Matrimonio y divorcio

No hay poder religioso que desee renunciar a su facultad de aplicar sus sacras fórmulas a las relaciones humanas. Para aquel, el matrimonio (el sexo, el amor), es una expresión en éste mundo, del poder obtenido desde el más allá. Aunque no siempre ha sido tan claro el predominio del rito para las primeras edades. El matrimonio colectivo, fue el más natural, espontáneo y auténtico, cuando la línea femenina y su predominio implicaban una autoridad y reconocimiento para la mujer, que hoy debía de hacernos reflexionar. En últimas, se trata del gran problema social con sustento teológico: de ubicar y asignarle funciones a la mujer en éste mundo. Hoy el papa Francisco coloca en un plano de igualdad la relación hombre mujer, lo que hasta hace poco no ocurría, cuando acoge en su hermandad a los “separados”. Pero sigue dejando fuera de su universalidad la familia natural, la unión primaria del amor, hasta los hijos producto de la naturaleza sin la bendición de la liturgia. La Iglesia ha evolucionado; esto no lo podemos negar; más, si la comparamos con otros poderes obstinados aún hoy en la teología medieval. No solo hablamos del islamismo. El judaísmo que conserva su sentido de secta, aún pretende abominar la mujer en sus períodos de flujos. Aunque los nacidos fuera del matrimonio, ya no son hijos de dañado y punible ayuntamiento, es hora de que la iglesia reflexiones: ¿Cuántos sacerdotes católicos y piadosos fieles, no provienen de la unión libre? ¿Si se aplicara con rigidez la pureza del linaje piadoso, cuántos ministros tendrían que abandonar sus templos?

   La distinción entre el divorcio (aborrecido) y la anulación (separación aceptada), no deja de recordar las evangélicas referencias sobre los fariseos, el fariseísmo, etc. El mismo sabor que le dejó al país las pontificias separaciones de Rafael Núñez y más reciente de Julio César Turbay, como privilegio al que no accedían las parejas corrientes.
Las causales de anulación clerical y de divorcio civil, básicamente terminan siendo las mismas. ¿A qué vienen las distinciones? Por su parte, el Estado Colombiano exageró su liberalidad, porque en la práctica consagra la validez de la unión religiosa para toda clase de sectas. Fácilmente terminamos dándole vigencia jurídica a ritos demoníacos o irrelevantes, a costa de la misma Iglesia. Tanta amplitud, termina vulgarizando la formalidad del matrimonio. La Carta del 91, debió limitarse a consagrar el matrimonio civil, para efectos civiles. Si la poligamia no fuera un delito, la del islam fácilmente podría considerarse legal en Colombia.

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