No se acreditó vulneración al libre desarrollo de la personalidad: juez

No prosperó la tutela contra la Rectora de la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero en el municipio de Rivera, que anunció que se prohibiría el uso de celulares y cabello largo, entre otras medidas. El juez señaló que “no se acreditó la inminente vulneración del derecho” al libre desarrollo a la personalidad y la tutela no es el mecanismo para solicitar su amparo.

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

“Del escrito de tutela no se puede concluir en que consiste la “inminente” vulneración al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, no se arrimó a la actuación elemento de convicción alguno…”.

Este fue el pronunciamiento del juez Único Promiscuo Municipal de Rivera, Hernando Carvajal Ramírez, al negar por improcedente la tutela instaurada por Daniel David Martínez Aviléz contra Olga Narváez Fierro, rectora de la Misael Pastrana Borrero de Rivera.

La directiva en asamblea de padres de familia, el 31 de enero de 2023, anunció una serie de medidas en las que prohibía el uso de teléfonos celulares, cabello largo, piercings y tatuajes, entre otros elementos.

El joven, quien no es miembro de la comunidad estudiantil del plantel, solicitó en la tutela que se ordenara a la institución educativa abstenerse de imponer prohibiciones y patrones estéticos a los estudiantes. “Esas situaciones no deben repetirse en ninguna institución de Rivera”.

Además, pedía que se conminara a la rectora Olga Narváez a pedir disculpas públicas “por la imposición de patrones estéticos, denominados buenos o malos”.

“Respetar y cumplir”

La rectora Olga Narváez Fierro manifestó en su respuesta a la acción judicial que toda institución educativa, se disciplina y desenvuelve bajo el Manual de Convivencia, que es un contenido de normas, reglas, derechos y deberes.

“Todos los estudiantes y comunidad educativa en general deben respetar y cumplir, esto para un buen desarrollo de su personalidad, encaminado siempre a forjar ciudadanos de honor, honestos, útiles a la sociedad que adicional va articulando con nuestro proyecto pedagógico de tipo humanístico y de formación integral…”.

Agregó que el Manual de Convivencia lo discute, diseña, concierta y se aprueba por los diferentes consejos y comités del órgano del gobierno escolar. “Las funciones como rectora son comunicar y hacer cumplir lo dispuesto por el Comité de Convivencia y la Asamblea de Padres de Familia”.

Por su parte, la secretaria de Educación del Huila, Milena Oliveros Crespo, indicó que en su dependencia no se presentó ninguna queja sobre la presunta vulneración al desarrollo de la personalidad.

Sostuvo que se debe verificar las condiciones del manual de convivencia de la institución, y si va en contra del libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, el derecho a la defensa, a la educación, debe modificarse y socializarse con la comunidad educativa.

“El nuevo texto debe ser aprobado por el Consejo Directivo de la Institución, divulgando a la comunidad educativa, y aplicando de manera razonable e imparcial, buscando el disfrute y protección de los derechos fundamentales de toda la comunidad académica, especialmente, de los niños, niñas y adolescentes”, señaló la funcionaria.

Podía ser una queja…

El juez, Carvajal Ramírez, señaló la tutela no tienen vocación de prosperidad, ya que existen otros mecanismos de defensa como la queja, como lo dejo entrever la secretaria de Educación, Milena Oliveros.

“Martínez Aviléz…puede elevar las solicitudes o peticiones objeto de tutela directamente a las entidades accionadas a fin de que estas tengan la posibilidad de conocer sobre las mismas y pueden emitir una respuesta dentro del término de ley…sin necesidad de que medie la intervención excepcional del juez constitucional”.

La tutela además es improcedente por falta de legitimación de Martínez Aviléz, ya que no se puede concluir en que consiste la inminente vulneración al derecho fundamental, al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes. “No se arrimó a la actuación, elemento de convicción alguno a través del cual se pusiera en evidencia las presuntas acciones u omisiones de la Institución Educativa que ponen en riesgo la garantía constitucional que pretende proteger”, explicó el juez.

Indicó además el togado que Martínez Avilés en ningún momento aclara o precisa la calidad en la que actúa, ni señala si la actuación suya se da como representante legal o agente oficioso. “Si bien existe la posibilidad que terceros puedan agenciar los derechos de los afectados directos, también lo es, que es deber de estos señalar la razón que justifica su intervención, lo que aquí se echa de menos”

Agregó además que no acreditó la inminente vulneración del derecho y no explicó por qué los estudiantes de la institución educativa no se encontraban en condiciones para promover su propia defensa. “No se puede perder de vista que, al tratarse de menores de edad, incapaces absolutos o interdictos, los llamados o facultados para ostentar su “representación judicial y extra-judicial” son sus padres…”.

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