La Nación
Las razones por las que el Consejo de Estado confirmó nulidad de curul de ‘Tito’ Murcia 1 5 octubre, 2024
INVESTIGACIÓN

Las razones por las que el Consejo de Estado confirmó nulidad de curul de ‘Tito’ Murcia

En firme quedó la nulidad de la curul del huilense Jorge Dilson Murcia Olaya como representante a la Cámara de Representantes. El Consejo de Estado (CE), señaló que está probado que el congresista incurrió en doble militancia. “No presentó renuncia a la condición de miembro del directorio Conservador, 12 meses antes de la inscripción de candidato realizada por el partido Cambio Radical”, dijo la Corporación.

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

“El acto de llamamiento del señor Jorge Dilson Murcia Olaya a ocupar una curul como representante a la Cámara por el departamento del Huila…será anulado”, sentenció el Consejo de Estado (CE).

La sentencia de “reemplazo de única instancia” de la alta corporación judicial se dio en cumplimiento de lo dispuesto por la Subsección B de la Sección Tercera del CE, en el fallo de tutela del pasado 18 de junio de 2024, dijo el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, presidente la Sección Quinta.

El togado al igual que sus compañeros de Sala, los también magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Gloria María Gómez Montoya Y Pedro Pablo Vanegas Gil, aseguraron que Murcia Olaya no presentó renuncia a la condición de miembro del directorio del partido Conservador 12 meses antes de la inscripción como candidato por el partido Cambio Radical.

La investigación contra el congresista se dio tras las denuncias de nulidad electoral de Alladie Usme Restrepo, quien presentó la demanda el 22 de agosto del 2023, contra la elección de Jorge Dilson Murcia Olaya como representante a la Cámara por el departamento del Huila.

Sostuvo que es nulo el acto administrativo de “llamamiento a ocupar curul de Representante a la Cámara” por el partido político Cambio Radical, por estar viciada de nulidad dada la inhabilidad por doble militancia política, para inscribirse como candidato.

Al igual que Alladie, Gilberto Silva Ipus, demando la elección de Murcia Olaya por doble militancia política, al señalar que al momento de inscribirse como candidato. “A pesar de dicha inhabilidad decidió tomar posesión del cargo de Representante a la Cámara por el Huila el día 12 de julio de 2023”.

Los demandantes manifestaron que la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 27 de abril del 2023, declaró la nulidad de la elección de Víctor Andrés Tovar Trujillo como representante a la Cámara por el departamento del Huila. “Como consecuencia de lo anterior, la mesa directiva de la Cámara de Representantes, una vez fue informada por la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el orden de la votación en la señalada circunscripción, dictó el acto aquí demandado”.

Precisaron que Murcia Olaya hizo parte del partido Conservador Colombiano e integró el Directorio Departamental del Huila de dicha colectividad. “Murcia Olaya renunció a su militancia y a la condición de directivo antes mencionada el día 19 de octubre del 2021”.

Agregaron que el 10 de diciembre de 2021, ‘Tito’ Murcia inscribió su candidatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental del Huila, en la lista de aspirantes presentada con el aval del partido Cambio Radical.

“Entre la fecha 19-10-2021 en que Jorge Dilson Murcia Olaya presentó la renuncia al Partido Conservador Colombiano y la fecha de inscripción, 10-12-2021, como candidato por un nuevo partido político, es decir, por Cambio Radical, solo transcurrieron un mes y 20 días, cuando la norma exige para directivos por lo menos 12 meses”, explicaron en las demandas que Alladie y Ipus.

Precisaron que Murcia Olaya al no haber renunciado como directivo del partido Conservador Colombiano doce meses antes de postular su nombre a un cargo de elección popular por una colectividad política diferente, la doble militancia se dio.

“La calidad de directivo de un partido que quiere aspirar a un cargo de elección popular por otro partido distinto debe haber renunciado al anterior partido al que pertenecía por lo menos 12 meses antes a la fecha de inscripción de candidatura por el nuevo partido político, no siendo así para el caso concreto presentó la renuncia al partido Conservador Colombiano y la fecha de inscripción como candidato del nuevo partido Político Cambio Radical, solo transcurrieron un mes y 20 días”, reiteraron en las demandas separadas que fueron acumuladas por el Consejo de Estado.

 “No ejerció cargo de directivo”

Murcia Olaya, quien solicitó que se negara las pretensiones de las demandas al considerar que no es cierto que hubiera sido directivo del partido Conservador Colombiano, al señalar que no fue notificado por el partido Conservador de que fuera directivo.

Sostuvo que la Resolución 020 del 17 de noviembre del 2010, fue desconocida para él. “Mi representado de la enunciada resolución no fue enterado, notificado… no se realizó acto de posesión o instalación… fue un acto unilateral del partido”, respondió el abogado de Murcia Olaya a los magistrados del Consejo de Estado.

Aseguró que su cliente no tomó posesión del cargo directivo en el partido Conservador. “Lo cierto es que aquel (cargo directivo) no fue efectivamente ejercido por el señor Murcia Olaya, reiterando para el efecto la falta de notificación de la resolución antes mencionada y el hecho de no haber participado en reunión alguna de la mencionada instancia directiva”.

Precisó el defensor de ‘Tito’ Murcia, que para la configuración de la prohibición de doble militancia en la modalidad de directivos, se requiere que esté efectivamente registrado ante el Consejo Nacional Electoral, “aspecto que no se demostró respecto del aquí demandado”.

Indicó que por lo menos la condición de “Directorista Provisional Departamental Conservador del Departamento del Huila”, no fue aceptada ni ejercida por Murcia Olaya. “Dependía de la existencia de un acto de designación que, en tal sentido, debía haberse notificado, aceptado y ejercido tal condición, lo cual nunca ocurrió…”.

Para la defensa del congresista no existen pruebas documentales que infieran que Murcia Olaya hubiera sido fue notificado de la resolución 020 del Directorio Departamental del Partido Conservador que hubiese existido, acto de posesión del directorio “tampoco existe prueba que determine que el partido Conservador lo inscribió como Directivo del mismo ante el Consejo Nacional Electoral…”.

La Procuraduría General de la Nación manifestó que las pruebas en el expediente evidencian que Murcia Olaya militaba y era integrante del Directorio Departamental del Huila del partido Conservador Colombiano.

Precisó el organismo de control que el demandado renunció el 19 de octubre de 2021 “esto es un mes y 21 días antes de inscribirse como candidato por el Partido Cambio Radical, lo cual ocurrió el 10 de diciembre de 2021, por lo que está incurso en la causal de doble militancia política por la modalidad de directivo…”.

Acatamos la norma: Cámara

La Cámara de Representantes, por intermedio de apoderado, solicitó que se negaran las pretensiones en lo que a ella concierne, toda vez que las actuaciones y actos administrativos proferidos por la Corporación fueron realizadas en cumplimiento de la sentencia del 27 de abril de 2023, con la que la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Víctor Andrés Tovar Trujillo como representante a la Cámara por la circunscripción del departamento del Huila.

Agregó que el acatamiento a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional (modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo de 2015) y del artículo 278 de la Ley 5ª de 1992 la Cámara de Representantes profirió las Resoluciones MD0477 del 11 de julio y MD0478 del 12 de julio de 2023 con las que declaró la falta absoluta del representante Tovar Trujillo y llamó a ocupar su curul a Jorge Dilson Murcia Olaya para suplirla.

“Es claro que fue directivo”

Los magistrados manifestaron que es claro que el demandado integró un órgano que según los estatutos del partido es de dirección, por lo que tuvo la calidad de directivo en los términos del artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 y la regulación propia de la colectividad política, como se deriva de las normas estatutarias.

“Se insiste, la interpretación que pacíficamente ha hecho la Sección Quinta del Consejo de Estado, respecto del artículo 9 en mención, no resulta extensiva, en tanto simplemente refleja la autonomía de los partidos políticos a la hora de designar a sus directivos como esa misma norma lo establece. Es decir, conforme con la norma bajo estudio y la jurisprudencia de la Sala Electoral son directivos de los partidos y movimientos políticos quienes de acuerdo con los estatutos de las colectividades tengan tal calidad”, explicaron los togados de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta.

Sostuvieron que, según la Resolución 020 del 17 de noviembre de 2020 se integró el Directorio Departamental Provisional para el Huila. “En el artículo primero se precisó quiénes lo integran, estando en primer lugar los “miembros por derecho propio””.

Agregaron que el acto cuyo análisis echa de menos el juez de tutela establece: “Artículo Primero. Reconocer la Integración de Directorio Departamental Provisional para el Departamento de HUILA: Desígnese un Directorio Departamental Conservador Provisional para HUILA, integrado de conforme a lo establecido en el artículo 48 de los Estatutos del Partido Conservador Colombiano, el cual queda integrado por las siguientes personas: Miembros por derecho propio Esperanza Andrade Serrano, Jaime Felipe Lozada Polanco, Sandra Milena Hernández, Camilo Ospina, Helber Yesid Pinzón, Carlos Ramiro Chavarro, Jorge Edinson Murcia…”.

Para los togados de lo anterior se deduce que Murcia hace parte del Directorio Departamental Provisional para el Departamento del Huila por derecho propio en los términos del artículo 48 de los estatutos de dicha colectividad política. “La afirmación según la cual el demandado fue un directivo por derecho propio del Partido Conservador Colombiano no implica una interpretación extensiva del artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, lo anterior, por cuanto, se insiste, según la norma son directivos de las agrupaciones políticas quienes según los estatutos tengan tal calidad”.

Según los estatutos del Partido Conservador los miembros de los directorios son directivos y hay algunos directivos por derecho propio, entre ellos, los candidatos al Congreso de la República avalados por esa colectividad, “condición que cumplió el señor Jorge Dilson Murcia Olaya, es claro que el demandado fue directivo del Partido Conservador Colombiano por derecho propio, tal como consta en el artículo 1 de la Resolución 020 del 17 de noviembre de 2020 de dicha agrupación”.

Señalaron que la afirmación del apoderado del Partido Conservador Colombiano manifestando que Murcia Olaya “fue miembro del directorio por derecho propio, más no con la calidad de directivo ni inscrito ante el Consejo Nacional” se advierte que fue una manifestación del representante judicial, pero no desvirtúa el contenido de la Resolución 020 del 17 de noviembre de 2020 de la agrupación política, ni mucho menos el contenido de sus estatutos.

“Se advierte que contrario a lo afirmado por el demandado, sí está demostrada su calidad de directivo en este caso de conformidad con lo dispuesto en los estatutos del Partido Conservador Colombiano”, sostuvieron los operadores judiciales de la alta Corporación.

Una de las pruebas que demostró que Murcia Olaya era directivo del partico Conservador fue el escrito de renuncia del 19 de octubre de 2021, en el que el excongresista reconoce que era miembro del directorio departamental, pues de forma textual renuncia no solo a la militancia sino también a su calidad de miembro del directorio.

Sumado a la anterior, el apoderado de Murcia Olaya reconoce que “si bien es cierto, tal como lo señalan los estatutos, y lo certifica el Partido Conservador Colombiano, mi representado tenía el “Derecho”, a pertenecer al Directorio Departamental del Partido Conservador, “por derecho propio” al haber participado en elecciones anteriores del enunciado partido en el departamento y haber obtenido una votación relevante, no es menos cierto, que el ejercicio de ese Derecho, No (sic) fue ejercido por mi representado”.

Para los magistrados los manifestados por el abogado del excongresista “demuestra, sin lugar a duda, que el señor Jorge Dilson Murcia Olaya fue miembro del directorio departamental del Partido Conservador Colombiano”.

La manifestación de Murcia Olaya de que no ejerció como directivo del partido Conservador quedó sin piso con la carta de renuncia a la misma dignidad. “El demandado afirma que no aceptó ni tomó posesión o ejerció dicha dignidad; sin embargo, este argumento se desvirtúa con el solo hecho de constatar la comunicación suscrita por él en la que renuncia no solo a la militancia en el partido sino a la posición de directivo que le fue atribuida por derecho propio, por lo que, reconoce que tenía conocimiento de dicha designación”, manifestaron los togados.

No renunció 12 meses antes

Sostuvieron que la renuncia a la condición de militante no requiere ser aceptada, mientras que los directivos sí se deben someter a un trámite especial definido por la colectividad. Además, señalaron que, desde la renuncia a la calidad de miembro del directorio departamental del partido Conservador a la fecha de la inscripción como candidato a la Cámara de Representantes por el partido Cambio Radical, transcurrió 1 mes y 21 días, “lo cual desconoce el periodo de 12 meses que señala el artículo 2º de la Ley 1475 del 2011”.

Aseguraron que Murcia Olaya “no presentó renuncia a la condición de miembro del directorio Conservador que ocupó al interior del partido Conservado 12 meses antes de la inscripción de candidato realizada por el partido Cambio Radical”.

Los togados indicaron que Jorge Dilson Murcia Olaya postuló su nombre a un cargo de elección popular en corporación pública, por una colectividad diferente de aquella respecto de la cual ostentó la condición de directivo, sin que hubiere transcurrido el lapso exigido por la norma estatutaria para validar la aspiración, “como se puede observar del formulario E-6CT del 10 de diciembre del 2021, en el cual consta la inscripción de los candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila por el partido Cambio Radical”.

Concluyeron los magistrados que el acto de llamamiento de Murcia Olaya a ocupar una curul como representante a la Cámara por el departamento del Huila suscrito por la mesa directiva de la Cámara de Representantes será anulado por haber incurrido en doble militancia.