La Nación
Para la jurisdicción especializada en restitución de tierras 1 14 septiembre, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Para la jurisdicción especializada en restitución de tierras

La jurisdicción de lo contencioso-administrativo controla jurídicamente a la administración pública. Lo anterior quiere decir que, en principio, todas las controversias que se susciten entre aquella y los particulares deben ser resueltas por las autoridades judiciales que conforman la referida jurisdicción; esto es, el Consejo de Estado como órgano de cierre y los tribunales y juzgados de lo contencioso administrativo.

Pero a la regla general, pareciera habérsele introducido una excepción que cambia sustancialmente el abordaje jurídico de ciertos asuntos, particularmente, aquellos relacionados con las autoridades judiciales competentes para el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuando se controvierte un acto administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF.

La Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 2264 resolvió un conflicto negativo de competencias entre el juez de la jurisdicción contencioso-administrativa y el juez de la jurisdicción ordinaria especializada en restitución de tierras. El primero declaró probada la excepción de falta de competencia y remitió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho al juez de tierras para que este se pronunciara sobre la legalidad de la resolución que inscribió a una víctima de despojo y abandono en el RTDAF. En tanto que el segundo declaró el conflicto negativo de competencias al argumentar que los jueces de tierras no pueden conocer los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos expedidos por la administración.

En el Auto, la Corte Constitucional señaló entre otras cosas, que la intención del legislador colombiano es que en el proceso de restitución de tierras se resuelvan “todos” los procesos de distinta naturaleza en los que se encuentren comprometidos derechos sobre el inmueble reclamado. Lo anterior, en aras de obtener una decisión jurídica que atienda a criterios de integralidad, seguridad jurídica, cierre y estabilidad de los fallos. Elementos fundamentales en todo proceso judicial, pero que cobran mayor relevancia en el trámite de restitución de tierras que pretende reparar de manera integral y con vocación transformadora a las víctima de la violencia como sujetos de especial protección constitucional expuestos a violaciones masivas de sus derechos y que se encuentran en condiciones de extrema vulnerabilidad.

En relación con la resolución del conflicto negativo de competencias, la Corporación Constitucional después de hacer referencia a los artículos 76, 79, 88, 91 y 95 de la Ley 1448 de 2011, al artículo 2.15.1.6.7 del Decreto 1071 de 2015 y al artículo 27 del Decreto 4829 de 2011, creó una regla de decisión para dirimir el asunto y que debe ser observada en lo sucesivo por las autoridades judiciales, la Unidad de Restitución de Tierras, el Ministerio Público y todas aquellas personas que tengan interés en el proceso.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que en aquellos casos en los que se pretenda la nulidad de los actos administrativos que inscribieron en el RTDAF a una víctima de despojo y abandono forzado, será competente la jurisdicción civil ordinaria especializada en restitución de tierras; en tanto que en los eventos en los que se busque la nulidad de la resolución que negó la inscripción en el RTDAF será competente la jurisdicción de los contencioso administrativo.

Ahora, al margen de las discusiones jurídicas en torno a la figura del juez natural, la controversia del acto administrativo y la delimitación de competencias entre las autoridades judiciales, a mi juicio, la decisión de la Corte Constitucional repercutirá de manera positiva en el trámite de este proceso de justicia transicional.

En primer lugar, porque la víctima de despojo y/o abandono forzado no podrá ser tratada como pelota de ping pong que es llevada de un juez a otro para la resolución de las solicitudes de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos de inscripción en el RTDAF. Será el juez de tierras el que tendrá que tomar una decisión respecto a la validez de la resolución de inscripción cuandoquiera que se le atribuya algún vicio de nulidad.

En segundo lugar, porque las partes en el proceso y particularmente la víctima inscrita no tendrá que esperar eternamente a que un juez administrativo tome la decisión que destraba su caso en restitución, sino que el juez de tierras decidirá en el mismo proceso sobre el reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras, así como también sobre la controversia suscitada en torno a la legalidad del acto administrativo de inscripción.

Que importante que las autoridades judiciales especializadas en restitución de tierras utilicen sin miedo estas facultades que les otorga el proceso de justicia transicional. Las víctimas de la violencia requieren que sus reclamos sean atendidos íntegramente con premura, diligencia y seriedad. El juez de tierras es un juez super-poderoso, lamentable sería que desperdicie todo lo que en el marco del sistema jurídico puede hacer en beneficio de quienes han padecido por décadas la guerra, la pobreza y la exclusión.

Ahora, el auto de la Corte Constitucional también pone sobre la mesa una serie de retos. La jurisdicción civil ordinaria especializada en restitución de tierras deberá conocer con un grado mayor de profundidad todo lo relacionado con el control de los actos administrativos para que las decisiones adoptadas se ajusten a derecho. De forma tal que, además de todos los asuntos que deben dominar, las autoridades judiciales civiles especializadas incursionarán en un terreno inexplorado para esa jurisdicción: la teoría del acto administrativo y sus medios de control.