Al entrar en vigencia el próximo 12 de abril la nueva Ley del Consumidor, que regula las relaciones entre quienes venden bienes y servicios Al entrar en vigencia el próximo 12 de abril la nueva Ley del Consumidor, que regula las relaciones entre quienes venden bienes y servicios y quienes los compran para sus necesidades privadas o familiares, el Estado contará con afilados colmillos para castigar a quienes no den información veraz y suficiente o no suministren bienes y servicios de calidad apropiada. Sin embargo, despierta cierta inquietud la norma que establece que cuando las autoridades dispongan en un fallo que es procedente darle la razón al consumidor y ordenar la efectividad de la garantía, paralelamente podrán imponerle una multa al productor o al proveedor hasta por ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales, que éstos podrán evitar allanándose a la demanda o si el proceso termina por conciliación, transacción o desistimiento. Así las cosas, fabricantes o importadores de vehículos y cocesionarios tendrán que sopesar si vale la pena contestar la demanda y dejar que siga la investigación por la queja del consumidor, o aceptar de inmediato sus pretensiones, o buscar un arreglo en audiencia de conciliación o en privado. Actualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio impone la multa hasta por ese valor dentro de una investigación administrativa que se adelanta simultáneamente con la investigación judicial para ver si procede o no ordenar que se cambie o se repare el producto defectuoso (o se le devuelva el dinero al consumidor). En adelante, el funcionario juez podrá ordenar la efectividad de la garantía del bien o servicio y al mismo tiempo imponer la multa hasta por 150 salarios mínimos mensuales, mientras que el funcionario ¨administrativo¨ podrá imponer otra multa al productor o proveedor dentro una investigación de carácter general (de oficio o por la queja del consumidor) hasta por 2.0000 salarios mínimos mensuales y multas sucesivas hasta por 1000 salarios mínimos mensuales si persisten en el incumplimiento de la ley del consumidor. Lo preocupante no es la multa, sino el constreñimiento al productor o al concesionario, que sabe que no solamente le pueden ordenar hacer efectiva la garantía del vehículo, sino que se la pueden adobar con la multa a menos que llegue a un acuerdo con el consumidor para solucionar sus motivos de inconformidad en un arreglo que lo deje satisfecho. Dice que el infierno esta empedrado de buenas intensiones, y dentro de este nuevo esquema, que ojala afecte únicamente a los infractores descarados, los productores y concesionarios entraran a jugar el partido con un 3-0 en contra, y en cancha visitante. Lo importante es que el árbitro sea imparcial y justo.