Ocho años de cárcel por asesinar un hombre

Una puñalada certera en el tórax acabó con la vida de Wilson Suárez Valenzuela, conocido como ‘Pipo’, en medio de una riña en Neiva. José Mauricio Ossa Buendía confesó su responsabilidad en el asesinato y terminó condenado luego de ‘negociar’ la pena con la Fiscalía. “Puso en peligro de forma cierta y sin causa que lo justificara, el bien jurídicamente protegido por el legislador, cual es la vida e integridad personal Wilson Suárez Valenzuela…”, dijo la juez de conocimiento.

Rafael Rodríguez C.

“Es claro que el comportamiento de José Mauricio Ossa Buendía puso en peligro de forma cierta y sin causa que lo justificara, el bien jurídicamente protegido por el legislador, cual es la vida e integridad personal…”.

Así fue el pronunciamiento de la Juez Séptima Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento, al condenar a Ossa Buendía del delito de homicidio cometido el pasado domingo siete de abril de 2024.

Ese día a las cinco y treinta de la mañana en el sector de la calle 1G con carrera 15, a orillas del Río del Oro, barrio San Martín de la capital huilense, se presentó una discusión entre Wilson Suárez Valenzuela, conocido como ‘Pipo’ y José Mauricio Ossa Buendía.

En medio de la riña Suárez Valenzuela fue atacado por su contrincante con un cuchillo. “En el altercado Ossa Buendía lesiona con arma blanca a Wilson Suárez Valenzuela generándole una herida…”, dijo el Fiscal Noveno Seccional de Neiva en la acusación contra José Mauricio.

La víctima sufrió una grave herida en el pecho que le originó la muerte casi que de manera inmediata. “Le propinó la herida en tercio distal del esternón, que penetra la cavidad torácica, lesionando la aorta y el pulmón derecho, lo que le ocasiona una pérdida masiva de su volemia y un choque hipovolémico generándole finalmente su muerte”, manifestó el fiscal de la unidad de vida.

Las pruebas recolectadas, como declaraciones, llevaron al fiscal del caso a presentar el escrito de acusación contra Ossa Buendía en calidad de autor del delito de homicidio, el martes 11 de junio de 2024.

Semanas más tarde, jueves 29 de agosto, se adelantó la audiencia de formulación de acusación contra el hombre y el  miércoles 25 de septiembre se iba a desarrollar la diligencia preparatoria para el juicio oral, sin embargo, el fiscal y la defensa de Ossa Buendía anunciaron que habían llegado a una ‘negociación’.

Una vez instalada la audiencia preparatoria, las partes solicitaron su variación, presentando preacuerdo”, manifestó la jueza.

Con la ‘negociación’ hubo una variación en la conducta delictiva de Ossa Buendía con relación a la presentada en el llamado a juicio, que le permitía al procesado acceder a una rebaja considerable de la pena.

“Las partes convinieron, a cambio de la declaratoria de culpabilidad del delito acusado, degradar para efectos punitivos la forma de intervención de autor a cómplice, dando lugar a la disminución punitiva”, indicó la jueza de conocimiento.

La condena

La togada luego de estudiar el preacuerdo le dio legalidad, al observar que no se habían infringido normas. “José Mauricio Ossa Buendía, aceptó los cargos a través de preacuerdo, el cual fue aprobado por este Juzgado al estar ajustado a la legalidad, y una vez hecha la constatación de no habérsele vulnerado ninguna garantía legal ni constitucional”.

Sostuvo la operadora judicial que las pruebas presentadas por el fiscal sumadas a la ‘negociación’ son suficientes para establecer la responsabilidad del procesado. “Se tiene que la aceptación libre y voluntaria de los cargos por parte de José Mauricio Ossa Buendía, mediante la figura de preacuerdo, aunado a los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía, configuran el mínimo probatorio, resultando éstos suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia”.

La conducta de Ossa Buendía se establece en la herida que le causó a Suárez Valenzuela y que terminó quitándole la vida. “En lo que atañe a la tipicidad, esta se avista desde que José Mauricio Ossa Buendía lesiona Wilson Suárez Valenzuela generándole una herida en tercio distal del esternón, que penetra la cavidad torácica y lesiona grandes vasos (aorta) y pulmón derecho, lo que le ocasiona una pérdida masiva de su volemia y un choque hipovolémico, causándole su deceso”, señaló la jueza Séptima Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento.

Precisó la responsabilidad de Ossa Buendía quedó respaldada con las pruebas presentadas por el fiscal del caso. “Se encuentra plenamente acreditada la materialidad y culpabilidad de la conducta punible, lo que además se respalda con los documentos aducidos por el agente acusador, permitiendo al Despacho confirmar la existencia de elementos materiales probatorios suficientes que llevan al convencimiento de la responsabilidad penal del imputado, más allá de toda duda”.

Indicó la operadora judicial que “es claro que el comportamiento de Jos´we Mauricio Ossa Buendíapuso en peligro de forma cierta y sin causa que lo justificara, el bien jurídicamente protegido por el legislador, cual es la vida e integridad personal Wilson Suárez Valenzuela, quien producto de la herida que le causó con arma blanca, falleció en el lugar de los hechos”.

Así las cosas la jueza declaró responsable a José Mauricio Ossa Buendía, como autor del delito de homicidio y lo condenó a la pena principal de 104 meses de prisión (8 años y 8 meses y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción privativa de la libertad.

Le negó la detención domiciliaria o suspensión provisional de la pena al señalar que no cumple ninguno de las exigencias. “Al no apreciarse el cumplimiento de los requisitos para conceder alguno de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, José Mauricio Ossa Buendía deberá continuar privado de la libertad para el cumplimiento de esta pena que le será impuesta, en el establecimiento penitenciario que defina el Inpec”.

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