Lina Carrera regresa a la presidencia de la Cámara de Comercio

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva echó ayer para abajo la suspensión provisional que había decretado en agosto pasado en contra del nombramiento de Lina Marcela Carrera como presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila. La decisión la tomó ese despacho, en respuesta a un recurso de reposición y en subsidio de apelación que había interpuesto la entidad cameral.

Lina Marcela Carrera, quien había sido suspendida provisionalmente como presidente ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila, regresará en las próximas horas al cargo, luego que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva echara para abajo la medida cautelar decretada en un auto del 5 de agosto pasado en el marco de una demanda interpuesta contra su elección por tres de los nuevos directivos de la misma entidad.

La decisión la tomó ayer el titular de ese despacho, Héctor Andrés Charry Rubiano, en respuesta a un recurso de reposición y en subsidio de apelación que había interpuesto la organización cameral.

“Revocar el ordinal quinto del auto del 5 de agosto de 2024 y en su lugar denegar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado respecto del nombramiento de la doctora Lina Marcela Carrera como presidente ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila para el periodo 2023-2027 contenido en el Acta 943 del 14 de agosto de 2023 de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Huila”, ordena el juez Charry Rubiano.

Y a renglón seguido indica: “Se advierte que la interposición de recursos frente a este punto no impide que la orden se cumpla de inmediato, en aplicación del artículo 298 del Código General del Proceso, CGP, igual que se dispuso, frente al mismo punto, en el auto recurrido”.

La decisión abre las puertas para que de inmediato Lina Carrera asuma de nuevo la presidencia ejecutiva de la Cámara de Comercio.

Las consideraciones

En el auto de ayer, el togado consideró que “La Ley 1727 de 2014, que modificó algunas disposiciones del Código de Comercio y reguló, entre otros aspectos, el funcionamiento de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, en su artículo 6 señala que estas últimas sesionarán al menos una vez al mes y podrán deliberar y decidir con la mayoría absoluta de sus miembros, y la remoción y designación del representante legal requiere el voto favorable de mínimo dos terceras partes de sus miembros. El parágrafo del artículo 7 señala que el Gobierno Nacional reglamentará la forma de convocatoria y reuniones de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio”.

También indicó que se deben aplicar “las disposiciones que regulan las reuniones ordinarias y extraordinarias del máximo órgano social -pues la Junta Directiva es la máxima autoridad para las Cámaras de Comercio por expresa disposición del artículo 2 de la Ley 1727 de 2014- que lo es el tantas veces citado artículo 182 del Código de Comercio, modificado por el artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, cuyo inciso primero, enfáticamente señala: En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias la asamblea podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los directores o de cualquier asociado”.

“Por tratarse de una sesión ordinaria, sí era posible que la Junta Directiva se ocupara de la renuncia que se presentó durante la reunión en el punto de proposiciones y varios, así como de la elección del reemplazo, porque la ley así se lo permitía expresamente, y en ello la votación cumplió con la exigencia de dos terceras partes de votos, como lo enseña el acta, por lo que la decisión fue válidamente adoptada”, aseguró el Juez Primero Civil del Circuito.

E insistió: “Por tratarse de sesiones ordinarias, dada su naturaleza jurídica, es posible ocuparse y decidir válidamente sobre otros temas no incluidos ni en la convocatoria ni en el orden del día, siempre que se cumplan las mayorías legalmente exigidas dependiendo del tipo de decisiones de que se trate”.

Sin cuestionamientos

Frente a los detalles que rodearon la elección de Lina Carrera, en reemplazo de Ariel Rincón Machado, el juez Héctor Andrés Charry, expresó: “El artículo 182 del Código del Comercio habilita al máximo órgano de la entidad, en reuniones ordinarias, abordar temáticas no previstas ni en la convocatoria, ni tampoco en el orden del día aprobado al comienzo de la reunión si así lo decide la mayoría y se da el quorum decisorio requerido, y esto fue lo que finalmente ocurrió, con lo cual el desarrollo de la reunión y las decisiones adoptadas se enmarcan en la regulación establecida”.

Y añadió: “En nuestra decisión inicial se cuestionó que ni en la convocatoria ni en el orden del día se hubiera incluido el punto, tomando por sorpresa a los integrantes de la Junta, empero, el artículo 182 citado no distingue en cuanto al momento en que puedan abordarse otros asuntos, por tratarse de sesión ordinaria”.

“En cuanto a la transparencia y legitimidad de la decisión, tampoco puede olvidarse que no se requería mayoría simple para la elección sino una mayor exigencia, precisamente para legitimar la importancia de esa elección, debía contarse con las dos terceras partes y en este caso se cumplió con ello, incluso como lo resalta la defensa, con la presencia de dos de los hoy demandantes durante la sesión, y si el otro accionante no asistió, sí lo hizo el suplente que tenía las mismas facultades para reemplazar al principal en la reunión y ponerlo al tanto de lo acontecido en ella”, puntualizó el titular del despacho judicial.

“No hubo nada oculto”

Sobre la medida judicial que la retorna a la presidencia de la Cámara de Comercio, Lina Carrera le dijo anoche a LA NACIÓN: “Con humildad recibo la decisión del juez; es una decisión que es en justicia, que demuestra que las actuaciones de la Cámara de Comercio y de sus miembros de junta han sido transparentes. Aquí no hubo nada oculto, no se hicieron jugadas. Fueron actos provistos de transparencia. La voluntad de Dios es perfecta”.

Carrera retornará hoy martes al cargo. Aunque había solicitado una licencia no remunerada desde el pasado 25 de septiembre, la profesional la había requerido por un periodo de 30 días calendario “o hasta el momento en que se resuelva el recurso si es con fecha anterior al plazo de la licencia”.

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