No prosperó demanda de nulidad electoral contra alcalde de Palermo 

La elección de Kleiver Laurenao Oviedo Farfán fue demandada por supuesta doble militancia en calidad de apoyo hacia candidatos, de tres partidos diferentes, al de la coalición que avaló al ahora mandatario. El alcalde de Palermo seguirá en el cargo. 

CATERIN MANCHOLA

@cate_manchola 

La elección de Kleiver Laurenao Oviedo Farfán como alcalde de Palermo (2024 – 2027), sigue firme y el mandatario tiene el camino despejado para continuar trabajando por su municipio, dado que el Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones de un proceso de nulidad que buscaba apartarlo del cargo por presunta doble militancia.

La elección de Oviedo fue demandada por Noel Javier Ortiz Oviedo, tras haber incurrido presuntamente en doble militancia en modalidad de apoyo. El también expersonero de Neiva, fue avalado por la Coalición Salvemos Palermo, integrada por los partidos Fuerza Ciudadana y Cambio Radical. Por eso el demandante entregó pruebas buscando comprobar que durante la campaña el ahora alcalde apoyó a dos aspirantes al Concejo de su municipio del partido Liberal y dos candidatos a la Asamblea, uno por la U. y otro por el partido Conservador.

El lío para Oviedo fue que él no podía apoyar a aspirantes ajenos a su coalición, pero fue visto en reuniones con aspirantes de otras colectividades.

Las pruebas

El demandante alegaba que durante la campaña, el ahora alcalde habría incurrido presuntamente en doble militancia en modalidad de apoyo, lo cual es causal de nulidad electoral, por haber supuestamente apoyado y acompañado “de forma constante y activa” a aspirantes de otros partidos.

“El candidato lo hizo en eventos públicos donde no solo compartió escenario con los candidatos al Concejo del partido Liberal, sino que además compartió escenario respaldando en el evento y desde redes sociales la candidatura del señor Néstor Rodríguez (partido de La U.) a la Asamblea del departamento del Huila”. Así como también al entonces candidato del partido Conservador, Alexandro Salazar Llanos a la Asamblea.

Como prueba, el demandante anexó fotografías donde se aprecia a Oviedo en compañía de los candidatos mencionados.

Adicionalmente, Eder Arley Perdomo Díaz solicitó ser aceptado como coadyuvante en ese proceso que buscaba tumbar al también expersonero de Neiva, y pidió anexar 41 hechos que comprobarían esa presunta doble militancia, pero el Tribunal decidió no tenerlos en cuenta porque, salvo algunas, la mayoría contenían circunstancias fácticas que no fueron mencionadas expresamente por el demandante.

“Y tampoco se pueden considerar como nuevos cargos de la alegada doble militancia; porque si se aceptaran, se desbordarían las atribuciones del coadyuvante; se sorprendería al demandado (pues en esta etapa procesal no tendría la oportunidad de pronunciarse expresamente al respecto); lo cual, vulnera el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción”, explicó la Sala.

Así las cosas, las únicas pruebas siguieron siendo las fotos.

Las ‘cartas’ de Oviedo

Por eso el mandatario logró contraargumentar que dichas imágenes “no son prueba de apoyo unívoco y claro; siendo del caso recordar, que el Consejo de Estado precisó que ‘el mero hecho de que algún candidato aparezca en una misma foto con otros, no acredita dicho auxilio o una invitación concreta a votar o favorecer a aspirantes de partido distinto’”.

También, que algunos enlaces de fotos no concordaban. Y frente a la publicidad en carteles donde se apreciaba a Oviedo y el logo de algunos de los otros candidatos referidos, explicó que esa propaganda política no fue pagada por su campaña sino por un particular, con recursos propios, quien expresaba abiertamente cuáles eran sus candidatos y de qué partidos.

Así mismo, que las reuniones donde convergieron varios aspirantes, fueron ideadas, organizadas y convocadas por personas ajenas a la campaña de Oviedo.

Para la Sala, “de acuerdo con las reglas de la experiencia humana, el simple hecho de que el candidato a la Alcaldía aparezca en fotografías con otros aspirantes a otras dignidades; no permite concluir -per se- que él les hubiera brindado respaldo. Siendo del caso destacar, que la prohibición no se extiende a recibir el apoyo de otras toldas políticas, sino apalancar campañas ajenas al partido o movimiento que lo avala o representa”.

Y finalmente concluyó que “no se acreditaron los requisitos que configuran la causal de nulidad electoral por doble militancia en la modalidad de apoyo; de suerte que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar”.

El proceso (41 001 23 33 000-2023-00398-00) ya fue archivado.

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