Neurociencia y dolo penal. Por Álvaro Carrera Carrera

Tomar el vaso antes de que caiga; frenar el auto antes de estrellarlo, puede parecer un conocimiento obvio. Sin embargo, es un verdadero principio o ley de conciencia, de la conducta. Los neurocientíficos definen este concepto con dos palabras: anticipación y predicción, función radicada en el cerebro, a su vez geometría y mapeo del mundo exterior. Nuestra participación en la realidad, en los hechos, sería imposible sin la facultad de “adivinar” el futuro. Esta capacidad, a su vez, puede darse en la medida de que exista una disposición intrínseca, un sistema de respuesta; estos han de ser preexistentes (apriori) para responder válidamente. Si el sujeto se viera obligado en sus actos potenciales a  deducir o elaborar cada uno, las respuestas adecuadas, la emoción estimulante, el movimiento apropiado, et., los hechos lo dejarían rezagado como una piedra en el camino; no sería sujeto apto para participar en los acontecimientos. Lo anterior, es válido también para los actos más complejos, como escribir un libro, ya que aquellos se fundan en entramados de representaciones psicomotoras más simples. Lo anterior, abre un amplio campo para la especulación y la filosofía neurológica. Tal campo se extiende a la tradicional discusión entre causalistas, finalistas y objetivistas en la llamada “dogmática penal”. La sociedad siempre busca una razón o justificación del castigo al delincuente, una relación entre el actor como sujeto, como conciencia, y el resultado de su conducta; vincular su voluntad y pensamiento al acto punible. De ahí las nociones de dolo y culpa. Una concepción naturalista pero moderna y aprovechando los conceptos arriba enunciados, podrían solucionar los problemas que parecen irredimibles para la teoría jurídica en el campo de la culpabilidad del actor, especialmente con la tentativa y la culpa (el accidente de tránsito por ejemplo); estos últimos, objetos de interminables debates. En Colombia la academia y la magistratura suelen estar más interesados en el clientelismo y el utilitarismo, que en la investigación y la ciencia; muy poco les dice esta teoría humanista fundada en la investigación empírica moderna. Nuestro código penal, a cambio de resolver, complica la trama entre el causalismo, o costumbre de pensar en la causa-efecto; el finalismo, móvil o causa futura (Welzel) y la imputación objetiva (Jacobs), regreso encubierto al causalismo. Por otra parte, es bueno aclarar, respetando algunas críticas, que traemos a esta columna temas aparentemente complejos, porque tenemos un alto concepto del lector y su inteligencia; además, en el caso de la ciencia jurídica, partimos del principio de que el derecho nació para el ciudadano común; no es exclusivo para élites o abogados.

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