El fallo que urge establecer una doble instancia para los procesados con fuero, como por ejemplo los congresistas acusados de nexos con grupos paramilitares, solo cobija a quienes sean juzgados a partir de abril de 2016, precisó la Corte Constitucional.
En todo caso, el alto tribunal consideró necesario que la Corte Suprema de Justicia modifique su reglamento para poder cumplir con las solicitudes de impugnaciones que han hecho llegar las personas hasta hoy condenadas en única instancia.
Sin embargo, anotaron los magistrados de la Corte Suprema a través de un comunicado, esto “es simplemente imposible” porque “el diseño de la justicia penal en Colombia no consagra un Tribunal por encima de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que resulta un despropósito, en esa medida, que la Corte Constitucional concluya que los fallos de un órgano límite, que es máximo tribunal en materia penal en el país, se puedan impugnar ante un superior jerárquico que lógicamente no puede existir”.
Los alcances
Frente a la polémica que se ha originado a raíz del fallo de la Corte Constitucional que ordenó la creación de la segunda instancia y que tiene molesta a la Corte Suprema de Justicia, la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle explicó los alcances de la decisión.
Señaló que esa decisión tomada en 2014 no tiene efectos retroactivos, pues solo aplicará para condenas proferidas a partir del 25 de abril en adelante y que sean casos de ley 906.
“En tanto ese exhorto no se atendió por el Congreso por las razones que fueren, entonces a partir de ese tiempo ese efecto diferido que se le dio a la sentencia empezará el 25 de abril de este año”.
Razón por la cual las impugnaciones presentadas por los exfuncionarios del entonces gobierno de Álvaro Uribe no tendrían efecto alguno.