Las razones que dejarán en libertad a Mauricio Parra 

Un nuevo revés para la Fiscalía. Mauricio Parra, quien fungía como urbanizador en Pitalito, podrá defenderse en libertad. Sin embargo, sigue preso en Santander. Su abogado, instauró un recurso de habeas corpus.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Mauricio Parra Rodríguez, el supuesto determinador del homicidio del ex personero de Pitalito, Luis Gerardo Ochoa, recobrará su libertad, por vencimiento de términos. La decisión, fue sustentada el jueves pasado por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Pitalito con función de control de garantías.

“Aquí se han presentado, en concreto, una serie de irregularidades por lo dispendioso que ha sido este proceso”, declaró el juez al contabilizar 385 días de vencimiento, la mayoría atribuibles a la morosidad de la fiscal del caso, para entregar las supuestas evidencias que anunció en el escrito de acusación. Otro duro revés para la Fiscalía.

Por esta misma razón, recobraron la libertad la totalidad de implicados, entre ellos, los presuntos autores materiales y los determinadores del homicidio perpetrado el 6 de abril de 2017.

Por este caso, Parra Rodríguez, mantenía vigente la única medida de aseguramiento. Las demás habían sido revocadas.

“La Fiscalía ha tenido falencias en el desarrollo de su actividad funcional. El descubrimiento probatorio no se dio. Y se ha venido presentando gota a gota… no me han entregado ninguna evidencia, incluso en el desarrollo del proceso, en la etapa de conocimiento tampoco se deja constancia que la Fiscalía ya hizo la entrega total”, advirtió el juez de garantías.

“En cambio hay constancias de que han cosas que no se han entregado. Todos estos aspectos han permitido dilatar indefinidamente la realización de esta audiencia”, precisó el juez de garantías.

La causal de libertad por vencimiento de términos es una garantía procesal para evitar la prolongación  ilegal de la detención.  La figura se contabiliza a partir de la presentación del citado escrito por parte de la Fiscalía, en este caso a partir del 18 de diciembre de 2017.

 Graves falencias

“Si bien es cierto el poder coercitivo del Estado está dado para ejecutar la excepción del artículo 28 constitucional, no es indefinida en el tiempo esa posibilidad porque el Estado tiene la obligación  de garantizar el desarrollo del proceso, atendiendo el principio de celeridad y pronta administración de justicia”, acotó el togado.

“En este proceso, como en muchos otros, pero especialmente ente este, especialmente, ha sido dilatoria, y de manera especial esa audiencia preparatoria porque no ha sido posible determinar en qué momento la Fiscalía cumplió con su deber de hacer el total descubrimiento de los elementos materiales probatorios que es una obligación”, añadió el juez de garantías.

Después de tres años de haberse radicado el escrito de acusación, la audiencia preparatoria sigue empantanada.

El escrito de acusación fue radicado el 18 de diciembre de 2017. La audiencia fue instalada el 6 de abril de 2018. Ese mismo mes se decretó la primera conexidad de los procesos. El 28 de marzo de 2019 se conexó con el proceso separado que se adelantaba contra el gerente de la constructora Soginco.

El 29 de octubre de 2020 se instaló la audiencia preparatoria pero quedó en suspenso, por la morosidad de la Fiscalía.

“El despacho observa que aquí no ha habido maniobras dilatorias, ni las suspensiones han sido atribuibles a los señores defensores, porque vuelvo e insistió, aquí ha existido una culpa, tal vez, no voluntaria de la Fiscalía al no hacer el descubrimiento probatorio”, enfatizó el juez de garantías.

“Efectivamente han transcurrido desde el momento mismo en que Mauricio Parra fuera puesto a disposición con medida de aseguramiento dentro del proceso penal, han transcurrido 385 días”, anotó.

“De estos 385 días, no atribuibles a la defensa del señor Parra Rodríguez, sino al conjunto de defensores 95 días de dos aplazamientos y, en consecuencia, han transcurrido 290 días atribuibles al Estado que en este caso, desafortunadamente, por actos que no son voluntarios de la Fiscalía”, reiteró el funcionario.

“En estas condiciones, el despacho considera que aquí los términos se encuentran vencidos y, en consecuencia es dable la libertad del señor Mauricio Parra”, concluyó el juez de garantías.

Mauricio Parra Rodríguez

Habeas corpus

Sin embargo, transcurridas más de 36 horas, desde que se impartió la orden de libertad, la decisión no se ha hecho efectiva.

Inexplicablemente hasta el cierre de esta edición, el director de la cárcel de alta seguridad de Girón (Santander) no había expedido la orden de excarcelación.

El abogado Pedro Alejandro Carranza, su apoderado de confianza, radicó ayer una acción de habeas corpus por ilegal prolongación de su detención.

Yeferson Polo Mejía, supuesto testigo.

Las maniobras

“Mauricio Parra quedó en libertad porque la Fiscalía, después de tres años, no ha hecho los descubrimientos de los elementos probatorios, no ha entregado todas las evidencias, aunque ha tenido acceso a todos los documentos. La fiscal principal ha demostrado que la fiscal que lleva el caso está haciendo maniobras para dilatar”, explicó Carranza.

“Además, dijo, la fiscal ha mantenido ocultos otros documentos como el interrogatorio a Yerfenson Polo, a quien el fiscal Néstor Humberto Martínez le otorgó un principio de oportunidad, para que declarara con el fin de afectar el proceso de paz”.

“Tampoco ha querido entregar la supuesta grabación de una llamada que sirve para vincular a Mauricio Parra en el caso del abogado Luis Gerardo Ochoa, simplemente porque esa grabación no existe”, precisó el abogado.

En su criterio, la morosidad, atribuida en parte a la Fiscalía, se soporta en parte en la falta de pruebas para soportar los cargos.

Aunque la fiscal Martha Libia Liscano ha sostenido durante los tres años que tiene 7.000 pruebas y 592 testigos, hasta la fecha no ha hecho el descubrimiento probatorio completo, poniendo en tela de juicio, el esclarecimiento del crimen.

Entre los testigos estrellas figura Fernando Bahamón Céspedes, un soplón de oficio, famoso por sus falsos testimonios y Yeferson Polo, un mesero ecuatoriano, quien denunció que le hicieron ofrecimientos económicos que nunca cumplieron.

Todos libres

Los principales implicados en el crimen del ex personero laboyano, quedaron en libertad también por vencimiento de términos el 3 de octubre de 2019.

La libertad fue concedida inicialmente por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito después de dos años y 27 días de haber sido capturados en las mismas circunstancias y por los mismos hechos. La decisión fue confirmada en segunda instancia 20 días después.

La revocatoria de las últimas cinco medidas de aseguramiento favoreció a Edgar Núñez Guzmán (‘El Pastor’) y a su socio, Luis Mario Colorado Rodas, directivos de la fundación Café, encargada de recaudar sin autorización dineros del público sin ser asociación de vivienda.

Igualmente quedaron en libertad el comerciante Mauricio Ortiz Parra, Mauricio Murcia Orjuela y a Campo Elías Salas Murcia, detenidos el 8 de septiembre de 2017 en un mismo operativo como supuestos autores materiales y determinadores del homicidio ocurrido el 6 de abril de 2017.

Yeferson Polo Mejía, supuesto testigo.

Otros beneficiados

El ex alcalde de Pitalito, Miguel Antonio Rico Rincón, acusado como supuesto determinador del homicidio, recobró su libertad el 11 de febrero de 2019. El ex mandatario, con el pastor Edgar Núñez, proyectaban la ciudadela ‘La Voz de Dios’, que financiaría Mauricio Parra, a quien finalmente, le enajenaron los predios, en una negociación que nunca conocieron los socios.

Luego recobró la libertad Stiwar Sterling Santacruz, según la Fiscalía,  el hombre que condujo el vehículo en el que huyó Eduardo Villanueva Murcia, el único condenado por el crimen.

Sterling Santacruz recobró la libertad plena el 3 de octubre de 2019 con el resto de procesados.

El abogado César Sierra Avellaneda, gerente de la constructora Soginco, encargada de la construcción del complejo arquitectónico, también recobró su libertad, el 3 de mayo  de 2018 por vencimiento de términos.

Desde su detención el 8 de septiembre de 2017, Sierra Avellaneda permaneció con detención domiciliaria en su residencia en Bogotá. Llevaba 19 meses con la medida privativa. Durante este tiempo  la Fiscalía no logró culminar la acusación ni iniciar el juicio oral como lo dispone la normatividad vigente. Un juez penal de Garzón, revocó finalmente la medida

El comerciante Mauricio Ortiz Parra, recobró su libertad  el 7 de junio de 2019.  Sin embargo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón revocó el beneficio  de casa por cárcel otorgado el 25 de junio. Luego por vencimiento de términos, le revocaron definitivamente la medida de aseguramiento.

El 18 de septiembre de 2019 el beneficio le llegó a Campo Elías Salas Murcia, quien supuestamente sirvió como ‘campanero’. Salas Murcia abandonó la cárcel del Circuito Judicial de Pitalito el sábado 21 de septiembre.

El 29 de agosto de 2019 salió de la cárcel del distrito judicial de Neiva, Yeferson Polo Mejía, convertido en testigo protegido de la Fiscalía, amparado en un principio de oportunidad que le confirió el entonces fiscal General Néstor Humberto Martínez.

Polo Mejía, capturado por la Policía en  Tumaco (Nariño), el 6 de diciembre de 2017,  también aparecía como el principal testigo contra el alcalde de Pitalito, Miguel Antonio Rico y luego contra Mauricio Parra.

El 5 de agosto de 2020 fue retirado del programa de protección de testigos, supuestamente por infringir normas de seguridad. Durante un tiempo estuvo en una residencian en Medellín con un esquema de seguridad.

Según la bancada de la defensa, Polo aparece con Fernando Bahamón, el falso guerrillero, como ‘testigos falsos’ de la Fiscalía.

A pesar de las vicisitudes, la juez de conocimiento programó para esta semana, la continuación de la audiencia preparatoria a la que deberán concurrir todos los acusados pero en plena libertad.

Después de tres años, y pese a distintas acciones judiciales, la Fiscalía no ha realizado el descubrimiento probatorio completo, circunstancia que la ha obligado a solicitar el aplazamiento de las audiencias en repetidas oportunidades.

La falta de una sólida evidencia probatoria tiene en jaque el esclarecimiento del homicidio y podría conllevar al archivo definitivo del expediente.

 

 

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