Los enredos judiciales en el distrito Tesalia-Paicol

La recuperación de 16.191 millones de pesos (sin indexar) que se llevaron los hermanos Nule en la primera fase del proyecto de mediana irrigación sigue embolatada en medio de acciones judiciales no exitosas emprendidas por la Agencia de Desarrollo Rural.

 

Ricardo Areiza

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El camino para recuperar los dineros que el grupo Nule se llevó del distrito de riego Tesalia Paicol sigue siendo tan escabroso como la ‘zona del infierno’, que lo convirtió en el rey de la manada de elefantes blancos que circulan por el Huila.

Las acciones judiciales para recuperar los dineros que los cuestionados contratistas cobraron por obras que nunca ejecutaron, avanzan en un terreno abrupto hasta ahora infranqueable.

Aunque parezca insólito, la Agencia de Desarrollo Rural (antes Incoder) sigue perdiendo la defensa jurídica para recuperar los dineros entregados a los contratistas en la primera fase, por mayores cantidades de obra no demostradas.

El consorcio Interriego, según la Contraloría, debe reembolsar debidamente indexados, 16.191 millones de pesos, cobrados por obras no ejecutadas en el primer contrato para la construcción del distrito de mediana irrigación actualmente inconcluso.

El consorcio conformado por las firmas Mondragón Soluciones (con el 53 %) y H&H Arquitectura (hoy Hidrus S.A) con el 43%, recibió uno de los más ambiciosos contratos para ejecutar el fallido proyecto, uno de los más costosos del mundo (227.794 millones de pesos para irrigar 3.823 hectáreas para 400 usuarios).

Tras el descalabro financiero originado por el ‘Carrusel de la Contración’, el sonado escándalo de corrupción en Bogotá, no logró ejecutar el proyecto. Tampoco devolvió la totalidad de los recursos que le giraron para acometer el proyecto de irrigación, convertido en el rey de la manada de elefantes blancos que pululan por el Huila.

Pleito judicial

La ADR instauró en abril de 2009 la demanda contractual contra el consorcio de los hermanos Nule, su aseguradora Fianzas S.A y contra el consorcio INAR Asociados encargado de la interventoría, éste último terminado el año pasado, para dirimirse en un tribunal de arbitramento.

La demanda contractual instaurada hace doce años, pretende la devolución del valor de los saldos que le adeudan, según el acta de liquidación por mutuo acuerdo del contrato de obra No. 695 de 2009, suscrita por las partes contratantes el 10 de octubre de 2014.

Adicionalmente, que los consorcios cancelen el anticipo no amortizado, los rubros imprevistos no ejecutados, la cláusula penal pecuniaria y el contrato de interventoría. Este caso fue declarado de impacto nacional por el contralor General. Aun así, no se logran resultados.

Sin competencia

En el trámite de la demanda, la sociedad INAR Asociados y el consorcio Interriego, individualmente propusieron como exceptiva previa el compromiso o clausula compromisoria, y por lo tanto, estimaron que el Tribunal Administrativo del Huila carecía de competencia para asumir el conocimiento de la demanda. Argumentaron que en los contratos se acordó que las controversias suscitadas se someterían a un tribunal de arbitramento administrado por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Según la normativa constitucional cuando en un contrato estatal se pacta la denominada cláusula compromisoria, ésta tiene carácter vinculante; por lo tanto, las diferencias que del mismo se deriven, debe dirimirlas la justicia arbitral.

En el contrato de obra 695 suscrito en el 2009 y en el contrato de interventoría 691 de 2009 aparecen los anexos modificatorios en donde aparecen las cláusula compromisorias, sin que se infiera ninguna estipulación concreta frente a la solución de las controversias.

No ocurrió lo mismo con el contrato de Interventoría 691 de 2009, suscrito con la sociedad INAR Asociados en su cláusula vigésima primera se pactó claramente que las diferencias contractuales se dirimirían a través de un tribunal de arbitramento de naturaleza legal administrado por la Cámara de Comercio de Bogotá.

En consecuencia, declaró la falta de jurisdicción por existencia de clausula compromisoria y dispuso la terminación del proceso en lo que a ello corresponde y a la garante Compañía Aseguradora de Fianza. La decisión fue impugnada por la Agencia Nacional de Desarrollo.

La Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la decisión del magistrado huilense en el sentido de declarar la excepción de cláusula compromisoria.

El 18 de noviembre de 2019 la agencia estatal promovió incidente de nulidad ante el Tribunal Administrativo del Huila. Contra esa decisión la agencia estatal instauró una tutela.

El 11 de marzo de 2020, la Sección Segunda, rechazó el recurso, por improcedente, entre otras razones porque los alegatos de la deben ser analizados y decididos en el trámite de controversias contractuales y no dentro de la acción de tutela.

No obstante, la Agencia de Desarrollo Rural (antes Incoder) “el fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado en primera y segunda instancia no cierra la oportunidad procesal para acudir a la justicia arbitral”.

La apelación

Pero además, acaba de perder otras dos batallas para presentar un peritaje para controvertir el presentado por las empresas demandadas.

El 30 de abril de 2021 se corrió a las partes el traslado del peritazgo presentado por la auxiliar de justicia. El dictamen pericial fue realizado por la auxiliar de la justicia Adriana María García Orozco por solicitud de la firma Interriego.

El 6 de mayo siguiente la compañía Aseguradora de Fianzas SA, convocada al proceso en calidad de garante de Inar Asociados, interpuso el recurso de reposición, argumentando que nunca conoció la “prueba reina” porque nunca se subió al expediente digital.

El 25 de mayo de 2021 el apoderado de la Agencia de Desarrollo Rural solicitó la ampliación del término para aportar el dictamen pericial de contradicción (40 días hábiles) teniendo en cuenta que debía contratar la asesoría técnica. La corporación resolvió la solicitud en junio pasado

La contraparte, según el Código General del Proceso, podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. En este caso la entidad estatal requería otro peritaje para controvertir el dictamen pericial de la firma Interriego.

Reposición

El 18 de junio se resolvió la reposición, ordenando que se volviera a correr traslado del dictamen a las partes y se dispuso que la secretaría lo digitalizara y compartiera el link de acceso.

El auto que ordenó el traslado fue revocado parcialmente y el término de traslado comenzó de nuevo. Por esa razón denegó una nueva ampliación, además porque la ADR “ya tenía conocimiento del contenido del dictamen”.

El 24 de junio la entidad oficial reiteró la petición de ampliación; la cual, fue denegada el 23 de julio, en la medida en que la misma había sido resuelta el 18 de junio.

Inconforme con la anterior determinación, la entidad estatal sucesora procesal del Incoder interpuso el recurso de apelación, argumentando que “la ampliación del término para presentar dictamen pericial de contradicción no es caprichosa, y que solo pretende disponer del tiempo requerido para surtir los trámites presupuestales y contractuales que le permitan contar con el perito técnico que rendirá la experticia”.

“Negar la ampliación, en su criterio, vulnera el derecho de igualdad entre las partes; porque pretende allegar una prueba, y su negativa hace procedente del recurso interpuesto”. Sin embargo no pasó.

Improcedente

El pasado 8 de septiembre el recurso fue declarado improcedente. Sin embargo, el magistrado Ramiro Aponte, argumentó que simplemente negó la ampliación del termino para allegar el dictamen de contradicción; pero no denegó la práctica o el aporte del peritaje técnico.

Y para rematar no se logró acreditar el poder que la Agencia de Desarrollo Rural le otorgó a la firma a Litigar Punto Com SAS y por lo tanto no le reconoció personería para actuar al abogado Oscar Yezid Ibáñez Parra. Según el magistrado “no se aportó el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica a quien se le confirió poder; lo cual, impide procederle la personería adjetiva solicitada”.

Contrato en cifras

El primer contrato 695 fue adjudicado el 5 de noviembre de 2009 por un valor de  78.652 millones de pesos y un plazo de 25 meses. La obra inició el 19 de febrero de 2010, en medio del escandaloso Carrusel de la Contratación en Bogotá.

Según el cronograma original el distrito debía  entrar en operación en junio de 2011. Nunca se cumplió. Las obras fueron suspendidas en varias oportunidades por incumplimientos atribuibles directamente al contratista.

Ante una inminente caducidad por incumplimiento, el contrato fue cedido para facilitar su terminación pero aun así el nuevo contratista no logró reactivarlo. El 4 de marzo de 2014, expiró el plazo final contractual y en consecuencia, el Incoder se ordenó su liquidación.

En el acta de liquidación del contrato realizada en el 2014  un saldo pendiente de amortizar del anticipo por 17.216 millones de pesos, sin incluir los rendimientos financieros.

El consorcio, según la Contraloría General de la República,  no facturó el monto establecido de la amortización de conformidad con el plan de inversión, pactado contractualmente.

La diferencia ascendió a 17.216 millones de pesos.  Sin embargo, en el acta de liquidación fechada el 10 de octubre de 2014 el Incoder reconoció la existencia de un saldo en las cuentas de manejo del anticipo por 1.1161 millones de pesos.  El resto, 16.191 millones están ‘enredados’ y siete años después de la liquidación no han sido recuperados.

La Contraloría General adelante un proceso unificado de responsabilidad fiscal además por posibles sobrecostos en explanación y excavación en roca en la llamada ‘zona del infierno’. Mientras tanto la ADR sigue explorando acciones judiciales para recuperar los dineros que los Nule cobraron por obras nunca ejecutadas.

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