El cierre intempestivo y la arbitraria demolición de las galerías central y satélite del norte, hace 17 años, afectando a centenares de pequeños comerciantes, le costó caro a la Alcaldía de Neiva.
El Consejo de Estado dejó en firme una sentencia condenatoria que la obliga a indemnizar por perjuicios a 351 comerciantes afectados con las medidas desproporcionadas. La alcaldía deberá pagarles, 3.277 millones de pesos según un fallo de segunda instancia proferido por la Sección Tercera con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
La orden la impartió el alcalde Gustavo Penagos Perdomo y se cumplió el 24 de diciembre de 1997. Ese día la galería central cerró las puertas y comenzó la demolición. Con maquinaria se destruyó la parte interna. Luego se desmontó el techo obligando a los antiguos inquilinos a salir intempestivamente. Algunos lograron sacar sus pertenencias, otros perdieron las mercancías. La Unión Temporal Utecac, que ganó la controvertido licitación para construir la central minorista y la firma Explotar Ltda dinamitaron las viejas galerías.
Mientras se adelantaba el procedimiento, fuertes choques se registraron con la policía antimotines. Ante los desórdenes que amenazaban con extenderse a toda la ciudad, el alcalde decretó al medio el toque de queda para frenar la protesta colectiva.
A raíz del cierre y demolición de las galerías, los antiguos arrendatarios fueron trasladados a Mercaneiva a partir de enero de 1998, sin que estuviera terminada.
Estaba previsto que la reubicación se haría una vez construida y puesta en servicio la nueva sede de la plaza de minoristas pero resultó carreta.
La central minorista el 24 de diciembre de 1997 (día del cierre) no se encontraba apta para el servicio ni disponía de servicios públicos. La cubierta estaba en proceso de construcción, los locales en la parte interna no estaban terminados. Las vías de acceso no estaban construidas.
La sentencia
El Consejo de Estado modificó parcialmente la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2003 por el Tribunal Administrativo del Huila, al acoger la sólida argumentación jurídica del abogado Hugo Tovar Marroquín, apoderado de los antiguos inquilinos.
Al declarar la responsabilidad patrimonial de la Alcaldía de Neiva, ordenó el pago a cada uno de los 351 demandantes, los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) causados por la clausura y posterior demolición de las plazas de mercado. De éstos 229 recibirán cerca de cinco millones y los otros 122, recibirán cada uno 18 millones de pesos.
El Consejo de Estado compulsó copias a la Contraloría, Procuraduría y a la Fiscalía para que investiguen las irregularidades contractuales denunciadas por dos peritos.
Razones de peso
El alto tribunal concluyó que las medidas ordenadas por el alcalde de la época Gustavo Penagos afectaron el núcleo esencial del derecho a la libertad de empresa y libertad del desarrollo económico que había en cabeza de quienes se desempeñaban como vendedores de las plazas de mercado. También violó el principio de solidaridad y no se correspondió con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Los magistrados declararon el daño antijurídico sufrido por los demandantes y resaltaron la lesión de su derecho al trabajo, la estabilidad laboral y el mínimo vital, fáctica y jurídicamente imputable a la Alcaldía de Neiva. Por eso se le condenó al pago de los perjuicios.
Los magistrados estimaron que cada uno de los demandantes legitimados en la causa, ocupaba un puesto en las plazas de mercado demolidas, en ejercicio de un título legítimo otorgado mediante contrato de adjudicación para el desarrollo de su actividad comercial y de su derecho fundamental al trabajo, del cual dependía la subsistencia de sus familias. Esta situación otorgaba a los comerciantes el derecho a ser reubicados en un lugar donde desempañaran su labor en condiciones dignas y justas.
Graves violaciones
La actividad desplegada por la administración municipal de Neiva debió evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas en las condiciones de tiempo modo y lugar en que se adelantaron.
“En síntesis, la Sala encuentra que la actividad administrativa desplegada para el desarrollo de los planes de modificación de uso del suelo, embellecimiento de la ciudad y construcción y puesta en funcionamiento de un único centro de mercado minorista en la ciudad de Neiva, se adelantó con desconocimiento del principio de buena fe y de las reglas que de él emanan, concretamente, de la confianza legítima. Además, ignoró sus propios actos, desconoció los principios de dignidad humana e igualdad de una población que en razón a su condición económica se encontraba en estado de vulnerabilidad y, finalmente, vulneró la libertad económica de los demandantes, en cuanto a que estos se desempeñaban como pequeños comerciantes y ejercían una actividad económica libre.
Claro incumplimiento
Claramente esta situación generó en los comerciantes de las plazas Central y Satélite del Norte la perspectiva legítima en que serían beneficiarios de la adjudicación de puestos para continuar la venta de sus productos, el ejercicio de su derecho al trabajo y la continuidad en su actividad productiva, en mejores condiciones económicas e higiénicas, aspectos que no se cumplieron tal como se ha dejado reseñado, siendo sorprendidos y desalojados cuando las o por la administración con actuaciones totalmente yuxtapuestas a tales expectativas creadas, pues, al fin de cuantas fueron desalojados de las plazas de mercado cuando aún Mercaneiva-Mercasur no se encontraba terminada y trasladados junto con sus mercancías a un lado de la obra que se encontraba inconclusa y sin servicio.
“Las dos galerías fueron arbitrariamente demolidas, en lugar de mejorarlas mientras se culminaba la obra nueva, no garantizándoles la continuidad en sus labores para que no perdieran los actores su productividad, en claro detrimento de sus intereses económicos y de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al mínimo vital propio y de sus familias”, estimó el Consejo de Estado.
Con su actuar la administración municipal desconoció el principio que le impone “no ir en contra de sus propios actos” pues el mismo alcalde se comprometió oficial y públicamente a no demoler las plazas hasta que se terminan la central minorista.
Adicionalmente, las resoluciones la Alcaldía de Neiva ordenó el cierre “temporal” de las dos plazas hasta tanto se establecieran las condiciones óptimas de sanidad. “De manera que la voluntad expresada de la administración no era la demolición de las plazas sino su adecuación a las normas sanitarias”, expresó la providencia.
“Así las cosas- dijo- la administración municipal de Neiva, con su actuar contravino sus propias decisiones, en desmedro de intereses particulares.
Los magistrados estimaron que las medidas adoptadas por la administración municipal, pretendiendo subsanar deficientes condiciones sanitarias que afectaban la salubridad de los usuarios de las plazas de mercado, las agravó. De un lado cerró los lugares donde los pequeños comerciantes desarrollaban su trabajo o actividad económica, sin tener garantizado un sitio adecuado para su continuación, y de otro lado, al no hallarse la nueva plaza en condiciones aptas para la venta de productos minoristas no se logró el fin que se quería y, por el contrario, empeoraron las condiciones sanitarias y se afectó el trabajo de los inquilinos demandantes, disminuyendo sus ingresos o dejando de percibirlos, violándose con tales actos y hechos administrativos sus derechos y garantías constitucionales.
La Sala consideró que la lesión del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y al mínimo vital de los comerciantes que se encontraban laborando en las plazas Central y Satélite del Norte de la ciudad de Neiva, “se concretó con la demolición arbitraria que de las plazas de mercado efectúo la administración municipal y con el desconocimiento por parte de la misma autoridad de la obligación de reubicarlos como lo había dispuesto el Consejo Municipal, lo habían sugerido los entes de control, lo habían solicitado los mismos vendedores y públicamente se habían comprometidos los alcaldes de turno, para mitigar el daño de quienes se vieron afectados con el cambio del uso del suelo”.