Manual para entender la ley de reforma pensional

La aprobación y posterior sanción por parte del presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego, de la ley de la reforma pensional ha generado confusión dentro de la ciudadanía. Conozca cuáles son los principales cambios que se tendrán a partir del 1 de julio de 2025, fecha en la que se implementará.

Johan Eduardo Rojas López

Periodistamultimedia4@lanacion.com.co

La incertidumbre por los cambios que se avecinan con la sanción de la ley de la reforma pensional que fue aprobada en el Congreso de la República, sigue latente. Uno de los principales cambios radica en la estructura del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez que se divide en cuatro pilares: solidario, contributivo, semicontributivo y ahorro individual voluntario.

Pilar solidario: En este estarán cubiertas todas las personas residentes en el país mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres. En el caso de las personas con discapacidad, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que tengan pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, y que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, se les otorgará una renta equivalente a $223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024.

Pilar Semicontributivo: Este otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una administradora de los fondos de pensiones. Lo anterior, con base en lo ahorrado más el 3% efectivo anual, y un subsidio equivalente al 20% para los hombres y un 30% para las mujeres del saldo restante. También cobijará a los colombianos residentes en el territorio nacional mayores de 65 años, en el caso de los hombres, y de 60 años en las mujeres, que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de 1.000 semanas. Igualmente, que sean elegibles para el pilar solidario.

Pilar contributivo: Este cobijará a todas las personas afiliadas al sistema donde podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes. Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad, semanas y tasa de reemplazo se mantienen. El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de ahorro individual a que este tenga derecho, cuando las entidades administradoras incumplan sus obligaciones, revirtiendo contra el patrimonio de las mismas y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento.

Pilar de ahorro individual voluntario: Las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar en él, para obtener una mejor pensión. Para este punto, no aplicará ninguna de las modificaciones de la reforma pensional.

En diálogo con LA NACIÓN, el presidente de la Sociedad Huilense de Economistas, Óscar Rujana Quintero, explicó que el adulto mayor por primera vez será el más beneficiado por dicha ley dado su impacto social en los sectores más pobres y vulnerables.

En esta ley se tiene planeado reconocer 50 semanas por cada hijo propio o adoptado que tenga una mujer, hasta tres hijos.
En esta ley se tiene planeado reconocer 50 semanas por cada hijo propio o adoptado que tenga una mujer, hasta tres hijos.

La edad no cambió

Esta ley no cambia la edad para pensionarse, por lo que se mantiene en 57 años para las mujeres y en 62 años para los hombres, sin embargo, las semanas de cotización para las mujeres bajarán a 1.000.

Pero si un trabajador que gana el mínimo está cotizando en un fondo privado, donde le exigen completar 1.150 semanas para conseguir la pensión, al pasarse a Colpensiones deberá completar las 1.300 semanas.

¿Dónde se cotizará?

Los trabajadores que ganen 2,3 salarios mínimos o menos tendrán que cotizar en Colpensiones, pero en el caso de que el salario sea mayor, el excedente deberá ir a uno de los cuatro fondos privados. Por ejemplo, si una persona gana 4 salarios mínimos, ($ 5’200.000, con el salario mínimo del 2024), deberá cotizar 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y 1,7 de estos salarios deberá meterlos en el fondo privado de su preferencia.

De aquí saldrá el dinero

Se busca, de acuerdo con la ley, que las cotizaciones de quienes ganen hasta 2,3 salarios mínimos vayan a un fondo de ahorro, que administraría el Banco de la República.  Ese dinero se metería en activos como renta fija, variable, etc., y se iría sacando de las cotizaciones para pagarle a la gente que se vaya pensionando.

¿Y qué pasará con los aportes?

Los aportes seguirán siendo del 16 %, es decir, igual. Lo que se amplía es la cotización que entra a la cuenta de ahorro individual en los fondos privados. Este pasará de 11,5% a 13,2 %.

Mujeres con hijos

En esta ley se tiene planeado reconocer 50 semanas por cada hijo propio o adoptado que tenga una mujer, hasta tres hijos. Esto, cuando la mujer cumpla la edad de pensión. Hay que tener en cuenta que quienes tengan un hijo podrán reclamar las semanas cuando hayan cumplido con 1.250 semanas, las de dos hijos con 1.200 semanas y las de tres hijos con 1.150 semanas.

¿Quién responde por la pensión?

Según el Ministerio de Trabajo al momento de pensionarse, en caso de que un ciudadano tenga una parte de su pensión en el fondo privado, esta pasará a Colpensiones para que el régimen público sea el único pagador.

Así será el régimen de transición

Se establece un régimen de transición para aquellas personas afiliadas al sistema que, a la entrada en vigencia de la reforma, es decir, al 1 de julio de 2025, cuenten con 900 semanas si son hombres, o 750 semanas si son mujeres. A estas personas se les respetarán los derechos adquiridos en el régimen anterior de la Ley 100 de 1993.

Se estableció un término de dos años para que estas personas, aunque les falte menos de 10 años para pensionarse y tengan las semanas cotizadas, puedan trasladarse al régimen que más les convenga, una vez hayan recibido la doble asesoría.

El auxilio funerario

Este será pagado por parte del Componente de Prima Media administrado por Colpensiones, y tendrá derecho a percibir esta prestación la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, la cual será equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario. Las pensiones de invalidez y de sobrevivientes continúan igual, con los mismos requisitos, y serán reconocidas por Colpensiones.

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