Juan Carlos Conde Vargas
Durante los últimos años se han venido presentando hechos histórica y jurídicamente desafortunados para la institucionalidad colombiana; el desconocimiento por parte del Gobierno Nacional a los resultados (i) del plebiscito por la paz celebrado el dos de octubre de 2016, y (ii) del hundimiento a las dieciséis circunscripciones especiales de paz, en la plenaria del Senado de hace diez días, son un par de ejemplos visibles con los cuales se corrobora que la pirinola en Casa de Nariño solo contempla el ¨todo se puede¨ y el ¨todo se vale¨.
Bajo la disciplina anterior y el mal ejemplo de la Nación, los municipios y distritos han caído en la trampa del ¨todo se puede¨ y del ¨todo se vale¨, en un asunto de la mayor importancia como es el recaudo fiscal; se tiene claro que dentro del principio de autonomía territorial, municipios, distritos y departamentos gozan del control, recaudo y disposición de sus recursos, lo que de ninguna manera puede desconocer la existencia de unas reglas de orden nacional, o lo que es igual, de un marco rector para la configuración de los elementos del tributo.
Dados los recientes acontecimientos y la postura del Gobierno Nacional, no cabe duda de que el mal ejemplo hace carrera y entonces, surgen propuestas como aquella de la Alcaldía de Bucaramanga, que desconoce la inexistencia de una ley de la República que autorice el cobro de impuesto alguno al uso de la telefonía celular, amparado simplemente en una expectativa de recaudo con el cual pueden resolverse –dicen desde la Alcaldía–, graves y profundos problemas de financiación a políticas públicas en materia de educación, recreación y seguridad.
Si nos referimos a impuestos relacionados con el desarrollo urbano e inmobiliario, la creatividad no es menor, pero tampoco distinto el nivel de reproche. Innumerables estampillas pro-hospitales y pro-centros educativos en las principales ciudades de la costa atlántica, cuyo objeto fiscal no es otro que las transferencias inmobiliarias, han sido declaradas nulas en los últimos quince años, sin que exista reparo alguno en ser nuevamente aprobadas mediante ordenanzas ajenas a las sentencias dictadas, pese a las decisiones judiciales que dan fe de su ilegalidad.
Sin perjuicio de lo dicho, nada más grave que la cadena sucesiva de errores en torno al impuesto de delineación urbana, con el cual se vienen desconociendo los elementos sustanciales del tributo, para dar paso a un engendro que tiene tantos elementos novedosos como lo permite el ingenio político, así dicha creatividad sea contraria a la ley. Todo empezó en Bogotá, cuando se consideró que la base gravable no debía ser el ¨presupuesto de obra¨ sino el ¨costo real de construcción¨, así lo anterior estuviera contrario al mandato legal.
Después, otras ciudades introdujeron particularidades especiales como aquella según la cual el impuesto de delineación –cuyo hecho generador es la construcción o refacciones de edificaciones – se materializa con la obtención de la licencia de construcción, y no en la efectiva ejecución de las obras. Es decir, que el municipio apuesta por un único mecanismo de control para su cobro como es el trámite y obtención de la licencia de construcción, renunciando al efectivo control de obras, que sin duda alguna es otra fuente de información real.
Es urgente que se introduzcan cambios en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, de modo tal que cualquier decisión en materia tributaria por parte de los diferentes entes territoriales, esté plenamente ajustada a los presupuestos legales, siendo menester el apoyo en los Tribunales Contencioso Administrativos de cada departamento, tal y como acontece con aquellas revisiones previas de constitucionalidad que están a cargo de la Corte Constitucional, antes de que las decisiones del legislador (de las Asambleas o de los Concejos) se vuelvan imperativas y vinculantes.