Otro ‘golazo’ al Atlético Huila

La renovada junta directiva del Atlético Huila tendrá que enfrentar el resucitado mandamiento de pago.
De nada sirvieron los argumentos que esgrimió el Atlético Huila para no pagar los aportes patronales a los que estaba obligado por concepto de salud, pensión y riesgos profesionales.

El Tribunal Administrativo del Huila revivió un viejo cobro jurídico que le inició el Instituto de los Seguro Sociales hace 14 años reclamando con intereses el pago de los aportes parafiscales no cancelados durante cuatro años entre1993 y 1998. Un verdadero golazo.

La deuda recobró mérito ejecutivo y tendrá que cancelarse, agravando la situación financiera del club deportivo, que el año pasado arrojó pérdidas.

El alto tribunal con ponencia del magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida revocó el fallo de primera instancia que lo exoneraba del millonario pago, soportado en una supuesta prescripción, que en este caso, no se concretó.

La obligación quedó vigente y tendrá que pagarla, debidamente actualizada, incluyendo los intereses moratorios que se causen y liquiden hasta que se haga efectivo el pago.

El compromiso financiero inicial ascendió $39.735.450, según la liquidación certificada por el Departamento Financiero el 29 de noviembre de 2001. Con esta certificación el ISS profirió el mandamiento de pago No.055 de 2002 que revivió con el fallo de segunda instancia.

Carlos Barrero, gerente del equipo, no se pronunció argumentando que desconoce el fallo. “Sólo hasta entonces podremos opinar”, subrayó. Tampoco comentó el impacto que generará en las finanzas.

El año pasado el Club registró un duro revés con el cierre del Estadio por efectos de la remodelación y los traslados a otras sedes. Los recursos adicionales, además del bajonazo en la venta de boletería y los resultados del equipo terminaron golpeando las finanzas de la entidad deportiva.

La taquilla registró el año pasado un severo bajonazo con una reducción del 50 por ciento dejando una pérdida neta que alcanzó los 327 millones de pesos. La baja en la publicidad y el incremento de los gastos deportivos terminaron impactando los ingresos.
 
La historia

El representante legal de la época Orlando Rojas Bustos se notificó del mandamiento de pago el 31 de marzo de 2003. Pero no pagó. Por el contrario, propuso una excepción argumentando que la acción de pago estaba prescrita por haber transcurrido cinco años sin que se hiciera efectiva.

La Dirección Jurídica del ISS Seccional Huila, mediante Resolución No.115 del 9 de agosto de 2007 rechazó la excepción y ordenó el cobro coactivo.

Directivos del Club demandaron y pidieron la nulidad.

El Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Neiva, accedió a las pretensiones de la demanda el 24 de junio de 2013. El juez acogió la prescripción.
 
Impugnación

La apoderada del Instituto de Seguros Sociales estimó que en materia de aportes patrono-laborales en salud, pensión o riesgos profesionales no opera el fenómeno de la prescripción por la irrenunciabilidad a la seguridad social. En su criterio los aportes parafiscales no pueden ser objeto del fenómeno de la prescripción por tratarse de recursos de naturaleza especial.

“En consecuencia -explicó- la obligación de pago de las cotizaciones no puede prescribir, pues el empleador mientras dura la relación laboral está obligado a pagar las cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social, y aún finalizada aquella, perdura su obligación, ya que el paso del tiempo no lo exonera de su aclaración, corrección y pago de las sanciones por mora e incumplimiento de lo establecido en la ley”.

Además, alegó que los términos de prescripción son de carácter legal y en el Sistema Integral de Seguridad Social no existe un término de prescripción para la recuperación de las cotizaciones e intereses por parte de las administradoras de la seguridad social. En estas condiciones la oportunidad para que el empleador retenedor traslade el porcentaje al cual está obligado no prescribe por el transcurso del tiempo.
 
Revocatoria

El magistrado acogió la argumentación del Seguro Social en liquidación y revocó el fallo de primera instancia. El magistrado ponente advirtió que en el presente caso el término de prescripción de la acción de cobro, regulado por el Estatuto Tributario, debe contarse a partir de la fecha en que los aportes patrono – laborales se hicieron legalmente exigibles.

La exigibilidad de los aportes parafiscales a cargo del empleador y a favor del Instituto de los Seguros Sociales, se inició al momento en que debía ser cumplida la obligación, período a partir del cual la entidad tenía la facultad para exigir su pago, esto es, los cinco años contados a partir del último periodo adeudado que, como se vio, fue en marzo de 1998.

“En ese orden de ideas- recalcó- para la fecha de notificación del mandamiento de pago (31 de marzo de 2003) no estaba vencido el término de prescripción de la acción de cobro de la obligación objeto de ejecución, razón por la cual el ISS tenía toda la competencia para adelantar el proceso de cobro.

“Al encontrarse no probada la excepción de prescripción de la acción de cobro, el recurso de apelación está llamado a prosperar y, en consecuencia, la sentencia de primera instancia deberá ser revocada”, concluyó el magistrado.
 

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