CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO/LN
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Siete años después de la muerte de Jorge Eliécer Soto Mahecha, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila condenó a la Nación, Ministerio de Defensa y Ejército, a pagar una cuantiosa suma de dinero por esta ejecución extrajudicial.
A Soto Mahecha le dispararon en repetidas ocasiones agentes del Gaula del Ejército, adscritos a la Novena Brigada. El hecho sucedió hacia las 12:20 de la tarde del 25 de marzo de 2010. Él estaba recostado en la parte izquierda de un campero de placas AFH 533 que se encontraba al margen izquierdo de la vía que conduce al ‘matadero’ en Santa Rita, un pujante caserío de Aipe, ubicado en la cordillera entre Huila y Tolima.
Nunca se imaginó que los uniformados, que llegaron apresurados a la población en una camioneta gris plata (Chevrolet Dmaz), de placas EZI 231, eran agentes estatales que lo iban a acribillar. Él no fue el único, el menor de 10 años, Divier Alexander Jiménez Clavijo, le propinaron un disparo en la cabeza que le segó la vida de manera instantánea. El pequeño de 11 años, José Guillermo Valencia Perdomo, resultó herido en un pie producto de otro disparo.
Por la muerte del menor Jiménez Clavijo ya el juzgado condenó al Estado, sin embargo, la sentencia fue apelada y se espera otro pronunciamiento judicial. Entre tanto, la familia del menor, allá a la orilla de la vía, a unos dos kilómetros del caserío, recuerda con tristeza a su querido hijo.
Han pasado siete años, y parece que fue ayer. Lo mismo piensan los familiares de la señora que atendían el restaurante en la Palomera, a quien se la llevó la violencia: murió a manos de subversivos de las FARC. Una noche, de ese mismo año, le dijeron unos hombres armados que la acompañaran, ella inocentemente los acompañó y a la salida del caserío le dispararon. Nadie conoció las razones.
Para entonces todos los pobladores guardaban silencio y el Ejército no podía entrar a Santa Rita, pues las FARC controlaban todo, hasta el miedo.
La sentencia de primera instancia
La muerte de Jorge Eliécer Soto Mahecha hace parte del pasado doloroso de Aipe. Aunque el Ejército en su defensa alegó que se trató de la culpa exclusiva de la víctima y de una muerte en combate, la familia del fallecido logró acreditar que no era un subversivo, ni que había disparado como lo hacían ver los militares. Es más, se desvirtuó la afirmación de los testigos militares que afirmaban que Soto llevaba un bolso negro con material de guerra.
Todo fue un burdo montaje que hizo que el juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Neiva, el 27 de febrero de 2015, declarara responsable a la Nación, Ejército y ministerio de Defensa.
La segunda instancia
Ya en la apelación el Ejército argumentó que el campesino había accionado un arma de fuego y sostuvo la tesis de que se había presentado un combate y que ellos legítimamente lo habían dado de baja.
Sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila en sus consideraciones, luego de someter a examen las pruebas, pudo inferir “ante las evidencias científicas, que dicho ciudadano no disparó arma alguna en contra de los militares que le dieron de baja”.
Además recalcó en la providencia que la muerte de Soto Mahecha se confirma como un homicidio por “huellas de violencia” observadas en el parabrisas de este vehículo y en el muro del matadero, costado noroccidental, “lo cual indica que los militares accionaron sus armas de fuego desde la vía pavimentada que comunica al matadero de la citada vereda en sentido sur norte”, agrega.
Por otra parte, es claro que los impactos de bala en la camioneta en que se movilizaban los agentes del Gaula, fueron provocados por ellos mismo y no a causa de enfrentamientos con guerrilleros.
En este sentido no solo la esposa y sus hijos fueron reparados integralmente, sino sus hermanos padre y abuela. Por los daños morales le reconocieron $354 392.500 y las materiales $130 022.340, para un total de $484 414.840.
Adicional a esta reparación pecuniaria, el Tribunal le ordenó a la Novena Brigada una reparación simbólica publicando en medios nacionales y locales la sentencia y haciendo énfasis en que fue una muerte violenta no ocurrida en combate.
LA NACIÓN intentó comunicarse con el comandante de la Novena Brigada, coronel Óscar Armando Rodríguez, pero fue imposible lograrlo. Extraoficialmente se supo que aún no ha sido fijada visiblemente una certificación que acredite que Soto Mahecha no murió en enfrentamientos con el Ejército, sino que fue producto de una ejecución extrajudicial.
RECUADRO 1
Reparaciones morales
-María Arcelia Mahecha de Soto (madre del occiso): $64 435.000
– José Francisco Soto Palomar (padre del occiso): $64 435.000
-Sonia Patricia Botina y sus seis hijos (para cada uno): $64 435.000
-Cecilia Mahecha Lozada (abuela materna): $32 217.500
-Luz Mila Soto Mahecha (hermana): $32 217.500
-Jhon Jairo Soto Mahecha (hermana): $32 217.500
-Edith Soto Mahecha (hermana): $32 217.500
-Fanedis Soto Mahecha (hermana): $32 217.500
TOTAL: $354 392.500
Reparaciones materiales (esposa e hijos)
-Sonia Patricia Botina Arcila (esposa del occiso): $87 430.187
-Hijo 1 (hijo menor del occiso): $4 264.754
-Hijo 2 (hijo menor del occiso): $5 751.491
-Hijo 3 (hijo del occiso): $6 645.490
-Hijo 4 (hijo del occiso): $7 363.257
-Hijo 5 (hija del occiso): $8 958.663
-Hijo 6 (hija del occiso): $9 698.663
TOTAL: $130 022.340
(*Se omite los nombres de los hijos para proteger la identidad de ellos)
Medidas de reparación simbólica
En la sentencia del Tribunal se le adiciona a la providencia del 27 de febrero de 2015 (Juzgado Primero Administrativo de Descongestión), lo siguiente:
“i) El ministerio de Defensa Nacional deberá hacer una publicación de la sentencia en un medio escrito de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local en el departamento del Huila; asimismo, en las instalaciones de la Novena Brigada, con la inclusión de una certificación en la que conste que la muerte del señor Jorge Eliécer Soto Mahecha no ocurrió con ocasión de un combate con los miembros del Gaula del batallón Novena Brigada del Ejército Nacional y el Frente 66 de las FARC, sino que fue consecuencia de una ejecución extrajudicial perpetrada el 25 de marzo de 2010…”