Después de tres años de polémicos debates jurídicos, la reelección del procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, se desplomó.
El Consejo de Estado anticipó su retiro del cargo por múltiples irregularidades que rodearon su selección, postulación y elección para un segundo periodo no previsto en el ordenamiento constitucional.
La decisión, adoptada en una sala extraordinaria, fue contundente: Catorce votos contra seis. La ponencia de la magistrada Rocío Araujo Oñate salió adelante. No prosperaron las últimas recusaciones contra de los consejeros Rocío Araújo Oñate, Stella Conto Díaz del Castillo y Alberto Yepes Barreiro.
El Jefe del Ministerio Público no tenía salvación. La sólida argumentación jurídica, examinada en distintos escenarios, conducía a la nulidad.
Las tres demandas fueron acumuladas en un solo proceso que recogió los ‘pecados jurídicos’ que dejaron al jefe del Ministerio Público en el purgatorio de su retiro.
Según los demandantes el Jefe del Ministerio Público incurrió en pecados capitales y usó indebidamente su facultad de nombrar discrecionalmente a funcionarios para beneficiar a los familiares de las personas competentes que intervinieron en su postulación y posterior elección que hoy lo mantienen con un pie por fuera de la entidad.
Pecados capitales
El procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, en virtud del artículo 126 de la Constitución Política, se encontraba inhabilitado para ser reelegido como Procurador General de la Nación. Ese fue el pecado capital que precipitó su caída, a juicio de la magistrada ponente.
Ordoñez Maldonado nombró en la Procuraduría a personas cercanas a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estadoquienes, quienes eran competentes en la elección del Procurador General de la Nación.
Al haber designado a familiares de quienes eran competentes para intervenir en su reelección como Procurador, quedó inhabilitado. “Con esos nombramientos se afectaron los principios de transparencia, moralidad administrativa, imparcialidad, la igualdad y eficacia de la Administración Pública que el artículo 126 busca proteger”, reiteró el presidente del alto tribunal.
Intereses
Específicamente designó a los familiares de los magistrados Javier Zapata Ortiz, Jorge Mauricio Burgos Ruiz, y la magistrada Ruth Marina Díaz y José Leonidas Bustos, quienes tenían la facultad de postularlo. Existía por parte de algunos magistrados, un interés adicional al interés que debe guiar la postulación y por lo tanto había un conflicto de intereses, según los demandantes.
El ‘carrusel
El primero de marzo de 2010 vinculó a la Procuraduría General de la Nación Juliana Valencia Andrade, quien se desempeña como asesora grado 19 de la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado. Juliana Valencia Andrade es sobrina del consejero del actual Estado Hernán Andrade Rincón, quien tomó posesión de su cargo el 20 de septiembre de 2010.
En marzo de 2010 Ana Josefa Velasco se posesionó como procuradora judicial administrativa. Es esposa del magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, José Leonidas Bustos, magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia desde febrero de 2008. Su periodo vence en 2016.
Carmen Helena Gómez Segura fue nombrada como asesora grado 24 de la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios. Es hija del Consejero de Estado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Su periodo vence en 2015.
En septiembre de 2011, el procurador Alejandro Ordóñez nombró a Olga Lucía Cadavid Castro en un cargo de libre nombramiento y remoción en la Procuraduría General de la Nación. Es hermana de la esposa del magistrado de la Sala Penal Javier Zapata Ortíz, cuyo periodo terminó en 2013.
En septiembre de 2011 la señora Olga Lucía García González fue vinculada a la Procuraduría General de la Nación, como Procuradora Quinta Judicial II para la Restitución de Tierras. Es hermana de la consejera de Estado María Elizabeth García González. Su periodo vence en 2018.
A Mirian Acosta Hormechea (no la nombró, pero la mantuvo en el cargo de Procuradora Judicial) y a Mary Sarmiento Herrera, familiares de José Francisco Herrera Acosta, senador de Cambio Radical; a Viviana Rodríguez Robledo, pariente en segundo grado de consanguinidad de Mauricio Ernesto Ospina, senador del Polo Democrático Alternativo; a Benito Valera, pariente en cuarto grado de consanguinidad de Fernando Eustacio Tamayo Tamayo, senador del Partido Conservador.
También nombró a Rafael Eugenio Quintero Milanés, hermano del magistrado de la Corte Suprema Jorge Luis Quintero Milanés, quien fue competente para intervenir en la designación del actual Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado.
Otros pecados
Según el abogado Carlos Mario Isaza, uno de los demandantes, el Senado tiene la atribución de elegir al Procurador General de la Nación pero carece de la competencia constitucional o legal para reelegirlo, toda vez que los servidores, a diferencia de los particulares, sólo pueden hacer aquello que expresamente tienen permitido.
“En efecto- dijo- ninguna norma superior autoriza al Senado de la República, para reelegir a un Procurador General en ejercicio, para un nuevo período constitucional”.
Ese pecado capital era suficiente para declarar la nulidad del acto de elección, como lo argumento inicialmente el magistrado huilense Alberto Yepes Barreiro, quien debió apartarse de la ponencia porque fue recusado en el 2014. En su opinión, el Senado pecó gravemente al reelegir al Procurador General de la Nación puesto que actuó sin competencia.
Conflicto de intereses
Otro pecado: En la elección del Procurador General de la Nación también opera el régimen de conflicto de intereses. Sin embargo el congreso vulneró ese régimen al designar al jefe de una entidad en la que trabajan amigos de congresistas, aliados políticos suyos, entre otros.
Durante la elección hubo 28 recusaciones y 39 impedimentos. Ninguno prosperó, aun cuando el mismo Procurador General confirmó que 12 parlamentarios tenían abiertos procesos disciplinarios al momento de la elección y que varios congresistas tienen familiares y personas cercanas trabajando en la Procuraduría.
Entre ellos se mencionó la designación de los procuradores del Huila: César Augusto Murcia (cuota de Hernán Andrade). Reemplazó a Otoniel Parra también cuota de Andrade, quien venía de la Procuraduría Provincial. En este cargo fue nombrado en julio de 2011 Andrés Felipe Vanegas, cuota del senador Eduardo Géchem del Partido de la U. Igualmente ocurrió con Cristina Vargas Rojas, procurador provincial de Garzón, cuota del senador conservador Carlos Ramiro Chávarro.
Finalmente nombró a la abogada huilense Magda Liliana Buendía Chacón, Procuradora Regional en Caquetá, recomendada por el senador Rodrigo Villalba. La funcionaria se desempeñaba como jefe de ejecuciones fiscales de la Contraloría.
Nulidad
Según el primer grupo de demandantes, la nulidad de los votos de 59 congresistas que estaban impedidos anula también la elección del Procurador General de la Nación. “La participación de los congresistas incursos en conflictos de intereses es una causal que vicia el procedimiento y anula la elección del Procurador”.
El Procurador Ordoñez fue elegido para un segundo periodo por 80 votos, en una sesión en donde estaban presentes 93 senadores. En esas circunstancias, los votos de esos 59 senadores incursos en conflictos de intereses serían nulos por inconstitucionales. Esto significaría que El Senado no habría alcanzado el quórum para decidir.
Realmente estaban posibilitados para decidir sólo 34 senadores y no habría quorum para decidir.
En el limbo
La postulación del Procurador por parte de la Corte Suprema de Justicia no es válida. Solo obtuvo 14 y no 16 votos que era lo mínimo. (Las votaciones que requieren 2/3 partes de los integrantes de la Cortes Suprema de Justicia deben obtener al menos 16 votos. En estas condiciones la elección debe declararse nula pues no contó con la mayoría requerida. Esta minoría dejaría en el limbo su elección. La postulación de Alejandro Ordóñez a la terna de Procurador no obtuvo los votos requeridos en la Corte.