Neiva salvó su plan de desarrollo

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

El Plan de Desarrollo de Neiva, la carta de navegación para los próximos cuatro años, logró sortear el primer obstáculo que puso en alto riesgo su viabilidad.

Las inversiones que se ejecutarán durante el periodo 2024-2027 quedaron a salvo y seguirán vigentes. La iniciativa incluye las acciones y proyectos para garantizar la implementación de los acuerdos de paz y la atención a las víctimas del conflicto armado, razón fundamental para demandar su nulidad.

La invalidación del acuerdo fue presentada por el Departamento Administrativo Jurídico, representado por la abogada Claudia Yuliana Ruiz.

Según la demandante, el plan de desarrollo no contenía en forma literal los proyectos, políticas y programas para la construcción de paz. Sin embargo, al revisar la legalidad del acto administrativo, el Tribunal Administrativo del Huila desvirtuó los cargos de invalidez expuestos en la observación. En consecuencia, la declaró infundada.

Por similares observaciones, los planes de desarrollo de otros 20 municipios del Huila están en trámite.

A salvo

El plan de desarrollo fue aprobado el 31 de mayo por el Concejo y fue sancionado por el alcalde el 24 de junio. El plan plurianual de inversiones para los próximos cuatro años contempla inversiones superiores a los 3,60 billones de pesos en el periodo que se extenderá hasta el 2027.

Este año, las inversiones proyectadas ascienden a 887.010 millones de pesos. De haber prosperado los reparos, la administración municipal habría tenido que comenzar de cero.

Objeciones

Sin embargo, al aprobar el Acuerdo 004 de 2024, la administración municipal omitió incluir en su Plan de Desarrollo, un capítulo especial denominado para la construcción de paz, donde se fijen las políticas, programas y proyectos dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y al logro de la paz durante los próximos cuatro años, así como el desarrollo social y económico equitativo, la protección de la naturaleza y la integración de las regiones, en especial, los municipios más afectados por la violencia o aquellos en los que la presencia del Estado ha sido insuficiente.

Estos criterios fueron incorporados por el Gobierno Petro a través de la Ley 2272 de 2022, según la cual, el Estado garantizará la seguridad humana, con enfoque de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional para la construcción de la paz total.

La segunda objeción se fundamentó en las facultades otorgadas al ejecutivo para efectuar correcciones ortográficas, gráficas, tablas, numéricas y aritméticas que pueda contener el plan de desarrollo.

Según el Departamento Administrativo Jurídico, la norma no habilita o posibilita que un acto administrativo como el Plan de Desarrollo de Neiva, pueda ser susceptible de corregir lo que conllevaría a cambiar o alterar parte sustancial del acuerdo.

La controversia

La administración municipal le salió al paso a los reparos jurídicos y estimó que el Plan de Desarrollo si cumple cabalmente con las exigencias del artículo 4 de la Ley 2272 de 2022, pues incorpora políticas, programas y proyectos dirigidos a la implementación de los acuerdos de paz y al logro de la paz, así como al desarrollo social y económico equitativo.

“En su criterio el Acuerdo 004 del 24 de junio de 2024 sí estableció las políticas, programas y proyectos dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y al logro de la paz, así como al desarrollo social y económico equitativo referidos, cumpliendo plenamente, en sus aspectos material y sustancial, con lo dispuesto en la normatividad vigente que regula esta materia. Que éstos no se hayan incorporado en un capítulo específico denominado “proyectos, políticas y programas para la construcción de paz” no afecta la validez del acto administrativo, dado que los proyectos que permiten que el Municipio avance en su desarrollo hacia el cumplimiento de los cometidos de la ley”, argumentó el abogado Vladimir Salazar.

“Este cumplimiento no solo se evidencia en el contenido material del acto, sino también en el proceso participativo que incluyó un trabajo previo con la población víctima del conflicto armado en el municipio y con los firmantes del acuerdo de paz”, reiteró.

Según el alcalde German Casagua, el plan de desarrollo quedó estructurado en cuatro líneas estratégicas y 17 sectores orientados a la construcción de la paz desde el territorio con un “enfoque de soluciones duraderas”.

Además, reafirma el compromiso del plan con los acuerdos de paz y el logro de la paz total, en armonía con el Plan de Desarrollo Nacional, la Ley 2272 de 2022 y la política de paz municipal establecida en el Acuerdo Municipal 012 de 2020.

Una posición asumió el Concejo de Neiva, vinculado en esta demanda de legalidad. “Si bien no contempla textualmente un aparte con el título separado sobre esta materia, no es cierto que dicho plan de desarrollo no contenga proyectos, políticas y programas para la construcción de la paz como lo exige tal norma”, precisó el presidente de la corporación, Juan Diego Amaya.

“Una interpretación lógica de todo el artículo lleva a concluir que el aspecto esencial de la norma es garantizar la incorporación de los elementos señalados en el primer inciso, y en ese contexto el nombre o la denominación específica del apartado que cumple con este mandato legal es un asunto de pura forma y, por tanto, irrelevante para los efectos de la validez jurídica del Plan de Desarrollo”, destacó el apoderado de la corporación Diego Andrés Aya.

Obligatorio

Según el magistrado José Miller Lugo, luego de la firma del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, refrendado por el Congreso de la República en noviembre de 2016, se consagró un nuevo precepto constitucional transitorio, en el que se especificó la facultad con la que cuentan las entidades territoriales para hacer los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo para adecuarlos al plan de inversiones para la paz durante los seis meses siguientes.

Estimó que al revisar el plan se comprobó que efectivamente no se contempla con exactitud dentro de su estructura un acápite específico referido a las políticas de paz, en la forma en lo establece la norma, lo que implicaría la invalidez de la iniciativa.

“Esa decisión – dijo- sin duda, sería una decisión irrazonable y desproporcionada, pues se trata de un defecto meramente formal y no sustancial que en nada afecta el contenido estructural del plan de desarrollo”.

Revisado el acto administrativo se encuentra que sí trató e introdujo en su texto lo ordenado en esa norma visible en el artículo décimo cuarto del Acuerdo 004 de 2024. Ese apartado, como lo expresó Casagua, incorporó una “estrategia para la construcción de paz desde el territorio con enfoque de soluciones duraderas”, acorde con las orientaciones del Departamento Nacional de Planeación.

En este sentido, contempla que la administración diseñará e implementará planes, programas y proyectos restaurativos, que sirvan para el desarrollo y sostenibilidad de las sanciones propias y de otras medidas de contribución a la reparación a las víctimas a cargo de los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, que se adelanten a nivel territorial en el municipio de Neiva. Eso lo salvó.

Adicionalmente, contempla que el Gobierno Municipal adelantará acciones en el marco de sus competencias, tendientes a la atención tendientes a la atención integral a las víctimas del conflicto armado en materia de medidas de satisfacción y otras políticas de reparación con enfoque diferencial.

Además, previó que el Acuerdo 012 del 2022, aprobado durante el mandato de Gorky Muñoz sobre la política pública de paz y reconciliación, será el eje principal estratégico de la nueva política de paz municipal, iniciativa que será revisada y modificada.

Razones de fondo

Al avistarse que la omisión contenida en la objeción es simplemente un defecto de carácter formal y no sustancial y que tal componente estratégico si aparece contemplado en tal acto, concluye la Sala que ello no tiene la virtud de desencadenar la invalidez del acto emitido por el Concejo Municipal de Neiva y sancionado por el ejecutivo y que por supuesto, no se requiere modificar o adicionar tal acto para incluir tal omisión.

Por lo tanto, -reiteró- no es necesario, la modificación del Acuerdo objetado, pues ha de remembrarse que lo ocurrido fue una omisión formal más no sustancial.  

En su criterio esta situación “no impide, si así lo dispone el mismo alcalde, bajo su iniciativa, y para dar cumplimiento estricto a la ley, es decir, de acudir a la formalidad sin quebrantar lo sustancial, el ejecutivo podría presentar un proyecto de acuerdo con el fin que corregir el olvido”.

Frente a la segunda objeción, el magistrado concluyó que se ajusta perfectamente a tal normativa y es viable la facultad otorgada por la corporación donde surtió el debido trámite para corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos.

“No obstante, debe advertirse, que la misma deberá estar ceñida a los errores de corrección contemplados en la citada norma, es decir, a los desatinos aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, además, cualquier corrección que se efectúe en forma alguna podrá variar la parte sustancial o material del acuerdo, so pena de decaer en ilegalidad acarreando las sanciones legales correspondientes”, subrayó el magistrado José Miller Lugo.

Frente a la segunda objeción, el magistrado concluyó que se ajusta perfectamente a tal normativa y es viable la facultad otorgada por la corporación donde surtió el debido trámite para corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos.

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