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Las turbinas tributarias que Emgesa no prendió 1 19 septiembre, 2024
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Las turbinas tributarias que Emgesa no prendió

RICARDO AREIZA/LN  unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La indebida aplicación de las exenciones tributarias, contenidas en la Ley Páez, y la declaración de un menor valor en el impuesto de renta por parte de la multinacional Emgesa, generaron un verdadero corto-circuito con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

El choque jurídico se originó hace 13 años por la declaración de un menor tributo correspondiente al año 2003, amparado erróneamente en las exenciones contenidas en la ‘Ley Páez’ tras la avalancha registrada el 6 de junio de 1994 que dejó 800 muertos y considerables daños ambientales y sociales en el Huila y Cauca.

La Dian le desmontó el beneficio, inadecuadamente soportado. El chispazo tributario mantuvo intacta la sanción y mantuvo la nueva liquidación del fabuloso tributo.

La multinacional cargó baterías y pidió por vía judicial que se ordene la a Dian una compensación o devolución  de $5.549 millones de pesos, previamente solicitada y denegada por vía gubernativa, y el levantamiento de una sanción pecuniaria por inexactitud.

La multinacional, dueña de la Central Hidroeléctrica de Betania y la represa El Quimbo, presentó el 14 de abril de 2004 la declaración privada del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2003, dentro del término legal.

En la misma gestión presentó una corrección del mismo período gravable 2004, arrastrando un saldo a favor generado en la declaración de renta del año gravable 2002, que ascendía a la suma de $3.534 millones.

La sociedad volvió a pedir la compensación por pérdidas de ejercicios anteriores, por valor de $90.828 millones, deducción que se quedó sin utilizar ya que la empresa, según su interpretación, gozaba de la exención de del 100% contemplada en la Ley Páez y en consecuencia, no estaba sujeta a la renta presuntiva.

El mismo valor se declaró como renta pero exenta, debido al incremento de empleos para ese año, superior al 10%.

La División de Liquidación de la Dian profirió  el 16 de agosto de 2005 la liquidación oficial de corrección y aceptó la petición. Ocho meses después (3 de abril de 2006) la Dirección de Impuestos certificó  el cumplimiento de los requisitos de la Ley Páez.

Sin embargo, la misma entidad suspendió y los términos y ordenó una investigación previa para determinar si la devolución reclamada por la multinacional era procedente.

 

¡OH SORPRESA!

La inspección tributaria concluyó el primero de agosto de 2006 que no toda la renta de la empresa CHB estaba exenta, como lo planteó la sociedad.  Para calcular la exención tributaria prevista en la Ley Páez, partió de un sistema de prorrateo de los ingresos para determinar la porción que en su entender, podía considerarse renta exenta. La gran conclusión: los ingresos estrictamente no operacionales tan solo corresponden al 0.09%.

Según la Dian, las ventas de energía adicionadas con los intereses por mora en la venta de energía e intereses financieros y ajustes por inflación sobre los activos del negocio, arrojan el porcentaje de ingresos del giro ordinario del negocio en 99.91%, en contraste  a los ingresos no operacionales del 0.09%, correspondiente a arrendamientos. La entidad escogió como suma máxima a reconocer como renta exenta por Ley Páez solo $33.102 millones  (el 30,70% del total de las rentas líquidas de la empresa) y el remanente lo consideró gravado.

La operación significa matemáticamente, una proporción inversa de los ingresos previamente determinados.

Otra perla: La liquidación oficial de revisión incrementó en $16.983 millones,  el renglón correspondiente a “utilidad por exposición a la inflación”.

En su criterio, el contribuyente tomó como menor valor de la inversión, para efectos de determinar el ingreso por inflación, el monto de $227.368 millones, correspondiente al superávit por método de participación por incrementos en el patrimonio de la subordinada.  La misma cifra fue llevada al renglón patrimonial de las inversiones que resulta incrementada en $16.983.181.284.

 

DESCARGAS

La multinacional consideró que la liquidación oficial además de desconocer la magnitud real de la renta exenta empresarial e incrementar las utilidades por exposición a la inflación, determinó una renta líquida gravable superior a la declarada.

Según la compañía, la Dian restringió el beneficio al interpretar erradamente que solo los ingresos de producción y venta en la zona tienen vocación de generar la renta exenta.

No obstante- subrayó- la realidad es que la norma lo que  prevé es que si el 80% de los ingresos se produce en ésta, se computan dentro de la renta exenta todos aquellos originados en la venta, producción y entrega dentro y fuera del área de la catástrofe, es decir, los consumidores pueden estar ubicados fuera ella. En su sentir,  la Dian cambió el sentido de la norma.

“Como la sociedad se dedica exclusivamente a la generación de energía eléctrica, ubicada en la zona de desastre, en los municipios de Yaguará, Hobo y Campoalegre, habiendo cumplido con el incremento en la generación de empleo como lo certifica la propia Dian, tiene derecho a la exención plena de sus ingresos por el 100% de renta”, argumentó siguiendo la lógica de la ley de exención.

La compañía concluyó que todos los ingresos originados en el giro normal del negocio están exentos, incluidas las rentas por ingresos financieros y los ajustes que tienen como causa eficiente la actividad de generación de energía eléctrica.

 

LA RÉPLICA

Las exclusiones del régimen general de los tributos, según replicó la Dian, necesariamente son de origen legal y su aplicación es restringida.  En estas condiciones, los beneficios concedidos en la Ley Páez no son de aplicación analógica.

Las rentas exentas- dijo- corresponden a ingresos no gravados por estar previstos en la ley como tal, de donde se infiere que al tener el carácter de exenta solo basta percibirlas para ser beneficiario fiscal.

Sin embargo, una vez se realicen los ingresos y se determine que no se encuentran exceptuadas se deben declarar como ingresos sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios.

De hecho, las exenciones fiscales e ingresos generados por inflación, según el Consejo de Estado, no pueden incluirse como exentos en los términos de la Ley Páez.

La conclusión: Los ingresos provenientes de la aplicación de ajustes integrales por inflación sobre los activos fijos de las empresas de generación de energía eléctrica no provienen de la prestación de los servicios, y por ende, no gozan del beneficio fiscal contemplado en la citada norma.

Además, contrario a lo que sostiene la multinacional, la Dian precisó que “no es posible asimilar la renta por prestación de un servicio público a la que surge por efectos de la inflación, pues ésta última no proviene del objeto social de la contribuyente, sino del efecto de la inflación en el valor de los activos no monetarios, sobre los cuales el legislador no ha otorgado beneficio especial de exención”.

El otro punto: En la medida que los rendimientos financieros y los ajustes integrales se perciban como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, como se dijo, no se encuentran cobijados con el beneficio fiscal.

 

MENOR VALOR

La Dian mantuvo en una decisión de alto voltaje la sanción por inexactitud. En su criterio, en el litigio tributario con Emgesa como gran contribuyente no se advierte una simple diferencia de criterios en relación con el derecho aplicable. “Lo que existió fue un desconocimiento por parte de la actora de las normas aplicables, situación diferente a la exigida por la norma y que generó la determinación de un menor valor a pagar, como quiera que aplicó exenciones que no tenía derecho a descontar”.

 

LO CONCRETO

El beneficio de la exención sobre el impuesto de renta y complementarios, contemplado en la Ley Páez (Ley 218 de 1995) procede para los años siguientes a la instalación de las empresas, o las preexistentes al momento del fenómeno natural, y no por período fiscales. Aunque la declaración del citado impuesto debe corresponder con el período fiscal, el término por medio del cual se otorga la exención de la Ley Páez opera de manera independiente al mismo.

La posición fue respaldada por el Tribunal Administrativo del Huila, donde se dirimió el ‘encendido’ debate tributario. Para los magistrados es claro que ni los ingresos provenientes de los ajustes por inflación, los intereses,  ni la corrección monetaria, deben tratarse como renta exenta, pues, así se produzcan con los ingresos propios del giro ordinario del negocio de energía eléctrica y se reinviertan en la adquisición de activos para el mismo objeto, no provienen directamente de la prestación del servicio, que es la condición necesaria para la exención.

“Afirmar lo contrario- añadieron- sería desconocer que en materia de exenciones la aplicación es restrictiva, o sea, no se permite la analogía ni la interpretación extensiva o aplicación a hechos no previstos expresamente como favorecidos con el tratamiento tributario especial”.

Lo mismo ocurre con los rendimientos financieros, que no son renta exenta. “Su origen no es la prestación del servicio si no la explotación de un capital, con lo cual tampoco habrá exención sobre los mismos, así los dineros de donde provienen hayan tenido origen la producción y comercialización de energía eléctrica en el sector de la catástrofe”, recalcaron.

Corolario: Los ingresos originados en los ajustes por inflación a los activos no monetarios están gravados, así como los rendimientos financieros.

En estas condiciones, la corporación  mantuvo en firme la sanción por inexactitud y se opuso a su levantamiento.

La magistrada ponente Lida Yannette Manrique, estimó que la interpretación planteada por la multinacional contradice su propia actuación ya que “en la liquidación privada depuró los ingresos exentos obtenidos por la actividad de generación y comercialización de energía eléctrica y no sustentó debidamente la razón por la cual excluyó algunos costos y deducciones para obtener la renta exenta”.  El corto-circuito tributario logró conjurarse.

Los beneficios de la Ley Páez

Tras la avalancha del río Páez, ocurrida el 6 de junio de 1994, el Gobierno Nacional expidió diversas normas para facilitar la reconstrucción de la zona impactada en Huila y Cauca.

Entre las medidas figuran el Decreto 1178 de 1994 y el Decreto 1264 de 1994, expedido en desarrollo de la emergencia económica declarada para la zona afectada.

El Congreso expidió la Ley 218 de 1995, bautizada como ‘Ley Páez’ modificando el Decreto 1264 con el objeto de ampliar el tiempo y el espacio de los beneficios de carácter tributario y fiscal.

A partir de la Ley Páez quedaron exentas del impuesto de renta y complementarios las nuevas empresas del sector agrícola y ganadero, microempresas, establecimientos comerciales, industriales, turísticos, y las compañías exportadoras y mineras que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos.

Para obtener dichas exenciones, las empresas debían instalarse efectivamente en la zona, o debían estar ubicadas en la zona antes del 21 de junio de 1994 y demostrar fehacientemente incrementos sustanciales en la generación de empleo. La exención rigió por un período de diez años.

Igualmente quedaron exentas del pago de todo impuesto, tasa o contribución, las importaciones que realice la empresa (maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos) siempre y cuando los bienes importados se instalen, utilicen, transformen o manufacturen, en alguno de los municipios beneficiados por la ley.

Los únicos ingresos que se encuentran cobijados por la exención son los provenientes de la producción, venta y entrega material  de bienes dentro o fuera de la zona de influencia de la catástrofe, esto es, aquellos que efectivamente correspondan a la actividad productora de renta, que la ley señale como exenta.

La Corte Constitucional, como el Consejo de Estado, coincidieron en que los ingresos originados en los ajustes por inflación sobre activos de la empresa, no se encuentran incluidos en ella, como quiera que es indiscutible que no provienen de la producción de la empresa en los términos de la norma señalada.

Los ajustes por inflación no forman parte del ciclo económico de la producción, sino que traen a valor presente los activos no monetarios con excepción de los inventarios, para determinar la situación patrimonial real del contribuyente. Es claro que no pueden considerarse incluidos dentro del beneficio legal de la exención.

La Dian reliquidó la declaración y mantuvo una sanción por inexactitud.
La Dian reliquidó la declaración y mantuvo una sanción por inexactitud.