Leyla salvó su credencial

Leyla Marleny Rincón, al recibir la credencial, ratificada ayer por el Tribunal Administrativo del Huila.
La concejal ambientalista, Leyla Marleny Rincón Trujillo, la guardiana de los humedales, alcanzó ayer por segunda vez, la revalidación de su credencial.

Una acción de nulidad, instaurada por el polémico exalcalde de Palermo Miguel Antonio Castañeda Casanova, no prosperó. La argumentación presentada ante los magistrados no tuvo el peso para anular la credencial que se ganó en las urnas, el 25 de octubre pasado con el respaldo de 2.219 electores.

“Por el contrario, este fallo es como una segunda victoria, una reconfirmación de la credencial que me otorgó una franja de opinión independiente que comparten mi causa ambientalista”, aseguró la profesora universitaria.

Castañeda, separado del cargo y condenado en el 2007 a ocho meses de prisión por peculado por aplicación oficial diferente, invocando la moralidad pública, estimó que la demandada, “era inelegible” porque se encontraba incursa en la inhabilidad por que celebró tres contratos de prestación de servicios como catedrática de la Usco. Por esa razón, no podía inscribirse ni ser elegida concejal.

 En su opinión, “la condición de contratista le otorgó una ventaja frente a los demás aspirantes y alteró los principios de igualdad y de equilibrio que debieron primar en la elección pública en la que participó”. Además, argumentó que la concejala al “amparo de la función pública de docente de cátedra” influyó en la voluntad electoral de sus estudiantes y en la de sus compañeros de labor, amén de que se le facilitó la actividad proselitista en el escenario universitario”.

“Eso no es cierto, no tuve ventajas ni privilegios. Fue una campaña dura, en franca lid, solitaria muchas veces, sin recursos, sin publicidad. Llegué por un voto de opinión, por mi gestión en defensa del medio ambiente”, replicó la dirigente laboyana.
 
La otra cara

La señora Rincón Trujillo fungió en calidad de docente catedrática, categoría asistente del programa licenciatura en educación ambiental durante el segundo semestre de 2014, y durante el primer y segundo semestre de 2015.

Según la normatividad vigente, los profesores de hora-cátedra de las universidades estatales u oficiales no son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera docente.  Por consiguiente, sus condiciones salariales se rigen por las reglas contractuales que en cada caso se convengan, conforme a las normas internas de cada universidad.

El abogado Arnulfo Rojas Pascuas, estimó que su defendida, se vinculó a la Usco a través de resoluciones; es decir, de actos administrativos (decisiones unilaterales), y no de contratos (negocio jurídico que entraña el concurso de dos voluntades). Aunado al hecho de que no se demostró que el servicio se hubiera prestado en la ciudad de Neiva, lo cual debió probar el actor, en la medida en que la universidad tiene sedes y subsedes en varios municipios de éste departamento.
 
No hubo contrato

Además, el Consejo de Estado determinó  que la vinculación por hora-catedra con una institución universitaria no es una relación de carácter contractual, reforzó Jaime Ayala Vargas, procurador 153 Judicial Administrativo.

“La actividad docente-dijo- no entraña el ejercicio de autoridad civil, política,  administrativa o militar; por lo tanto, no se erige en una causal que enerve la elección de un concejal”.

“Las causales de inhabilidad y nulidad de una elección son taxativas, restrictivas, de tal forma que no es posible la analogía ni hacer interpretaciones extensivas de las mismas”, estimó el representante del Ministerio Público.

Aponte Pino precisó además, que la inhabilidad que consagraba el numeral 5º del artículo 44 de la Ley 200 de 1995 en el sentido que no podían ser concejales quienes dentro de los seis meses anteriores a la elección hayan sido empleados públicos y los trabajadores oficiales (lo cual incluía a los docentes que prestaban sus servicios a instituciones públicas) fue derogada desde el 9 de octubre de 2000 con la entrada en vigencia de la Ley 617 de 2000.
 
Lo permitido

El artículo 40 de la Ley 617 de 2000 permite que los empleados públicos puedan ser elegidos concejales, excepto quienes como tales ejerzan jurisdicción administrativa, civil, política o militar  o quienes hayan intervenido como ordenadores del gasto en la ejecución de recursos o celebración de contratos que deban ejecutarse en el respectivo municipio.

“Bajo tales parámetro- arguyó- el Consejo de Estado ha reiterado que las personas que ejercen la profesión de docente no tienen autoridad civil, administrativa o militar, como situaciones generadoras de inhabilidad para ser elegido como concejal”.

“La relación con la Usco no fue de carácter contractual, como pretende hacerlo ver el demandante. La vinculación por hora-cátedra no fue producto de la celebración de un contrato sino de una relación laboral, autónoma entre el docente y la universidad”, explicó el magistrado Aponte Pino.

“Teniendo en cuenta que dicha vinculación no es de carácter contractual, es menester inferir que la demandada no estaba inmersa en la causal consagrada en el artículo 40-3º de la Ley 617 de 2000. Lo anterior, aunado al hecho de que la docencia no entraña el ejercicio de autoridad civil, política, administrativa o militar”, explicó el magistrado al rechazar de plano las pretensiones.

Otra demanda de pérdida de investidura, interpuesta por esta misma razón, será falla hoy, en el mismo sentido.
 
‘El fallo es una segunda victoria’

La docente universitaria Leyla Marleny Rincón celebró ayer desde el Concejo donde se encontraba sesionado, el fallo que dejó en firme su elección. “Se falló como era lo procedente y lo legal. Sabía que esa demanda no iba a prosperar porque no estaba inhabilidad. Mi vinculación a la catedra en educación ambiental fue a través de resoluciones o actos administrativos expedidos en virtud de la autonomía universitaria y el régimen especial de las universidades públicas, más no a través de negocios jurídicos bilaterales o contratos”, afirmó a LA NACIÓN. Por eso cree que la providencia es una segunda victoria.

La concejala cree, que José Amín Ortiz, también de Palermo, como el demandante, estaría detrás de la demanda.  “No tengo con él ninguna rivalidad, ni amistad cercana, apenas lo saludaba y desconozco las motivaciones. Pero terrible”, declaró. Ortiz, avalado por el Polo Democrático, quien obtuvo 1.832 votos.
 

Requisitos y fechas de pago para Colombia sin Hambre en noviembre

Este mes de noviembre, los hogares colombianos podrán recibir el apoyo económico de 'Colombia sin Hambre', a través de...

La EPS Comfamiliar pasó a mejor vida

Después de 27 meses de intervención forzosa, el programa de salud, incorporado por la fuerza a la Caja de...

Defensora del Pueblo pide a Petro no nombrar a Benedetti en cargos públicos

Mediante un video en el que rememora algunas de las expresiones de Armando Benedetti tales como “Usted está allá...

Síguenos en:

Artículo Relacionado

Disidencia de alias ‘Iván Márquez’ pretendía ingresar al sur del Huila

Una comisión de la disidencia ‘Segunda Marquetalia’, liderada por Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’, intentó ingresar a...

Hombre habría tratado de violar a mujer y mató al novio en Pitalito

En la cárcel terminó Miguel Ángel Trullo Trullo por los delitos de homicidio y porte armas, en Pitalito....

Víctimas de proxenetas en Neiva declararán en juicio

Inició el juicio oral contra una banda de trata de personas para la explotación sexual de mujeres en...

‘Iván Mordisco’ estaría buscando ingresar al nororiente del Huila

En temor y zozobra estarían los habitantes de la zona rural de los municipios de Neiva, Tello, Baraya...