El Consejo de Estado ‘levantó’ la suspensión provisional que el Tribunal Administrativo del Huila le había impuesto al concejal de Neiva, Juan Yamid Sanabria Triana, en el marco de un proceso de nulidad electoral que avanza. El cabildante recuperará su curul, desde donde seguirá intentando salir bien librado.
El principal ‘escudero’ del alcalde German Casagua, Juan Yamid Sanabria Triana podrá volver a sesionar en el Concejo de Neiva, luego de que el Consejo de Estado revocara, en única instancia, la medida a través de la cual el Tribunal Administrativo del Huila declaró la suspensión provisional de los efectos del acto de su elección.
Sanabria enfrenta varios procesos que buscan apartarlo de su curul; una de esas demandas fue interpuesta por Andrés Felipe Arciniégas González, para quien el acto de elección del concejal se encuentra viciado de nulidad.
En el marco de ese proceso, el cabildante (2024-2027) fue suspendido provisionalmente el 27 de febrero y semanas después la medida cautelar se hizo efectiva. Posteriormente impugnó, pero mientras se resolvía la segunda instancia, no pudo sesionar.
Por eso el concejal no estuvo presente en el debate sobre el Plan de Desarrollo, como tampoco durante la discusión para otorgar facultades extraordinarias pro tempore para que el alcalde adelante la modernización de la administración central del municipio.
Estaría inhabilitado
El demandante alega que el hermano del concejal Juan Yamid Sanabria Triana, José Eurípides, presuntamente habría ejercido funciones de autoridad administrativa como servidor de la Universidad Surcolombiana en Neiva durante los años 2022-2023 y, en ese sentido, el cabildante estaría inhabilitado para ejercer el cargo según las causales de inhabilidades que señala el artículo 40-4 de la Ley 617 del 2000; puntualmente la relacionada con parentesco.
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, se enfocó en establecer si el cargo de jefe de la Oficina de Talento Humano de la Universidad Surcolombiana puede considerarse desde el punto de vista orgánico como de autoridad administrativa o no. Y concluyó que es muy precipitado establecerlo.
Si bien la Sala dejó claro que el hermano del concejal sí ejerció el cargo de jefe de la Oficina de Talento Humano de la Universidad Surcolombiana durante los 12 meses anteriores a la referida a la elección de su hermano.
Y que, conforme con el manual de funciones de la Usco, “es claro que el jefe de la Oficina de Talento Humano tiene, entre otras, la facultad para expedir actos administrativos que definen situaciones administrativas, conceder beneficios y prestaciones sociales, «salvo lo referido a actos de nombramiento y retiro, imposición de sanciones disciplinarias y, en general, cualquier acto que tenga por efecto, la vinculación o desvinculación de un servidor público los cuales son competencia del rector.»”.
Además, que con las pruebas referenciadas se acreditó que efectivamente el hermano del concejal, “los días 30 de mayo, 4 de julio y 9 de agosto de 2023 profirió actos administrativos a través de los cuales negó el reconocimiento y pago de prestaciones laborales a docentes de la Universidad Surcolombiana, los cuales eran susceptibles de recursos de reposición y apelación”.
No obstante, argumentó la Sala que, en realidad, el ejercicio de autoridad administrativa se relaciona con la posibilidad de vincular o desvincular personal o de imponer sanciones disciplinarias, facultades que, en este caso concreto, están en cabeza del rector y no del jefe de la Oficina de Talento Humano de la Usco.
Por eso, en síntesis, para el despacho, hasta este punto del proceso no está claro si las decisiones son autónomas.
“En este estado del proceso no existe certeza ni material probatorio suficiente para determinar si las funciones atribuidas al señor José Eurípides Sanabria Triana como jefe de la Oficina de Talento Humano de la Universidad Surcolombiana comportan o no el ejercicio de autoridad administrativa”.
Revocar la decisión
Concluyó el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, que “en este momento procesal no existe certeza sobre si la facultad de decidir en primera instancia sobre prestaciones sociales del señor José Eurípides Sanabria Triana, así como las demás funciones que le han sido atribuidas por el manual de funciones de la Universidad Surcolombiana, comportan o no el ejercicio de autoridad administrativa de manera autónoma”.
Lo anterior es “razón suficiente para revocar la decisión que decretó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección del señor Juan Yamid Sanabria Triana como concejal del municipio de Neiva para el período 2024-2027”, aseguró.
Cabe anotar que la demanda de nulidad sigue su trámite con normalidad. Además, la decisión no constituye prejuzgamiento y puede variar una vez se surtan las demás etapas del proceso en primera instancia.
El concejal se pronunció y compartió el auto que lo favorece, a diferentes medios de comunicación. “Gracias por sus oraciones, a quienes están en las buenas y las no tan buenas, Dios nos permite a través del Consejo de Estado volver a la curul que ustedes me permitieron llegar en el Concejo. Espero hacerlo a la altura como siempre lo soñé. Gracias”, dijo mediante Meta.