Las falencias que salvarán a termales en Rivera

La orden de cierre y de demolición está soportada en una mala interpretación jurídica y una falacia técnica. Pero, además, lo revelador: los riesgos en termales son mitigables, lo que abre el espectro para una solución alterna compatible con el medio ambiente y la gestión del riesgo.

 

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

 

El cierre de termales, ordenado el año pasado y ratificado hace poco en un segundo fallo por el Tribunal Administrativo del Huila, sigue vigente.

La polémica decisión que implica el desmonte y demolición de la infraestructura construida en las zonas de ronda, al parecer, no tiene reversa.

El magistrado Jorge Alirio Cortés Soto rechazó de plano los recursos de aclaración, adición y reposición por considerar que eran improcedentes. Además, rechazó el incidente de nulidad propuesto por la Alcaldía de Rivera porque “en la actualidad persiste la amenaza” y “la persistencia del manejo inadecuado de aguas residuales.

Aunque pareciera que, en esta instancia, no hay reversa para modular la decisión, las falencias y omisiones contenidas en la sentencia que dispuso el cierre, pueden convertirse en la tabla de salvación.

 

Lucha solitaria

La guerra jurídica la han venido librando el alcalde de Rivera Luis Humberto Alvarado, el empresario Ángel María Aparicio Palud, propietario de Los Ángeles y las sociedades Inturhuila y Comfamiliar. Nadie más.

A pesar del alto impacto que tendrá, en caso de mantenerse inmodificable la medida, los operadores se quedaron solos.

Ni las autoridades regionales, ni los gremios económicos ni las organizaciones del sector han emprendido acciones para frenar el cierre y el desmonte de la infraestructura, o, por lo menos para que se revise o se adelanten alternativas concertadas de solución.

Más allá de las expresiones de solidaridad y las tibias manifestaciones de preocupación las autoridades y las organizaciones gremiales, incluyendo a la Cámara de Comercio, Fenalco y Cotelco, han sido inferiores a su compromiso para proponer alternativas de solución y asegurar el desarrollo del turismo y la compatibilidad del medio ambiente.

No obstante, las apelaciones colocadas como última instancia, pueden revertir la ejecución del fallo y frenar el precipitado declive turístico que ya se nota.

 

Alarmante declive

Los operadores turísticos, los más afectados, reaccionaron tardíamente, exigiendo la revisión del fallo, por los efectos catastróficos que tendría en la economía.

Un documento suscrito por decenas de comerciantes y pequeños emprendedores fue remitido al magistrado ponente, Jorge Alirio Cortés, explicándole los efectos que esta decisión está provocando desde que se conoció el fallo.

Desde entonces se ha advierte “un declive profundamente negativo en la economía”. El primer fin de semana la actividad turística se redujo un 80 por ciento, precisa el documento. El año pasado ingresaron 149 mil personas, cifra no menor en un municipio en crecimiento con una población de 27 mil habitantes.

 

Debacle económica

Pero las consecuencias pueden ser más alarmantes. El alcalde de Rivera, Luis Humberto Alvarado, evaluó con su consejo de gobierno las graves implicaciones.

“De ejecutarse el fallo, la debacle económica será de proporciones históricas”, concluyó.

“La semana pasada, una vez se conoció el fallo, se dejaron de percibir cerca de mil millones de pesos”, concluyó la Secretaría de Desarrollo Económico.

Otro estudio realizado por los operadores estimó que en ese fin de semana las visitas se redujeron en un 80 por ciento.

“Es evidente que la decision del cierre y demolición de los establecimientos que ofertan termalismo impactaría negativamente el desarrollo económico y social de todo el municipio e incluso lo conduciría al ostracismo ya que se perdería el principal atractivo turístico”, precisó la entidad.

Según una encuesta realizada por la Secretaría de Cultura y Turismo, se afectarían de entrada 654 empleados directos (entre los cuales hay madres cabeza de hogar, padres de familia, estudiantes y desplazados) y más del 50% de los empleos totales se desempeñan de manera indirecta. A ellos le sumamos la afectación de los proveedores y demás prestadores de los servicios turísticos.

Efectos fiscales

Adicionalmente tendría efectos fiscales. Las rentas propias del Municipio de Rivera dependen en un porcentaje mayor del 50% del desarrollo y producción de negocios y emprendimientos en la región de las aguas termales, beneficiando el ingreso per cápita de los núcleos familiares ubicados en la región, con generación de empleos directos e indirectos. Estos aspectos trascienden los derechos individuales fundamentales constitucionales que también deben ponderarse por la honorable jurisdicción contenciosa administrativa.

La sociedad civil libra una lucha solitaria para frenar los efectos del fallo.

La salvación

Aunque pareciera que el fallo no tiene reversa, la nueva artillería que se esgrimirá ante el Consejo de Estado, podría ser la tabla de salvación.

Un recurso de apelación, interpuesto por el abogado William Alvis Pinzón, puso al descubierto las falencias y omisiones del controvertido fallo.

“La orden de cierre y de demolición está soportada en una mala interpretación jurídica y una falacia técnica; además, en una definición de ronda que no existe”, precisó Alvis, apoderado del empresario Ángel Aparicio Palud.

Pero, además, lo revelador: los riesgos en el área de termales son mitigables, lo que cambia totalmente el panorama y abre el espectro para una solución alterna compatible con el medio ambiente y la gestión del riesgo.

En su criterio, el fallo partió de un concepto obsoleto de la CAM sobre la ronda hídrica de 30 metros. Este concepto de zona de ronda hídrica de 30 metros ha sido revaluado.

“Sin embargo, -dijo- consideramos que el Tribunal está equivocado en el concepto de zona de ronda hídrica y está dando aplicación a un concepto técnico obsoleto (del año 2011) frente al estado actual de las instalaciones de termales (año 2024) y las normas jurídicas que lo sustentan en la determinación de la ronda de las quebradas, lo que trae como consecuencia un error en los inmuebles que deben ser demolidos”.

“Tanto el obsoleto concepto técnico de la CAM como el fallo del Tribunal parten de una premisa falsa: la ronda de la quebrada es de 30 metros”, apuntó Alvis.

 

Nuevos criterios

Esa faja paralela a la línea de mareas máximas a la del cauce permanente de ríos y lagos, según la norma de 2011 estaba determinada hasta de 30 metros de ancho.

No obstante, el Decreto 2245 de 2017 fijó nuevos criterios técnicos para determinar el acotamiento de las rondas hídricas.

“Esa interpretación de que toda ronda es de 30 metros conduce a situaciones equívocas como creer que la ronda de la quebrada La Cucaracha en Neiva es igual a la ronda del río Magdalena; o que la ronda del río Magdalena es igual a la ronda del río Amazonas”.

“La ronda hídrica no necesariamente es de 30 metros y depende del cauce y el cañón del río”, anotó.

“De manera que toda la orden de cierre y de demolición está soportada en una mala interpretación jurídica y una falacia técnica; además, en una definición de ronda que no existe”, replicó.

 

Las falacias

“La orden de cierre y de demolición está soportada en una mala interpretación jurídica y en una falacia técnica; además, en una definición de ronda que no existe”, reiteró Alvis.

Lo mismo ocurre con el funcionamiento de los establecimientos sin permisos ni licencia previa en zonas protegidas.

“Este argumento parte un supuesto errado que consiste en creer que se está adelantando las actividades turísticas en zonas protegidas, ya que entiende como zona protegida los 30 metros de la presunta ronda de la quebrada”.

“Al no existir una definición de la ronda, ni mucho menos un acto que la determine en 30 metros, se queda sin piso su concepto de zona protegida”, afirmó.

En la actualidad, no existe reglamentación sobre el uso y aprovechamiento de las aguas termales, y, en estas condiciones tampoco existe la prohibición.

En el caso de Los Ángeles, aseguró que no ha hecho cambios del cauce de las quebradas ni realiza vertimientos de aguas residuales a la quebrada Aguas Calientes. Por el contrario, ha realizado acciones de mitigación y compensación ambiental como la adquisición de 40 hectáreas en la montaña para proteger los bosques; estableció una estación meteorológica para medir la intensidad de las lluvias y dispuso de alertas tempranas.

 

Mitigación

Entre las obras, avaladas por la autoridad ambiental, figura una canalización para mitigar grandes crecientes súbitas.

Este canal fue construido con recursos propios por el empresario Ángel Aparicio, propietario de Los Ángeles, en el cauce de la quebrada Aguas Calientes. Según el dictamen técnico, podría contener grandes inundaciones en un horizonte de 500 años, según los pronósticos de lluvias esperadas.

El canal tiene dimensiones que superan los 4,50 metros de ancho y 1.50 metros de alto, tiene instalado un sistema de tratamiento de aguas residuales que remueven la carga contamínante de las aguas servidas antes de su vertimiento al cauce de la quebrada.

Adicionalmente, el operador turístico propuso aumentar la sección del canal, en el costado que bordea el sitio turístico hasta una altura de dos metros, con un borde libre de 30 centímetros para garantizar que las eventuales crecientes esperada en un horizonte de 500 años puedan transitar.

 

Protección

En la zona de influencia, ejecutó con recursos propios la conservación de coberturas forestales en la parte posterior de las instalaciones turísticas y dispuso la siembra de siembra de bambú como una barrera natural de protección en la margen izquierda de la quebrada y la protección y conservación de aproximadamente 40 hectáreas dentro de la cuenca, las cuales están en regeneración natural.

“Con estas acciones y obras civiles construidas con recursos propios, se disminuye en el área conservada la ocurrencia de deslizamientos que puedan alcanzar los cauces de las fuentes hídricas y ocasionar aumentos de caudal en las crecientes de la fuente”, precisó.

 

Riesgo mitigable

El estudio técnico aportado al expediente considera que los riesgos en el área de termales son mitigables. El peritaje propone una serie de recomendaciones para minimizar las amenazas que se puedan presentar.

Según el estudio, pueden ejecutarse o complementarse obras civiles de mitigación para el manejo de los cauces de circulación de eventuales crecientes y así evitar posibles desbordamientos. Al ser mitigables los riesgos deben prevenirse con obras de mitigación de tal manera que la actividad turística sea compatible con el medio ambiente y la seguridad.

“Como ya existe un canal construido, y de acuerdo a los cálculos efectuados este tiene la capacidad de transportar sin desbordarse el caudal generado por la creciente esperada para el periodo de retorno de 500 años, no se requiere zona de aislamiento o de protección”, precisó el consultor.

“Adicionalmente, en la gran mayoría del sector existe una zona de aislamiento que retira el proyecto del borde del canal en la cual los usos corresponden a zonas verdes o de circulación.”

 

Recomendaciones

El estudio financiado por el inversionista Angel María Aparicio Palud como medida de prevención identifica las amenazas y plantea las acciones complementarias conducentes para reducir el riesgo.

Entre otras, propone la implementación de un plan de señalización del sitio turístico con énfasis en la gestión del riesgo, interrupción del servicio en caso de presentarse fuertes lluvias o que los pronósticos así lo anuncien; limpieza y mantenimiento periódico de los cauces de las fuentes hídricas para retirar obstáculos que puedan limitar el libre flujo del agua.

Adicionalmente, obras de control de inundaciones, un plan de protección de toda la cuenca hidrográfica y constitución de pólizas que amparan una eventual tragedia, la cual incluye la responsabilidad civil.

“Lo más insólito es que se hayan demorado casi 15 años ante un inminente peligro, sin que se pueda responsabilizar a las partes de esa dilación.

Con estas consideraciones Alvis pidió la revocatoria del fallo de primera instancia. Además, solicitó para prevenir un perjuicio irremediable, que con el auto admisorio del recurso de apelación se ordene la suspensión de los efectos del fallo de primera instancia (para evitar la demolición de las instalaciones) hasta tanto no se resuelva la apelación.

 

Espaldarazo

La argumentación fue respaldada por el alcalde de Rivera, quien pidió la revocatoria del fallo y, en su defecto, denegar las pretensiones de la demanda por precariedad probatoria argumentativa. En subsidio pidió que se module la sentencia modificando las órdenes impartidas, atendiendo, en todo caso, los principios generales que orientan la gestión del riesgo y el desarrollo sostenible.

“La precariedad de la prueba aportada y solicitada por la Procuraduría desencadenó unas presunciones en contra de los operadores turísticos, al punto que se echó de menos regulaciones y fuentes ambientales imprescindibles que corresponden a las responsabilidades de políticas, proyectos, estudios, planes, entre otras fuentes e insumos sustanciales y necesarios, que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y a la CAM”, argumentó el abogado José William Sánchez Plazas, apoderado de la Alcaldía de Rivera.

 

Otras falencias

El magistrado tampoco tuvo en cuenta que el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Rivera (Acuerdo 004 de 2022) determinó que en la zona de protección se puede hacer recreación pasiva como es el termalismo.

El fallo tampoco determinó el tipo de plan de manejo integral de la microcuenca bajo la responsabilidad de la autoridad ambiental, ni valoró el uso de las aguas termales.

Además, no tuvo en cuenta el Estudio de Amenazas, Vulnerabilidad y Riesgos (AVR) existente desde la entrada en vigencia de la Ley 1523 de 2012, posterior a la acción popular que se estructuró para la zona de termales.

Las normas sobre acotamiento de ronda, contenidas en el fallo, corresponde al Código Nacional de Recursos Naturales, expedido en 1974, antes de los hechos, lo que corrobora la aplicación de una norma obsoleta, ya revaluada.

“La ponderación del principio de solidaridad, de participación privada en asuntos de interés general, como función social a partir de acciones de gestión del riesgo y prevención, viabilizan, como mínimo, una modulación de la sentencia y modificación de las ordenes inicialmente impartidas por el Tribunal Administrativo del Huila”, afirmó Sánchez Plazas.

 

Una sola voz

La comunidad reiteró su disposición para impulsar medidas ambientales para mitigar, prevenir, restaurar y compensar el impacto que genera el desarrollo de la actividad turística que opera el termalismo.

Ante el declive de la actividad turística, provocado por el fallo, la sociedad civil reclamó el desmonte de la polémica decisión judicial relacionada con el cierre y demolición.

“Estamos uniendo en una sola voz para solicitar dentro del marco jurídico una salida diferente al cierre y demolición proferida por el fallo”, reiteraron los operadores en un documento enviado al magistrado ponente.

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