El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una tutela que fue interpuesta contra el proceso de paz, concretamente para suspendan los efectos del fallo de la Corte Constitucional que avaló el plebiscito para la paz.
El magistrado Cerveleón Padilla manifestó que «no tienen sustento» los argumentos del abogado Tomás Oñate, pues son «consideraciones muy subjetivas y temores de un ciudadano que tiene demandadas las resoluciones de la Presidencia donde se autorizaron los diálogos. Y él cree que mientras ello no sea resuelto en el Consejo de Estado, no se podría adelantar ningún acto adicional, lo cual es equivocado».
El magistrado además dijo que «se niega por lo que no se encontró que con esta tutela se pudiera afectar suderecho al debido proceso. Y son apreciaciones bastante infundadas del actor. Tampoco se podía permitir que se le impidiera al Presidente de la República el uso de sus facultades constitucionales y legales».
El abogado Tomás Oñate había pedido la protección de su derecho al debido proceso, concretamente, solicitando que se suspendieran los efectos del fallo sobre el plebiscito hasta que el Consejo de Estado resolviera la demanda que presentó contra las resoluciones que autorizaron la mesa de negociación de La Habana.