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Los desplazados forzados por factores ambientales: una categoría invisibilizada 1 27 septiembre, 2024
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Los desplazados forzados por factores ambientales: una categoría invisibilizada

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Colombia tiene un sistema normativo amplio y garantista para la protección de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado con ocasión al conflicto armado interno.

La Ley 1448 de 2011 es quizá la norma más importante dentro del sistema de atención, asistencia y reparación a las víctimas de la violencia, y con razón, porque la disposición en comento crea una serie de categorías, medidas, procedimientos y entidades que tienen como propósito hacer efectivos los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, de aquellas personas que sufrieron daños por hechos constitutivos de graves infracciones a las normas de derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Pero ¿qué pasa cuando quien solicita la protección de la Ley 1448 de 2011 es víctima de desplazamiento forzado, pero no con ocasión al conflicto armado interno, sino por causas relacionadas con factores ambientales?, ¿quiénes se desplazan forzosamente a causa de un desastre natural deben ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado interno?, ¿pudieran hacerse extensivas las medidas de atención, asistencia y reparación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a las personas que tuvieron que abandonar sus inmuebles por factores ambientales multidimensionales?

Las respuestas a las anteriores preguntas fueron suministradas por la Corte Constitucional en la sentencia T-123 de 2024 con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo.

En el caso referido, una pareja de campesinos, personas mayores y en alto de grado de vulnerabilidad, presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, la vivienda digna, el mínimo vital, la seguridad alimentaria, entre otros, tras ser afectados por las frecuentes inundaciones a causa del desbordamiento de un río que los obligó a abandonar el inmueble de su propiedad donde tenían su lugar de residencia.

En razón a lo anterior, los afectados le solicitaron a la Unidad para las Víctimas – UARIV, el reconocimiento de la calidad de desplazados por desastres naturales, así como hacerlos titulares de las mismas garantías que se les reconocen a los desplazados forzados por el conflicto armado interno.

El asunto resulta fascinante por lo menos por dos razones que parecieran entrar en conflicto tensionando el principio de igualdad que la Constitución Política reconoce como derecho fundamental a todas las personas residentes en el territorio.

La primera de ellas es el hecho de que el conflicto armado interno no es la única causa de desplazamiento forzado en el país. Aunque claro, en un lugar como Colombia con un historial de violencia de más de medio siglo, por supuesto, es la razón principal que ha llevado a más de 8 millones de personas a salir de sus tierras y territorios para la salvaguarda de sus vidas. Y, la segunda es que, aunque las causas del desplazamiento forzado son múltiples y complejas la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y las demás normas que la modifican y adicionan, contemplan como únicos destinatarios de sus garantías a las personas que han sufrido hechos victimizantes en razón a la violencia.

¿Qué dijo la Corte Constitucional en su sentencia? ¿Cómo resolvió el caso? Lo primero es que la Corporación reconoció que diferentes fenómenos pueden llevar a las personas a tener que salir de manera involuntaria de sus lugares de residencia. En ese sentido, en la sentencia se reconoció el desplazamiento forzado interno por factores ambientales como una categoría que comprenden a quienes son víctimas de desastres naturales, los que sufren de manera inminente los efectos del cambio climático y los que deben abandonar sus hogares por circunstancias como la degradación ambiental.

La Corte resaltó que al igual que el desplazamiento forzado por la violencia, el desplazamiento por factores ambientales compromete de manera profunda y compleja el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en esta situación. Quienes padecen el desplazamiento forzado por factores ambientales suelen estar en condiciones de extrema vulnerabilidad socioeconómica, con el agravante de que no existe en la legislación nacional ninguna norma que reconozca ni desarrolle su situación, pues el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) se enfoca principalmente en la atención inmediata de las personas afectadas sin ofrecer soluciones definitivas.

Pese a lo anterior, la Corte Constitucional concluyó, a mi juicio de manera sensata, que el sistema de atención, asistencia y reparación integral de los desplazados internos en razón a la violencia no involucra a los desplazados por factores ambientales, pues el ámbito de protección de la Ley 1448 de 2011 y las demás normas relacionadas está orientado únicamente a la protección de las víctimas del conflicto armado interno. Un decisión en sentido contrario seguramente hubiese puesto en riesgo la vigencia y estabilidad de este sistema de justicia transicional en perjuicio de las millones de víctimas de la violencia.

Ahora, lo anterior no significa que la protección de los derechos de los desplazados por factores ambientales sea menos importante, ni que las autoridades del Estado puedan desatender sus obligaciones con quienes padecen esta situación, sino que, en lo sucesivo, el país tiene el deber de adoptar una política pública integral que aborde y desarrolle específicamente el fenómeno del desplazamiento forzado por factores ambientales, entendiendo que aquel será cada vez más frecuente. Para la muestra de un botón, la Región Andina se consume en llamas mientras que la costa Caribe padece los estragos de la lluvia.

En la sentencia T-123 de 2024 la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a desarrollar un marco normativo que aborde y enfrente eficazmente el desplazamiento forzado por factores ambientales, dado el déficit de protección constitucional en el que se encuentra esta población vulnerable e instó a la Defensoría del Pueblo a que en ejercicio de la iniciativa legislativa de la que es titular, presente el respectivo proyecto de ley en la materia.

La recién posesionada defensora del pueblo tiene bastante trabajo por evacuar, muy deseable sería que priorice el llamado de la Corte Constitucional y que más pronto que tarde, el proyecto de ley que busca la protección de los derechos de los desplazados por factores ambientales sea radicado en el Congreso de la República.