El Consejo de Estado le dio vía libre a una demanda del exdirector de Comfamiliar del Huila, Armando Ariza, contra la Procuraduría por haberlo destituido e inhabilitado por desviación de recursos parafiscales. Otra demanda de reparación fue instaurada contra la Rama Judicial y la Fiscalía reclamando el pago de perjuicios.
RICARDO AREIZA
Investigacioneshuila@gmail.com
El exdirector de la Caja de Compensación Familiar del Huila Armando Ariza Quintero, destituido por la Procuraduría por indebida utilización de recursos parafiscales, emprendió de nuevo una batalla jurídica para recobrar su calidad de contratista del Estado.
El exdirector de Comfamiliar, sancionado con destitución en primera y segunda instancia, fue inhabilitado por el término de diez años por faltas gravísimas.
Ariza Quintero demandó las sanciones y pidió la revocatoria de los dos actos administrativos.
Adicionalmente, a título de restablecimiento solicitó que se condene a la Procuraduría al pago de los perjuicios materiales y morales ocasionados por la sanción disciplinaria que lo destituyó y lo inhabilitó.
Además, Ariza adelanta otra demanda de reparación contra la Rama Judicial y la Fiscalía por haber sido absuelto en uno de los procesos penales por desviación de recursos de la salud.
Primera demanda
El 31 de enero de 2023, el Tribunal Administrativo del Huila rechazó la demanda por las sanciones de la Procuraduría porque no acreditó el agotamiento de la conciliación prejudicial ni subsanó los defectos que tenían las reclamaciones.
Ariza apeló alegando que la conciliación previa solo procede respecto de conflictos de carácter particular y contenido económico.
Ahora, después de año y medio, el Consejo de Estado revocó esa decisión y dispuso que el juez de primera instancia debe darle trámite a la demanda y estudiar la viabilidad legal de la acción de nulidad, incluyendo, por supuesto, una eventual indemnización por los supuestos daños y perjuicios que le habría representado la sanción disciplinaria que le impuso la Procuraduría en el 2022 por un hallazgo fiscal que reportó la Contraloría General de la República.
El organismo fiscalizador le imputó responsabilidad fiscal a título de culpa grave por la errada utilización de los recursos de aportes patronales para el sostenimiento de dos cabañas campestres en el complejo Santa Helena, a orillas de la represa de Betania.
Las cabañas se habían convertido en un ‘vacacionadero’ para el uso exclusivo de sus funcionarios y de los miembros del consejo directivo y de sus familiares.
En este caso, según el organismo de control, hubo una destinación indebida de recursos públicos, y un presunto detrimento patrimonial, en los dos inmuebles que no estaban para el servicio de los trabajadores, como debería ser, sino de un círculo cerrado de los directivos, consejeros y miembros de sus familias
Con este reporte fiscal, el procurador Regional de la época Arlid Mauricio Devia inició la investigación el 30 de enero de 2017. El funcionario profirió un fallo sancionatorio el 22 de febrero de 2021 con inhabilidad de diez años (Resolución 001 de 2021) confirmada por la Sección Tercera Disciplinaria el 20 de mayo de 2022 (Resolución 167-22).
El agente del Ministerio Público cuestionó el hecho de que los recursos parafiscales no fueran destinados “para la prestación de los servicios de recreación o para el beneficio de los afiliados y que no representaron una retribución social para los mismos, tampoco generaron rentabilidad por concepto de arriendo o alquiler y solo fueron destinados para el uso del cuerpo directivo de la Caja”.
Ariza Quintero demandó los fallos de primera y segunda instancia, argumentando ausencia de pruebas y falsa motivación. Reclamó la nulidad de los dos actos sancionatorios y el restablecimiento del derecho para contratar con el Estado. Además, a título de indemnización exigió el pago de los perjuicios.
Juicio fiscal
El juicio de responsabilidad fiscal fue abierto el 8 de junio de 2017 (Auto No 328 de 2017) producto de una auditoría financiera correspondiente a los años 2012-2015.
La imputación (Auto 802 expedido el 17 de diciembre de 2021) incluyó a los miembros del consejo directivo y a Harold Salamanca, en su condición de director administrativo (2015-2016). Sin embargo, estos últimos fueron excluidos finalmente.
El organismo ordenó la cesación de la acción fiscal por considerar que no tenían la calidad de gestores fiscales (Auto No. 559 expedido el 14 de septiembre de 2021) .
La decisión fue confirmada en segunda instancia por la Contralora Delegada Intersectorial 6, adscrita a la Unidad de Responsabilidad Fiscal.
Destitución
La Procuraduría Regional estableció que, entre enero y julio de 2015, Ariza Quintero autorizó el ingreso a estas cabañas a 231 personas cercanas a la dirección administrativa de Comfamiliar, miembros del consejo directivo y sus familiares. Ninguno de los beneficiados tenía vínculos laborales con la caja ni se justificó debidamente el uso por particulares ajenos a la entidad.
La conducta fue calificada como falta gravísima con culpa gravísima.
Bienes polémicos
Las cabañas de dos plantas, piscina y escenarios deportivos están incluidas en el centro de costos del centro recreativo Playa Juncal que funciona con recursos parafiscales.
Las dos cabañas fueron adquiridas por Comfamiliar hace 27 años. Los inmuebles figuran a su nombre según escritura pública 205 de 1997 registrada en la Notaría Única de Yaguará.
Las casas campestres fueron construidas en 1980 para uso exclusivo del grupo de italianos y personal directivo del consorcio Impregilo-Estruco-Pinski, constructores del complejo hidroeléctrico (hoy en poder de la multinacional Enel).
Al terminar la obra en septiembre de 1987 el conjunto campestre fue vendido a particulares, lo mismo que el campamento de Letrán destinado para trabajadores, transferido luego a la Universidad Surcolombiana.
Detrimento
Según la Contraloría durante los años 2012 y 2015 Comfamiliar utilizó recursos parafiscales de destinación específica para el pago de los servicios públicos, adecuaciones y sostenimiento de las dos cabañas, estando expresamente prohibido.
Por concepto de gastos de sostenimiento y adecuaciones (servicios públicos, administración, órdenes de trabajo y servicio de aseo) la entidad canceló 129,44 millones de pesos, según el dictamen contable. Además, pagó otros servicios, entre ellos telecomunicaciones y televisión por cable.
Con un informe técnico realizado y actualizado por el contador Sulein Sandoval Mosquera, la Contraloría determinó un presunto detrimento patrimonial por 112,99 millones de pesos.
Desviación
La auditoría determinó que las cabañas no prestaban en esa época servicios recreativos a los trabajadores afiliados. Tampoco generaba ingresos por arrendamiento. En cambio, los gastos derivados de su mantenimiento y adecuación eran asumidos con los aportes parafiscales del 4% que no pueden desviarse.
“El daño al patrimonio está relacionado con los gastos que canceló por concepto de sostenimiento y adecuaciones”, explicó el agente fiscalizador.
Por ley, los aportes que realizan los empleadores se destinarán para el pago de subsidio familiar a los trabajadores de mediano y menores ingresos. Estos recursos, administrados por las cajas de compensación, tienen destinación específica y no pueden modificarse.
La otra cara
La coordinadora de servicios recreativos de la entidad confirmó que las cabañas nunca recibían ingresos por alquiler o prestación de servicios recreativos. Adicionalmente, la administración del conjunto Santa Helena advirtió que en esa época no estaban abiertas al público por restricciones contenidas en el reglamento de propiedad horizontal.
A partir de octubre de 2017 el servicio se amplió para los afiliados y para uso corporativo, mediante la modalidad de alquiler y cobertura.
Sin embargo, Ariza y Salamanca negaron que hayan utilizado para su mantenimiento recursos parafiscales.
“Las cuentas bancarias se manejan de forma separada y no hacían parte de aquellas en las que se administran recursos del 4% destinadas a obras y programas sociales”, replicaron.
Por lo tanto, no se desviaron recursos con destinación específica a obras y programas sociales, sino que fueron utilizados recursos propios y recursos destinados a la administración, instalación y funcionamiento de la Caja para atender los gastos derivados del mantenimiento y conservación de las dos cabañas. La argumentación no convenció a los organismos de control. Ariza terminó sancionado con destitución e inhabilidad por diez años.
Revocatoria
Ariza Quintero pidió la nulidad de las sanciones y reclamó una indemnización.
La acción de nulidad no prosperó. Primero, el 24 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo inadmitió la demanda por incumplir con las formalidades legales. La demanda, según el magistrado Ramiro Aponte, registraba algunas falencias: no aportó el acta de conciliación extrajudicial, requisito previo de procedibilidad ni presentó todos los soportes.
La decisión fue recurrida. Su apoderado Álvaro Casas Ortiz, quien fungía como su secretario General en Comfamiliar, argumentó que el acto proferido por la Procuraduría es de carácter sancionatorio (no económico o dinerario); ni proviene de un acto contractual realizado por el sancionado. “En tal virtud, no es objeto de una eventual conciliación, precisó. Ahora el Consejo de Estado le dio la razón.
Razones de fondo
La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) revocó la medida y ordenó que se tramite la acción de nulidad de las dos sanciones y se evalúe una eventual indemnización por los perjuicios derivados de la destitución.
El consejero ponente, Rafael Francisco Suárez Vargas, estimó que la conciliación prejudicial, en este caso, no era obligatoria por tratarse de una controversia de carácter laboral.
“Aunque Ariza Quintero no tuvo un vínculo laboral con el Estado, habría ejercido funciones públicas (administración de recursos parafiscales) en razón a su empleo y, en el marco del cumplimiento de tales labores, ocurrieron los hechos que dieron lugar a la sanción disciplinaria”, subrayó Suárez Vargas.
Conciliación
Según el magistrado Ramiro Aponte, “cuando se depreca la nulidad de un acto sancionatorio y el restablecimiento del derecho contiene pretensiones económicas (como ocurre en este caso); es imperativo tramitar previamente la conciliación extrajudicial y esta se torna en un requisito de procedibilidad”.
No obstante, el alto tribunal consideró que Ariza Quintero no tenía que agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, pero adicionalmente, la demanda había sido subsanada oportunamente en octubre de 2022.
“Como las pretensiones formuladas por Ariza Quintero tienen naturaleza laboral, y la demanda se presentó en vigencia de la Ley 2080 de 2021, no era obligatorio, sino facultativo, agotar la conciliación extrajudicial antes de promover el medio de control, de suerte que la falta de acreditación de dicha actuación no podía generar la inadmisión y posterior rechazo de la demanda”, explicó.
En esas condiciones, Ariza Quintero no estaba obligado a agotar la conciliación extrajudicial antes de promover la demanda. La Sala de lo Contencioso (Sección Segunda) consideró que las exigencias fueron satisfechas. Por esa razón el tribunal no debió rechazar la demanda.
En esas condiciones, revocó el auto que rechazó la demanda y le ordenó a la corporación judicial la reactivación del trámite hasta su culminación.
En consecuencia, el magistrado Ramiro Aponte acató la decisión y reactivó el expediente. El martes pasado admitió la demanda de reparación y remitió el expediente al Procurador Judicial para que ejerza el control que le corresponde. Casas Ortiz actuará como apoderado.
Otras demandas
Ariza Quintero fue condenado en un proceso, y absuelto en dos de los cuatro expedientes que se siguen por supuesta desviación de recursos de la salud en el 2011. Aunque tiene activos otros procesos, Ariza demandó también a la Rama Judicial reclamando una reparación directa por los daños y perjuicios ocasionados en dos de los cuatro expedientes, donde fue absuelto, incluyendo uno adelantado por lavado de activos, que terminó en su favor.
La demanda de reparación directa fue instaurada el 10 de octubre de 2023 contra la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos de la Rama Judicial. La primera por haber iniciado las investigaciones penales y los segundos por haber proferido las condenas. Las pretensiones superan los 5.200 millones de pesos.
La millonaria demanda incluye al exdirector de Comfamiliar Armando Ariza Quintero, como ‘víctima directa’, a su esposa, a sus hijos, a los cuatro hermanos, a los tres cuñados y hasta su suegra.