Germán Alfonso López Daza
Después de la legalización de la eutanasia y su ampliación hacia nuevos escenarios por cuenta de la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional, ahora se plantea la eventual despenalización del suicidio asistido.
Recientemente se presentó una demanda de inconstitucionalidad del artículo 107 del Código Penal colombiano, que castiga con cárcel a quien induzca o ayude a una persona para que se suicide.
Con la demanda de inconstitucionalidad se busca que este procedimiento esté constitucionalmente protegido y se excluya la sanción penal, siempre y cuando haya un consentimiento libre, inequívoco e informado, de que el individuo está diagnosticado con una lesión corporal o enfermedad grave e incurable, que la persona experimente intensos dolores físicos o psíquicos que sean incompatibles con una vida digna, y que exista auxilio o asistencia de un médico, quien no será castigado por prestar esta ayuda.
El suicidio asistido se diferencia de la eutanasia en que la persona causa su propia muerte por medio de dosis letales de un medicamento formulado y entregado por un tercero, mientras que en la eutanasia, alguien ayuda a morir a una persona debido a enfermedad grave e incurable, que le genera intenso sufrimiento y dolor. Esta figura ya existe en otros países como Bélgica, Canadá, España, Suiza y algunos estados de Estados Unidos.
La Corte deberá analizar si con la penalización del suicidio médicamente asistido, se vulnera el derecho a morir dignamente, el derecho a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad, pues con la amenaza de sanción se estaría impidiendo el acceso a la ayuda médica para que una persona que así lo desee, pueda poner fin a su propia vida de forma segura y protegida.
Esta propuesta no se debe confundir con la inducción al suicidio, que consiste en alterar la voluntad de la persona para que se suicide, sin que inicialmente tenga la el interés o el convencimiento para hacerlo.
Esperemos conocer si la Corte acoge las pretensiones de la demanda y con ello el país ingresa al reducido grupo de países donde es posible esta práctica. (*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).