila.
“El proyecto de acuerdo ajusta el estatuto tributario a la realidad socioeconómica del municipio, a fin de establecer tributos progresivos y más equitativos”, en un escenario de reactivación económica por los estragos de la pandemia.
El proyecto, presentado al Concejo el pasado 20 de septiembre, plantea cambios en materia de impuesto predial, “subsanando- según la administración municipal- la disparidad que resulta entre el porcentaje de incremento del avalúo catastral y el porcentaje de incremento del salario mínimo legal que aprueba el Gobierno Nacional para cada vigencia fiscal”
Estas variables, según el secretario de Hacienda, Jaime Ramírez Plazas, inciden en la aplicación de la tarifa del impuesto predial para los predios urbanos edificados y predios rurales residenciales edificados.
Por lo tanto, en su criterio, acoge las inquietudes presentadas por los contribuyentes, especialmente los pequeños empresarios quienes evidenciaron un incremento sustancial en el pago del Impuesto de Industria y Comercio de la vigencia 2019 y siguientes.
“Este incremento contemplado en el actual estatuto, obedeció a la incorporación del sistema preferencial del impuesto de ICA en el estatuto tributario, en donde se fijaron unas condiciones que, según el análisis realizado, requieren ser ajustadas”, precisó el equipo económico de la Alcaldía de Neiva.
Régimen preferencial
El proyecto, según la administración municipal, establecerá un régimen preferencial para contribuyentes de Industria y Comercio a partir del 2024. La facturación del próximo año se realizará con base en la declaración privada que los contribuyentes
La propuesta, presumiblemente se soportó en estudios de viabilidad financiera y tributaria para el sistema preferencial de industria y comercio con tarifas diferenciales para las actividades del sector industrial, comercial y de servicios.
La iniciativa, de acuerdo con la justificación oficial, disminuiría las cargas en el sector industrial y reduce la tarifa para el sector comercial y el sector servicios, según las tarifas a la que tributan dichos sectores en el régimen ordinario.
“El presente proyecto corrige algunos aspectos esenciales en materia de estampillas como la definición clara y expresa de los elementos del tributo y la base gravable especial del viejo estatuto que se extiende a los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial”, insistió Ramírez Plazas.
Nuevos rangos
Adicionalmente, actualiza el rango de los grupos de actividades económicas de los contribuyentes que pagan el impuesto de ICA a través del régimen simple pasando de 4 a 6 grupos de actividades económicas. También corrige, aparentemente, vacíos normativos en el sistema de retención del impuesto de ICA y unifican las bases de retención con las del orden nacional.
La iniciativa, según el gobierno local, subsanará errores de remisión normativa hacia el Estatuto Tributario Nacional y plantea un ajuste en la competencia de los funcionarios que firman las actuaciones administrativas que finalizan en las liquidaciones oficiales, garantizando la doble instancia en las actuaciones administrativas que resuelvan posibles recursos de reconsideración.
Regulación diferenciada
Esta vez, según la administración municipal, el proyecto se sustentará en los principios de progresividad, eficiencia, equidad e igualdad en materia tributaria, cuya omisión, ocasionó el desplome de la pasada reforma tributaria local.
En estas condiciones se facultaría al ejecutivo municipal para fijar “un mandato de regulación diferenciada cuando no hay razones para un tratamiento igual entre los contribuyentes garantizando el mantenimiento del equilibrio sobre las cargas públicas”.
En ese mismo orden, determinará ‘claramente’ las cargas públicas sobre los contribuyentes, que deberá contener la identificación precisa del sujeto pasivo, sujeto activo, el hecho generado, la base gravable y la tarifa aplicable para la liquidación del Impuesto; con ello, se pretende garantizar igualmente el principio de legalidad y certeza de la obligación tributaria fijando de manera inequívoca los elementos que la integran.
Vuelve y juega
Adicionalmente, como soporte normativo, incorporó de nuevo, los alcances de la Ley 2082 de 2021 (artículo 14) que creó la categoría municipal de ciudades capitales y adoptó mecanismos para fortalecer la descentralización administrativa.
Esta norma habilitó a los municipios clasificados en esta categoría de ciudades capitales, para asumir las normas en materia de impuestos predial, de industria y comercio aplicables al Distrito de Bogotá.
Según el secretario de Hacienda, el hecho de no haber considerado esta disposición, ocasionó el hundimiento del proyecto, desconociendo, sin justificación alguna, la autonomía de las entidades territoriales en materia tributaria.
No obstante, según el Tribunal Administrativo, las tarifas del impuesto predial unificado no pueden fijarse de manera diferente a la establecida por la ley. Deben establecerse de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta los estratos socioeconómicos; los usos del suelo, en el sector urbano y la antigüedad de la formación o actualización del catastro.
Avalúo catastral
Corriendo el riesgo de la invalidación por reproducir normas derogadas, en este proyecto de la revancha, la administración municipal, propuso la modificación delartículo 32 del Acuerdo 028 de 2018, que replantea los rangos de los avalúos catastrales para los predios urbanos edificados y los rurales residenciales edificados. así como la adición del parágrafo tercero del referido artículo.
“Con estas modificaciones se busca remediar la disparidad que resulta entre el porcentaje decremento del avalúo catastral y el porcentaje de incremento del salario mínimo legal que aprueba el Gobierno Nacional para cada vigencia fiscal”, explicó Muñoz Calderón.
Estos factores inciden en la aplicación de la tarifa del impuesto predial para los predios urbanos edificados y predios rurales residenciales edificados. En este caso la tarifa para el cobro del impuesto predial unificado se aplicará de acuerdo con el rango en el que se ubique el valor del avalúo del predio. Este rango o intervalo se medirá de ahora en adelante en unidades de salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los ajustes
De acuerdo con la tesis de la administración, el avalúo catastral se incrementa en cada vigencia fiscal en un porcentaje menor al incremento del salario mínimo, como en efecto se presentó en los años 2022 y 2023.
En este caso puntual, el incremento del avalúo catastral autorizado por el gobierno nacional fue de 4.31%, en materia de conservación, mientras que el salario mínimo mensual legal vigente se incrementó en 16%, resultando una diferencia del 11.69% para cada vigencia fiscal.
Esa disparidad incide negativamente en el recaudo del impuesto predial, en tanto que los contribuyentes que se encuentran en el límite inferior de un intervalo de avalúos, se ven beneficiados con una disminución en la tarifa. Ese beneficio, según Ramírez Plazas, resultaría de mantener una tabla fija en unidades de salarios mínimos mensuales.
“Lo que se busca con esta disposición es hacer la tabla dinámica para cada vigencia, ajustándola a la diferencia que se presente en las dos variables determinantes de la tarifa para el cobro del impuesto predial como son el avalúo catastral y el salario mínimo mensual”.
Las tarifas
En este punto la administración municipal aseguró que no propone modificar tarifas para el impuesto predial.
“Volvemos a establecer las tarifas del impuesto predial soportado en el artículo 14 de la ley 2082, que nos lo tumbó el Tribunal Administrativo. Volvemos a establecer eso. Y volvemos a fijar la tarifa del 12 por 1.000 para el sector financiero en impuesto y comercio. Pasan del 5 al 12.000, no más”.
“En plata blanca – insistió- no subirán las tarifas de predial, se ajustarán a los nuevos rangos”.
Modernización
La otra novedad es la modernización de las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio en atención a los códigos internacionales de contabilidad. Es decir, es la homologación de las tarifas actuales a los códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme.
Entre otras razones para que los contribuyentes de este impuesto no se vean afectados por dicha homologación, con excepción del sector financiero y seguros quien tendrá modificaciones en las tarifas de industria y comercio.
Este cambio además de ser necesario brindará mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en la determinación del ICA. Adicionalmente, la implementación de este sistema generaría un impacto fiscal neutro en atención a que la homologación de tarifas a los códigos internacionales pensando en que los contribuyentes sigan aplicando las mismas tarifas de períodos anteriores, a excepción del sector financiero, como se aplica en Bogotá y se puede replicar en las ciudades capitales. El tope es 14 por 1.000.
Impacto fiscal
En el caso de Neiva se propuso una tarifa del 12 por 1.000 para actividades financieras y del 10 por 1.000 para actividades de seguros.
De aprobarse esta disposición, se pasaría de un recaudo de 5.750 millones a recaudar 13.869 millones de pesos. El impacto fiscal sería de 8.118 millones de pesos adicionales lo que representaría un aumento del 100% en el recaudo anual del Impuesto de Industria y Comercio del sector financiero.
Adicionalmente, se modificarán las tarifas del sistema preferencial del Impuesto de Industria y Comercio, ajustándolo al principio constitucional de progresividad tributaria.
Proyecciones
Según el equipo económico de la administración, actualmente se está gravando por igual los contribuyentes de Neiva que generan ingresos anuales de diez millones con contribuyentes con ingresos anuales por 63 millones ya que en los dos escenarios se debe pagar anualmente la misma suma en Unidad de Valor Tributario (UVT).
Según las proyecciones realizadas, las tarifas propuestas hubiesen generado un impacto fiscal negativo en la determinación del impuesto causado para la vigencia fiscal del año 2021 por valor de $163.916.835 pesos, lo que se traduce en un menor recaudo que se espera compensar con el mayor incremento de las tarifas del sector financiero y de seguros.
¿El desquite?
Si bien la reforma inicial se hundió en el Tribunal Administrativo y luego, el Consejo de Estado revalidó la tesis, la administración le apostará a la revancha.
“Nos vamos a sacar el clavo. Claro, además de ser constitucional es legal entonces yo me la juego con esto. Nadie entendería que los bancos, con tanta plata, no sean capaces de pagar impuestos”, declaró el secretario de Hacienda Jaime Ramírez Plazas.
“No diría que llegó la hora del desquite, pero sí la hora para de la actividad tributaria, la hora para la modernización tributaria”, subrayó.
Ahora el balón estará en el Concejo. ¿Otro golazo? Se abre el debate.